STSJ Cataluña 2558/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2558/2013
Fecha10 Abril 2013

-RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8001884

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2558/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Clece, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 16 de julio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2012 y siendo recurrido/ a Fons de Garantia Salarial y Petra . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Petra contra CLECE, SA. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a ésta a que, a opción de la trabajadora, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, previo reintegro por parte de la actora de la indemnización que haya podido percibir de la demandada y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 30 de diciembre de 2011, hasta la del inicio de prestación de servicios para tercera empresa, el 6 de junio de 2010, a razón de 39,30 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado por salarios; b) o bien a abonarle una indemnización por importe de 1.768,81 #, para el supuesto de que no la hubiera hecho aún efectiva, con derecho al abono de salarios de tramitación únicamente entre la fecha del despido y la del abono o consignación de dicha cantidad.

Procede absolver al Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en las dependencias del Ayuntamiento de Martorell, desde 11 de enero de 2011, ostentando la categoría profesional de limpiadora y con un salario diario bruto con inclusión de la parte proporcional de gratifica ciones extraordinarias de 39,30 # (hecho primero de la demanda y contestación a al misma por parte de la demandada, informe de vida laboral, folios 24 a 31, contrato de trabajo, folios 47-48 y 150-151 y hojas de salario, folios 49 a 60, 134 y 139 a 149).

SEGUNDO

En fecha 30 de diciembre de 2011 la empresa demandada ha notificado a la actora, vía burofax, comunicación escrita de la misma fecha por la que procedía a su despido por causas disciplinarias, en base a los siguientes hechos:

"Por la disminución continuada y voluntaria en el desempaño de sus labores habituales.

Esta conducta está tipificada en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña, como falta muy grave, en el artículo 47 apartado 13, por lo que la Empresa se ve obligada a sancionarle con el despido disciplinario. Dicho despido tendrá fecha de efectos a partir del próximo día 30 de DICIEMBRE de 2011, pudiendo pasar por las oficinas de la empresa a fin de hacerle efectiva su liquidación".

Junto con la anterior comunicación, la empresa demandada ha remitido a la actora otra de igual fecha, 30 de diciembre de 2011, en la que reconoce la improcedencia del despido, en los siguientes términos:

"La Dirección de la Empresa le remite la presente en orden a comunicarle que de acuerdo con el escrito presentado en el día de hoy mediante el que se le comunica el despido, procedemos a reconocer la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO consignando en el plazo legal de 48 horas la cuantía correspondiente a la indemnización legal establecida de 45 días por año trabajado y que asciende a la suma total de 1.768,81 euros

..." (hecho segundo de la demanda y comunicaciones de despido y de reconocimiento de improcedencia, obrantes a folios 125, 126 y 131 a 133, que se dan por íntegramente reproducidos).

TERCERO

En enero de 1995 la dirección de la empresa NETEGES PIMOT, SL., que entonces llevaba a cabo la limpieza en las dependencias del Ayuntamiento de Martorell, y la representación de los trabajadores en dicho centro, el Comité de empresa, suscribieron un acuerdo, en el marco de una huelga, en el que, entre otros puntos, convinieron que en el caso de que un despido disciplinario fuera declarado improcedente por sentencia firme, la opción entre la readmisión o la indemnización correspondería al trabajador (documento obrante a folios 135 y 136, que se da por íntegramente reproducido).

En fecha 3 de mayo de 2001 la representación del Ayuntamiento de Martorell, la dirección de la empresa LIMASA MEDITERRÁNEA, SA., que entonces tenía adjudicada la limpieza en las dependencias de dicho Ayuntamiento y la representación de los trabajadores de la referida contrata, suscribieron un acuerdo, a fin de acabar con las discrepancias en relación a la aplicación del suscrito con la anterior empresa en el año 1995. En este acuerdo de 2001 se recogen dos pactos: el Primero relativo a una mejora en cuanto a los trienios por antigüedad, que afecta únicamente a los trabajadores que fueron absorbidos por LIMASA MEDITERRÁNEA, SA. en 2 de abril de 2001, pero no a los de posterior incorporación; el Segundo, que afecta a todo el personal que preste servicios en la empresa, relativo a tres mejoras: a) un Plus de llaves; b) 1 día de libre disposición anual; y c) el derecho de optar el trabajador entre la readmisión y la indemnización, tras una sentencia firme que declare la improcedencia de su despido (hecho tercero de la demanda y acuerdo obrante a folios 61-62 y 137-138, que se da por íntegramente reproducido y testifical de Agueda, representante de los trabajadores que suscribiera ambos acuerdos).

CUARTO

En el Pliego de Condiciones Técnicas relativo a la adjudicación de la contrata de limpieza en las dependencias del Ayuntamiento de Martorell, a favor de la demandada CLECE, SA., se recogen como mejoras del personal adscrito a la contrata: los trienios al 5 por 100; el complemento denominado Plus de llaves y 1 días más de libre disposición (pliego de condiciones técnicas obrante a folios 63 a 124 y en concreto el folio 81, que se da por íntegramente reproducido).

QUINTO

La actora ha iniciado prestación de servicios para tercera empresa, NET VALLÉS, SL., en fecha 7 de junio de 2012 (informe de vida laboral, folio 24).

SEXTO

La demanda de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 16 de enero de 2012, celebrándose el intento de conciliación, sin avenencia, en fecha 2 de febrero de 2012 y presentándose la demanda origen de las presentes actuaciones en fecha 16 de enero de 2012 (folios 16 y 1)."

TERCERO

En fecha 17 de septiembre de 2012, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR