STSJ Cataluña 2266/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2013
Número de resolución2266/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 25 de març de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2266/2013

En el recurs de suplicació interposat per María Consuelo a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 24 d'abril de 2012, dictada en el procediment núm. 519/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLINICA DENTAL MIRAVE, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 25 de maig de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre incapacitat temporal, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data, que contenia la decisió següent:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil CLÍNICA DENTAL MIRAVÉ, S.L.; absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: " 1.- La actora, Dª María Consuelo, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios como odontopediatra y odontóloga general, en la CLÍNICA DENTAL MIRAVÉ, S.L., desde el 7-1-1.990, siendo la actora la que realiza el servicio de odontología infantil.

  1. - La actora figura el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-2-2.004, dentro de Actividades odontológicas.

  2. - La actora, como autónoma, tiene asegurado el riesgo de incapacidad temporal con la Mutua Asepeyo.

  3. - La Clínica Dental Miravé, S.L., tiene concertado el riesgo de incapacidad temporal con la Mutua Unión de Mutuas.

  4. - La actora figura en la Guía Orientadora de Médicos y Servicios de la entidad Sanitas, dentro de la Clínica Dental Miravé, que también aparece en dicha Guía.

  5. - La actora disponía de tarjeta de presentación con el anagrama de Clínica Dental Miravé, y de correo electrónico en el dominio de la Clínica.

  6. - La Clínica Dental Miravé, S.L., era quien gestionaba el cobro a los pacientes por los servicios médicos prestados, ya fueran asegurados de Mutuas o clientes directos de la clínica; y abonaba mensualmente a la actora sus honorarios, consistente en el 50% de lo facturado a los pacientes atendidos por la actora en dicho periodo, emitiéndose mensualmente una factura.

  7. - La Clínica Dental Miravé, S.L., era quien proporcionaba las instalaciones e instrumental necesario, así como el personal auxiliar, tanto administrativo como sanitario, cargando a la actora una cantidad mensual en concepto de gastos generales y laboratorio, que se reflejaba en las facturas.

  8. - Cuando se otorgaba financiación a los pacientes, la misma era asumida al 50% por la Clínica y al 50% por la actora.

  9. - Los precios de asistencia para los pacientes que procedían de Mutuas, venían fijados por la póliza suscrita por el paciente con la Mutua, y los precios para los pacientes que acudía directamente a la Clínica eran fijados anualmente por acuerdo entre la Clínica y los médicos.

  10. - La actora y la Clínica acordaban el horario de la actora, coordinando la disponibilidad de la actora con el horario de apertura de las instalaciones, y los horarios del resto de profesionales, siendo las Auxiliares Administrativas de la Clínica quienes, dentro del horario acordado, fijaban las citas de los pacientes.

  11. - Era la actora quien decidía su periodo de vacaciones.

  12. - La actora impartía clases en la Universidad de Barcelona, y cuando había de hacer algún cambio en su horario en la Clínica, lo comunicaba para que se le ajustara la agenda de visitas.

  13. - La actora ha prestado servicios para la Assistència Sanitària Col.legial.

  14. - La Clínica organizaba reuniones periódicas con todos los médicos, una vez al mes, destinadas a la formación continuada y al análisis de casos clínicos para la obtención de planes interdisciplinares, y a las que podían acudir casas comerciales para presentar productos.

  15. - La actora en fecha 3-11-2.008 sufrió una caída en las instalaciones de la Clínica Dental Miravé, S.L., sobre las 13:05 horas, al tropezar con una baldosa, donde se produjo contusión en la muñeca derecha y en la rodilla derecha; causando baja médica por contingencias comunes, siendo alta médica el 16-11-2.008 por mejoría que permite la realización de su profesión habitual.

  16. - En fecha 14-1-2.009 la actora inicia nueva situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, por dolor, con diagnóstico de "caída", con siendo alta médica el 18-1-2.009, por mejoría que permite la realización de su profesión habitual.

  17. - En fecha 17-3-2.009 la actora inicia nueva situación de incapacidad temporal, por accidente no laboral, por intervención, con el diagnóstico de esguince en rodilla derecha, practicándosele una artroscopia en la rodilla derecha.

  18. - En fecha 3-4-2.009 la actora, desplazándose con muletas, cayó sobre la región glútea, produciéndose la fractura- aplastamiento de la vértebra D12, siguiendo tratamiento con corsé ortopédico e infiltraciones, siendo intervenida en fecha 13-4- 2.010. 20.- Valorada por el Institut Català d'Avalucions Mèdiques en fecha 15-9-2.010, se emite dictamen en el que se constata que la actora presenta "Fractura D12 con claudicación discal, IQ (artrodesis D11+L1) + infiltraciones peridurales, pendiente de evolución y con limitación funcional", indicándose presunción de incapacidad permanente revisable.

  19. - En fecha 15-10-2.010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que ha declarado a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada accidente no laboral, con efectos de 13-10-2.010.

  20. - La actora el 20-4-2.011 presentó escrito, con valor de reclamación previa, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que manifiesta que los procesos de incapacidad temporal causados durante los periodos 3-11-2.008 a 16-11-2.009, 14-1- 2.009 a 18-1-2.009 y 17-3-2.009 a 13-10-2.010, son derivados de accidentes de trabajo, y que la Mutua con la que su empresa tiene concertado el riesgo le había denegado el derecho a la prestación económica por no constarles la relación laboral.

  21. - En fecha 27-4-2.011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que declaró que dicho Instituto no es competente para resolver sobre los hechos expuestos.

  22. - La Mutua Asepeyo abonó a la actora el subsidio de incapacidad temporal durante los periodos

    3-11-2.008 a 16-11-2.008, 14- 1-2.009 a 18-1-2.009, y 17-3-2.009 a 13-10-2.010.

  23. - La Clínica Dental Miravé, S.L. abonó a la actora en concepto de honorarios en el mes de octubre de 2.008 la cantidad de 7.051,41 euros brutos, en el mes de diciembre de 2.008 la cantidad de 3.193,87 euros brutos, y en el mes de febrero de 2.009 la cantidad de 6.386,59 euros brutos.

  24. - La actora reclama la prestación de incapacidad temporal por los periodos de incapacidad temporal, las bases reguladoras derivadas de accidente de trabajo topadas (año 2.008 3.074,10 euros, año 2.009

    3.166,20 euros, y año 2.010 3.198 euros), según el siguiente detalle:

    -Periodo 3-11-2.008 al 16-11-2.008: 1.434,58 euros (14 días x75% de 3.074,10 euros).

    -Periodo 14-1-2.009 a 18-1-2.009: 527,70 euros (5 días x75% de 3.074,10 euros).

    -Periodo 17-3-2.009 a 13-10-2.010:

    -Del 17-3-2.009 al 31-3-2.009: 1.345,64 euros.

    -Abril 2.009: 2.374,65 euros.

    -Mayo 2.009: 2.374,65 euros.

    -Junio 2.009. 2.734,65 euros.

    -Julio 2.009: 2.734,65 euros.

    -Agosto 2.009: 2.734,65 euros.

    -Septiembre 2.009: 2.734,65 euros.

    -Octubre 2.009 2.734,65 euros.

    -Noviembre 2.009: 2.734,65 euros.

    -Diciembre 2.009: 2.734,65 euros.

    -Enero 2.010: 2.398,50 euros.

    -Febrero 2.010: 2.398,50 euros.

    -Marzo 2.010: 2.398,50 euros.

    -Abril 2.010: 2.398,50 euros.

    -Mayo 2.010: 2.398,50 euros.

    -Junio 2.010: 2.398,50 euros.

    -Julio 2.010: 2.398,50 euros.

    -Agosto 2.010: 2.398,50 euros.

    -Septiembre 2.010: 2.398,50 euros. -Del 1-10-2.010 al 13-10-2.010: 1.039,35 euros."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el van impugnar la Clinica Dental Mirave, S.L. i la MUTUA ASEPEYO. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest...

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