STSJ Cataluña 2429/2013, 5 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2429/2013 |
Fecha | 05 Abril 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8058124
JSP
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 5 de abril de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2429/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Privada de Gestió Sanitària Hospital de la Santa Creu i Sant Pau frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1171/2011 y siendo recurrida Marisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 29 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña Marisa frente a FUNDACIÓ PRIVADA DE GESTIÓ SANITÀRIA HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU en reclamación por DESPIDO y declaro.
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La condición de vínculo laboral indefinido desde el 1-02-2010 de la actora con la Fundación demandada, que deberá estar y pasar por dicha declaración.
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- La NULIDAD despido de efectos 3-12-2011.
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- CONDENO a FUNDACIÓ PRIVADA DE GESTIÓ SANITÀRIA HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU a la inmediata readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios devengados desde que se produjo hasta que proceda a la readmisión, a tenor del salario diario de 118,75 euros. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª Marisa inició su prestación de servicios para la demandada suscribiendo contrato de interinidad el 5-10-2009, como Médico Adjunto, asignada al Servicio de Anestesiología del Hospital de Sant Pau y con un salario mensual de 3.612 euros brutos incluida prorrata/118,75 euros diarios. La parte actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores (folios 44 a 56 343).
El demandante ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada (folios 332 a 339).
- Contratos interinidad por sustitución:
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- 5-10-2009 a 1-12-2009: Por curso de formación de Socorro .
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- 2-12-2009 a 20-01-2010: Por excedencia especial con reserva del puesto de trabajo de Dª Virtudes .
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- 1-02-2010 a 17-02-2010: Sustitución efectiva de la Dra. Ana María, que tenía jornada completa, por permiso 15 días sin sueldo. En el contrato se hizo constar que sustituía a Dª Angustia y se concertó a tiempo parcial realizándose jornada completa (testifical Sra. Sagrario ).
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- 18-02-2010 a 18-05-2010: Excedencia por paternidad de D. Apolonio .
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- 19-05-2010 hasta la reincorporación de Dª Emma, en situación de riesgo por embarazo.
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- 9-11-2010 al 3-12-2010: Para sustitución de vacaciones de Dª Emma .
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- 4-12-2010 a 3-12-2011: Para cubrir servicios de anestesiología de períodos vacacionales, días libres y ausencias justificadas.
El 31-08-2011 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo, por finalización del servicio contratado, abonándosele la liquidación y la indemnización por fin de contrato (folio 65). La Jefa del Servicio de Anestesiología del Hospital de Sant Pau, Doña. Sagrario le indicó que no podían cumplir con el compromiso de volverla a contratar hasta que existiera alguna plaza libre en el servicio.
La demandante, a consecuencia de su embarazo, estuvo con contrato suspendido del 16-05-2011 a 22-07-2011 por riesgo durante el embarazo (folio 366) y desde el 23-07-2011 a 14-11-2011 por permiso de maternidad tras el nacimiento de su hija el NUM000 -2011 (folios 367-368), iniciando tras el alta médica las vacaciones pendientes y siendo sustituida por otros trabajadores (folios 180-182-183).
La demandante suscribió seis contratos de interinidad que respondieron a la causa pactada. En el contrato suscrito el 1-02-2011 se hizo constar el nombre de la Dra. Angustia en lugar de la trabajadora Ana María a quien sustituyó de modo efectivo. Cuando la Sra. Ana María finalizó el permiso lo inició su esposo, Don. Apolonio, que fue sustituido por la demandante. A la Dra. Emma le fue reconocida la situación de riesgo por embarazo y fue sustituida por la actora, que le sustituyó también por vacaciones.
En el Servicio de Anestesiología la plantilla de facultativos la componen 57 médicos adjuntos, de los que 6 tienen contratos temporales, 5 responsables y 24 residentes propios y un número oscilante de residentes de otros hospitales para rotaciones específicas. Por las condiciones que atraviesa el hospital existen trabajadores que cubren vacantes estructurales con contratos temporales (testifical Dra. Sagrario ).
La Dra. Marí Jose suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción en el período 4-12-2010 al 3- 12-2011 para la cobertura de vacaciones y ausencias justificadas en el servicio de anestesiología y fue contratada posteriormente en el período 1-01-2012 al 31-12-2012 y está haciendo cobertura de horas de reducción de horario del Dr. Nazario y Dra. Angustia (folios 339-340 - Sra. Sagrario ). La empresa ha convertido en marzo de 2012 en indefinido el contrato suscrito por D. Secundino (folios 374 a 378).
El servicio de anestesiología ha reducido desde 2009 a 2012 su actividad por motivos presupuestarios impuestos por CAT SALUT. En 2009 en el Hospital funcionaban 15 quirófanos de mañana y 8 de tarde, habiéndose producido una progresiva reducción que ha llevado a amortizar los puestos de los trabajadores que acceden a la jubilación y la no renovación de los contratos, entre ellos el de la demandante. En 2010 pasaron a ser 7 a la tarde, en 2011 se pasó a tener 3 quirófanos a la tarde y en 2012 se tienen dos quirófanos. Se ha aprobado un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos (testifical Sra. Sagrario ).
En fecha 28-07-2011 se formuló denuncia por la representación de los trabajadores contra la demandada por irregularidades en la contratación temporal. La Inspección de Trabajo extendió acta de liquidación apreciando la existencia de incumplimiento grave en materia de contratos temporales (folios 370 a 373)
La Fundació de Gestió Sanitària de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau es una fundación privada participada mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya (folios 208 a 229). Resulta de aplicación a las relaciones laborales del personal facultativo el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Fundació Sanitària de la Santa Creu i Sant Pau 2008-2010 y la Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF) (DOGC 17-10-2008), actualmente prorrogado.
El 19-12-2011 la demandante interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido ante la Secció de Conciliacions...
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