STSJ Cataluña 267/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2013
Fecha15 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 192/2010

Partes: Pedro Miguel

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N º 267

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 192/2010, interpuesto por Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 30-3-10 que fija el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000 de l'Hospitalet de Llobregat con motivo de la "Modificació Puntual del Pla General Metropolità al Sector de la Porta Nord de l'Hospitalet de Llobregat".Expropiante: Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat. Beneficiaria: L'H 2010 SPM,S.A. Expediente núm. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de abril de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. MARIA ISABEL PEREIRA MAÑAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 30 de marzo de 2010, por el que determinó el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000, NUM000, de L'Hospitalet de Llobregat, propiedad del recurrente, y expropiada por el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, ene ejecución de la "Modificació puntual del PGM al sector de "La Porta Nord" a L'Hospitalet de Llobregat", en la cantidad total de 298.647'54#, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte actora articula su recurso contencioso administrativo en base a 3 motivos de impugnación. En primer lugar, critica la incongruencia interna del Acuerdo impugnado al reconocer que el valor de repercusión al que llega la parte es correcto, para determinar a continuación, en actuación que considera contraria a sus propios actos, un valor de repercusión inferior. En segundo lugar, rechaza la edificabilidad adoptada por el JEC de 1'45m2t/m2s a partir del polígono fiscal, por considerar que en el caso que nos ocupa, el ámbito espacial homogéneo al que se refiere el artículo 24.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, no puede circunscribirse al mismo, definiendo las partes y sus peritos tal ámbito con mayor precisión que el Jurado. A partir de todo ello, propugna una edificabilidad de 2'035m2t/m2s. Finalmente, como tercer motivo de impugnación considera injustificada la ponderación que el JEC efectúa entre el valor de repercusión correspondiente a vivienda libre, y las diversas tipologías de vivienda de protección oficial. Por todo ello solicita un justiprecio total de 484.097,07 #, incluido el premio de afección.

El LLETRAT DE LA GENERALITAT, niega cualquier vulneración del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos. Considera correcta la edificabilidad empleada por el JEC a partir del polígono fiscal nº2 de L'Hospitalet de Llobregat, del mismo modo que considera ajustada a derecho la ponderación de los valores de repercusión de vivienda libre con los de vivienda de protección oficial en sus diversas tipologías. Finalmente recuerda la doctrina jurisprudencial relativa a la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados expropiatorios, y la esterilidad de los informes periciales de parte para desvirtuarla.

Finalmente, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, se adhiere a la contestación de la demanda del LLETRAT DE LA GENERALITAT en cuanto a la posible incongruencia interna de la resolución del JEC. Considera correcta la edificabilidad empleada por el órgano tasador, determinada a partir del polígono fiscal, y totalmente justificada la ponderación de los valores de repercusión correspondientes a vivienda libre con las diversas tipologías de viviendas de protección oficial.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación forzosa de un inmueble compuesto de planta baja y planta piso con una superficie total de 121m2, teniendo la parcela en que se asienta una superficie de 88'74m2. La expropiación se activa en ejecución de la "Modificació Puntual del PGM al Sector de la "Porta Nord" de L'Hospitalet de Llobregat", y la finca en cuestión se encuentra en suelo urbanizado, calificado como Sistema de dotaciones para viviendas para jóvenes (clave 10hj).

La Junta de Gobierno Local del Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat, en su sesión de 17 de junio de 2008, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de las fincas incluidas en la 2ª fase de la Unidad de Actuación de la Modificación puntual del PGM en el sector de la "Porta Nord", sometiéndose a información pública mediante su publicación en el BOP el día 9 de agosto de 2008, fecha esta última que debe tomarse como referencia a efectos valorativos, tal y como establece el artículo 21.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, aplicable al caso de autos por razones temporales, y señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, resulta extraordinariamente clarificadora la STS de 8-7-2011, cuando establece en su Fundamento de Derecho tercero lo siguiente:

"Argumenta el recurrente en su primer motivo que de conformidad con los preceptos y jurisprudencia que cita como infringidos, la fecha a considerar para la valoración es la del inicio del expediente expropiatorio mediante la declaración de necesidad de ocupación, y que esa fecha no es otra que la de 25 de mayo de 1995, en la que el Consejo de Gobierno del Principado declara y delimita el área de...

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