STSJ Asturias 1060/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01060/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100746

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000711 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Francisco

Abogado/a: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1060/13

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000711/2013, formalizado por el Letrado D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en nombre y representación de Carlos Francisco, contra la sentencia número 124/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000598/2012, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 124/2013, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Carlos Francisco, nacido el NUM000 /1977, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y siendo su profesión habitual al de carpintero (con un trabajador a cargo).

    Inició proceso de incapacidad temporal el 29/08/11 en el curso de recaída o descompensación psíquica.

    Acredita carencia (cotizados 3.537 días).

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 06/03/12 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 17/04/12.

  3. ) El demandante presenta:

    Ideación de perjuicio y delirante

    A la exploración:

    COC. Aspecto y discurso normales; tras recaída se prescribe tratamiento con Zyprexa 5 (1-0-1), que le provoca dificultades de concentración, así como abstenerse del consumo perjudicial de cannabis, cuya deshabituación no ha intentado; evolución posterior con mejoría, sale a pasear, vive solo, hace tareas domésticas, lee, ...

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 28/02/12.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 1.003,49 # mensuales, x 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 28/02/12.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Don Carlos Francisco contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el accionante recurso de suplicación que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquel motivo debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el precitado artículo 193 b), dirigido a adicionar, suprimir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de unos requisitos entre los cuáles se localiza tanto la concreción del error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, cuanto que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos...

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