STSJ Castilla y León 590/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00590/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102629

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001671 /2009

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D.ª Ascension

Representante: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 590

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de abril de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 25 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de ese Jurado de 15 de mayo de 2009, dictada en el expediente de dicho Jurado núm. NUM003, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca identificada en el expediente expropiatorio con el

n.º NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de Onzonilla (León), expropiada parcialmente en una superficie de 964 m2 por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto de Construcción Acceso Sur a León, Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. P.K. 147,0 al P.K. 159,0. Tramo: León-Cembranos. Clave 40-LE-3940", en la cantidad total de 4.078.25 euros, incluido el 5% de afección. Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Ascension, representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado D. Miguel A. González Rodríguez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se anulen las resoluciones recurridas y se declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad total de

44.493,32 euros, incluido el 5% de afección y la indemnización por daños y perjuicios por expropiación parcial, demérito, afecciones y situación. Todo ello con imposición de las costas procesales a quien temerariamente se oponga a nuestras pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2013.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Ascension la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 25 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de ese Jurado de 15 de mayo de 2009, dictada en el expediente de dicho Jurado núm. NUM003, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca identificada en el expediente expropiatorio con el nº NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002

, sita en el término municipal de Onzonilla (León), expropiada parcialmente en una superficie de 964 m2 por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto de Construcción Acceso Sur a León, Carretera N-630 de Gijón a Sevilla. P.K. 147,0 al P.K. 159,0. Tramo: León-Cembranos. Clave 40-LE-3940", en la cantidad total de 4.078.25 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que, en su lugar, se fije como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 44.493,32 euros, incluido el 5% de afección.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 9 de junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008 y 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, entre otras muchas), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum de legalidad, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción lega o error en la...

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