STSJ Asturias 822/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución822/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00822/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100371

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000346 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000248/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Baldomero

Abogado/a: SOLEDAD HERNANDEZ PRENDES

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 822/2013

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000346/2013, formalizado por la LETRADA ISABEL BLANCO DIAZ, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 420/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000248/2012, seguidos a instancia de Baldomero frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Baldomero presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 420/2012, de fecha quince de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Baldomero, nacido el NUM000 de 1950, afiliado a la Seguridad Social -Régimen General con el nº NUM001, fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Operador de Hornos mediante Resolución del INSS de 16 de abril de 2007, previo Dictamen- Propuesta del EVI de 11 de abril de 2007, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones con efectos de 13 de abril de 2007, presentando en ese momento la siguiente patología: " Reacción depresiva ansiosa secundaria a trastorno coronario, sobre personalidad obsesiva".

  2. - Iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar si el trabajador continuaba afectado de la incapacidad permanente que le había sido declarada, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 22 de enero de 2008, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 11 de enero de 2008, que continuaba afectado de incapacidad permanente total. El actor solicitó posteriormente la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 5 de marzo de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social resolvió el 10 de marzo de 2009 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en vía administrativa y ratificada judicialmente dicha resolución mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de Gijón en los autos 395/09, confirmada por STSJ de 7 de mayo de 2010 recaída en el recurso de Suplicación 640/10, en base al siguiente cuadro clínico residual: "El Sr. Baldomero presenta un trastorno mixto ansioso- depresivo y una personalidad obsesiva. Experimenta miedo a sufrir ataque coronario, angustia, nerviosismo y cavilaciones hipocondríacas.

  3. - El actor solicitó nuevamente la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 29 de Diciembre de 2011, la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social resolvió el 12 de enero de 2012 declarando que no procedía frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 7 de marzo de 2012.

  4. - El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en "Cardiopatía isquémica tipo IAM de 1 vaso de colocación de stent. Hipercolesterolemia. Síndrome de Dupuytren intervenido en dos ocasiones. Síndrome vertiginoso con acúfenos bilaterales e hipoacusia perceptiva bilateral en frecuencias agudas. Osteocondrosis y osteofitosis posterior en C5-C6 y C6-C7 con extrusión discal de localización central que oblitera el espacio subaranoidea o perimedular anterior contactando con la médula sin ocasionar signos de mielopatía. Uncoartrosis bilateral desde C4 hasta C7. Trastorno de la personalidad obsesiva y trastorno mixto de angustia-depresión grave, crónico e irreversible, refractario al tratamiento de altas dosis de psicofármacos, que cursa con rituales obsesivos sobre cavilaciones hipocondríacas, anticipación ansiosa, crisis de angustia con sensación de muerte y estado de ánimo subdepresivo, que ha evolucionado a una depresión mayor crónica con secundarismos medicamentosos, sentimientos de desesperanza e inutilidad, visión negativa de futuro, anhedonia, grandes dificultades de adaptación social y deterioro cognitivo progresivo compatible con enfermedad de alzaheimer presenil, con clínica de disfunción ejecutiva, que afecta a la memoria, atención, capacidad de concentración y orientación espacio-temporal, produciendo alteraciones en el lenguaje".

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1.889,22# mensuales y la fecha de efectos se fija el 13 de enero de 2012, por conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la acción ejercitada con carácter principal en la demanda inte4rpuesta por D. Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Gran Invalidez, debo declarar y declaro al trabajador afectado de una GRAN INVALIDEZ derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 150% de su base reguladora de 1.889,22# mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonar al beneficiario la circunstanciada prestación con efectos al día 13 de enero de 2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, pensionista de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operador de hornos, pretendía la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, se alza en suplicación la representación lLetrada de la Entidad Gestora, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda y se confirme la declaración de no agravación realizada en vía administrativa.

Segundo

Interesa la Letrada recurrente, en primer lugar, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del ordinal cuarto, con la finalidad de que se suprima el inciso final que dice "clínica de...

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