STSJ Cataluña 2429/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2429/2013
Fecha05 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8058124

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2429/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Privada de Gestió Sanitària Hospital de la Santa Creu i Sant Pau frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1171/2011 y siendo recurrida Marisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña Marisa frente a FUNDACIÓ PRIVADA DE GESTIÓ SANITÀRIA HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU en reclamación por DESPIDO y declaro.

  1. La condición de vínculo laboral indefinido desde el 1-02-2010 de la actora con la Fundación demandada, que deberá estar y pasar por dicha declaración.

  2. - La NULIDAD despido de efectos 3-12-2011.

  3. - CONDENO a FUNDACIÓ PRIVADA DE GESTIÓ SANITÀRIA HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU a la inmediata readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios devengados desde que se produjo hasta que proceda a la readmisión, a tenor del salario diario de 118,75 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Marisa inició su prestación de servicios para la demandada suscribiendo contrato de interinidad el 5-10-2009, como Médico Adjunto, asignada al Servicio de Anestesiología del Hospital de Sant Pau y con un salario mensual de 3.612 euros brutos incluida prorrata/118,75 euros diarios. La parte actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores (folios 44 a 56 343).

SEGUNDO

El demandante ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada (folios 332 a 339).

- Contratos interinidad por sustitución:

  1. - 5-10-2009 a 1-12-2009: Por curso de formación de Socorro .

  2. - 2-12-2009 a 20-01-2010: Por excedencia especial con reserva del puesto de trabajo de Dª Virtudes .

  3. - 1-02-2010 a 17-02-2010: Sustitución efectiva de la Dra. Ana María, que tenía jornada completa, por permiso 15 días sin sueldo. En el contrato se hizo constar que sustituía a Dª Angustia y se concertó a tiempo parcial realizándose jornada completa (testifical Sra. Sagrario ).

  4. - 18-02-2010 a 18-05-2010: Excedencia por paternidad de D. Apolonio .

  5. - 19-05-2010 hasta la reincorporación de Dª Emma, en situación de riesgo por embarazo.

  6. - 9-11-2010 al 3-12-2010: Para sustitución de vacaciones de Dª Emma .

  7. - 4-12-2010 a 3-12-2011: Para cubrir servicios de anestesiología de períodos vacacionales, días libres y ausencias justificadas.

TERCERO

El 31-08-2011 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, por finalización del servicio contratado, abonándosele la liquidación y la indemnización por fin de contrato (folio 65). La Jefa del Servicio de Anestesiología del Hospital de Sant Pau, Doña. Sagrario le indicó que no podían cumplir con el compromiso de volverla a contratar hasta que existiera alguna plaza libre en el servicio.

CUARTO

La demandante, a consecuencia de su embarazo, estuvo con contrato suspendido del 16-05-2011 a 22-07-2011 por riesgo durante el embarazo (folio 366) y desde el 23-07-2011 a 14-11-2011 por permiso de maternidad tras el nacimiento de su hija el NUM000 -2011 (folios 367-368), iniciando tras el alta médica las vacaciones pendientes y siendo sustituida por otros trabajadores (folios 180-182-183).

QUINTO

La demandante suscribió seis contratos de interinidad que respondieron a la causa pactada. En el contrato suscrito el 1-02-2011 se hizo constar el nombre de la Dra. Angustia en lugar de la trabajadora Ana María a quien sustituyó de modo efectivo. Cuando la Sra. Ana María finalizó el permiso lo inició su esposo, Don. Apolonio, que fue sustituido por la demandante. A la Dra. Emma le fue reconocida la situación de riesgo por embarazo y fue sustituida por la actora, que le sustituyó también por vacaciones.

SEXTO

En el Servicio de Anestesiología la plantilla de facultativos la componen 57 médicos adjuntos, de los que 6 tienen contratos temporales, 5 responsables y 24 residentes propios y un número oscilante de residentes de otros hospitales para rotaciones específicas. Por las condiciones que atraviesa el hospital existen trabajadores que cubren vacantes estructurales con contratos temporales (testifical Dra. Sagrario ).

SÉPTIMO

La Dra. Marí Jose suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción en el período 4-12-2010 al 3- 12-2011 para la cobertura de vacaciones y ausencias justificadas en el servicio de anestesiología y fue contratada posteriormente en el período 1-01-2012 al 31-12-2012 y está haciendo cobertura de horas de reducción de horario del Dr. Nazario y Dra. Angustia (folios 339-340 - Sra. Sagrario ). La empresa ha convertido en marzo de 2012 en indefinido el contrato suscrito por D. Secundino (folios 374 a 378).

OCTAVO

El servicio de anestesiología ha reducido desde 2009 a 2012 su actividad por motivos presupuestarios impuestos por CAT SALUT. En 2009 en el Hospital funcionaban 15 quirófanos de mañana y 8 de tarde, habiéndose producido una progresiva reducción que ha llevado a amortizar los puestos de los trabajadores que acceden a la jubilación y la no renovación de los contratos, entre ellos el de la demandante. En 2010 pasaron a ser 7 a la tarde, en 2011 se pasó a tener 3 quirófanos a la tarde y en 2012 se tienen dos quirófanos. Se ha aprobado un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos (testifical Sra. Sagrario ).

NOVENO

En fecha 28-07-2011 se formuló denuncia por la representación de los trabajadores contra la demandada por irregularidades en la contratación temporal. La Inspección de Trabajo extendió acta de liquidación apreciando la existencia de incumplimiento grave en materia de contratos temporales (folios 370 a 373)

DÉCIMO

La Fundació de Gestió Sanitària de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau es una fundación privada participada mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya (folios 208 a 229). Resulta de aplicación a las relaciones laborales del personal facultativo el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Fundació Sanitària de la Santa Creu i Sant Pau 2008-2010 y la Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) (DOGC 17-10-2008), actualmente prorrogado.

DECIMOPRIMERO

El 19-12-2011 la demandante interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido ante la Secció de Conciliacions...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2015
    • España
    • 16 Julio 2015
    ...Profesional D'Infermería Sant Pau, insistiendo en su pretensión y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de abril de 2013 (R. 6805/2012 ), que desestima el recurso de suplicación de la Fundación Privada de Gestión Sanitaria Hospital de la San......
  • ATS, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 5 de abril de 2013, en el recurso de suplicación número 6805/2012 , interpuesto por FUNDACIÓ PRIVADA DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de......
  • ATS, 18 de Junio de 2015
    • España
    • 18 Junio 2015
    ...METGES, insistiendo en que la demandada FSE es una fundación privada, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de abril de 2013 (R. 6805/2012 ), que desestima el recurso de suplicación de la Fundación Privada de Gestión Sanitaria Hospital de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR