STSJ Islas Baleares 197/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha17 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00197/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 753/2012

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MUTUA BALEAR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NÚMERO 183

Recurrido/s: DON Cesareo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

SOCIAL DE LA MARINA - ISM - Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA

Demanda: 434/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 197/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 753/2012, formalizado por la Sra. Letrada Doña Isabel Salvá Rosselló, en nombre y representación de la Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 183, contra la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza en sus autos demanda número 434/2011, seguidos a instancia de Don Cesareo, representado por la Sra. Letrada Doña Sylvia Gómez Barroeta, frente a la citada parte recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina -ISM-, en reclamación por Accidente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte demandante Don. Cesareo con D.N.I. NUM000 afiliado a la Seguridad Social, con el núm. NUM001, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar prestaba servicios como Patrón de barcos por cuenta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,SA., desde el 30.05.09 al 30.09.09. Del

30.03.10 al 30.07.10 percibió prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

En fecha 24.08.09 sufrió un accidente de trabajo cuando se dirigía al trabajo, "in itinere", consistente en: "al apoyar el pie bajando de la acera se resistió la pierna". Causó baja médica el mismo día con diagnóstico: "Desgarro de cartílago o menisco interno de la rodilla". Una resonancia magnética de fecha

30.08.09 informó la ruptura inestable de menisco externo. Fue intervenido quirúrgicamente por artroscopia de la rodilla derecha el 5.10.09, realizándose menisectomía parcial externa y rehabilitación.

En fecha 29.03.10 fue dado de alta por curación. El actor, disconforme, solicitó revisión del alta médica el 7.04.10, que fue denegada por resolución del ISM de fecha 14.04.10, en base a su presentación extemporánea.

TERCERO

Desde la fecha del accidente existe una continuidad asistencial en la misma zona anatómica en la que se presenta el menoscabo, acudió a los servicios médicos del Servicio de Salud de les Illes Balears, por dolor e inestabilidad funcional de rodilla derecha el 13.04.10, en fecha 16.05.10 acudió al Servicio de Urgencias del Area de Salut d'Eivissa i Formentera, por "trauma en rodilla derecha hoy".

En fecha 26.05.10 el Instituto Social de la Marina le reconoció no apto para embarque, como resultado del reconocimiento médico de Embarque Marítimo.

CUARTO

El 14.06.10 causó baja médica por enfermedad común con el diagnóstico "Gonartralgia derecha mecánica".

QUINTO

Iniciada de oficio solicitud de determinación de contingencia del proceso de Incapacidad Temporal, la dirección Provincial del ISM resolvió, previo informe del EVI de fecha 19.10.10, mediante resolución de 30.11.10 el carácter de accidente de trabajo la situación de incapacidad temporal por baja médica del 14.06.10. La Mutua BALEAR realizó el pago directo de la prestación con una base reguladora diaria de 79,96 euros.

La Mutua Balear formuló reclamación previa el 14.01.11 solicitando que se declarara el carácter de la situación de incapacidad temporal por baja médica de fecha 14.06.10 como enfermedad común. Fue dictada resolución por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA el 7.03.11 por la que estimaba dicha reclamación, previo informe del EVI en ese sentido de fecha 15.02.11.

SEXTO

Por resolución del ISM de 19.12.11, después de agotados 18 meses de baja médica, se declaró la extinción la prestación de IT y se inició un expediente de incapacidad permanente con prórroga de los efectos económicos de la prestación de IT. Situación en que permanecía a fecha 27.03.12.

SÉPTIMO

A fecha de juicio se halla pendiente de nueva intervención quirúrgica en rodilla derecha, estaba incluido en la lista de espera quirúrgica del Area de Salut d'Eivissa i Formentera desde el 20.07.11. Intervención que estaba prevista para el mes de abril de 2012.

OCTAVO

La rodilla derecha presenta una inestabilidad compatible con la rotura del ligamento cruzado anterior, acompañada de la atrofia del músculo cuadríceps con discreta atonía.

NOVENO

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,SA tiene formalizada con la Mutua BALEAR la protección de las contingencias profesionales y la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimar la demanda interpuesta por Cesareo, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIOANL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA BALEAR por la que se declara la nulidad de la resolución dictada por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 7.03.11, sobre determinación de contingencia, y se declara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por Cesareo en fecha 14.06.10 derivaba de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña Isabel Salvá Rosselló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 183, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Cesareo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de marzo de dos mil trece.

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