ATS, 20 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2013:5293A
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

1. - En fecha 27-marzo-2013 se recibieron en esta Sala actuaciones en las que se planteaba conflicto negativo de competencia entre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (auto 27-noviembre-2012 - autos 17/2012 y acumulados) y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (auto 22-enero-2013 -autos 261/2012 y acumulados), al haber rechazado, respectivamente, su competencia para conocer de la impugnación de un despido colectivo en base a la circunstancia de que extendía o no sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

  1. - En proceso de impugnación de despido colectivo, objeto de la presente cuestión competencial, fue instado por los Sindicatos "CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO", "COMISIONES OBRERAS" ("Federación de Servicios a la Ciudadanía"), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" ("FES-UGT-PV"), "UNIÓN SINDICAL OBRERA", "SINDICATO INTERSINDICAL VALENCIANA", "CSIF" y el "COMITÉ DE EMPRESA DEL GRUPO RTVV", contra la entidad "TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A." (TVV), "ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA" (RTVV), "RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA. S.A" (RAV) y "PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA".

SEGUNDO

Unidos los restantes listados definitivos de trabajadores despedidos colectivamente, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que, en fecha 25-abril-2013, informó en el sentido de la competencia correspondía a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana " teniendo en cuenta que el despido colectivo no extiende sus efectos a un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Valencia ".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- Dispone el art. 9.e) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ) que " La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá: ... e) De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común ".

  1. - En la presente cuestión de competencia negativa, dos órganos jurisdiccionales del orden social, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (auto 27-noviembre-2012 - autos 17/2012 y acumulados) y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (auto 22-enero-2013 - autos 261/2012 y acumulados), rechazan, respectivamente, su competencia para conocer de la impugnación de un despido colectivo, argumentando ambos en base a la circunstancia relativa a que extiende o no sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, por lo que corresponde conocer de la cuestión competencial planteada a esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

1.- El periodo de consultas, en el despido colectivo objeto del presente conflicto, se inicia el día 19-07-2012, una vez ya entrada en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 07-07-2012, con vigencia de 08-07-2012 -DF 21ª ), siendo esta norma la aplicable (arg. ex DT 11ª Ley 3/2012 ), lo que incide, en lo que más directamente ahora interesa, en los arts. 51 Estatuto de los Trabajadores (ET ), 7 , 8 y 124 LRJS .

  1. - La competencia para conocer en instancia de la especial modalidad procesal regulada en el art. 124 LRJS se distribuye entre las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a análogas reglas a las que tradicionalmente han venido rigiendo para otros procesos colectivos atribuidos en instancia a dichas Salas (arg. ex arts. 7.a.I y 8.1.I LRJS ), en atención a la extensión de sus efectos a un ámbito territorial no superior o superior al de una Comunidad Autónoma; lo que para dicha modalidad procesal se reitera ahora en los arts. 7.a)II y 8.1.II LRJS , al disponer, respectivamente, que " Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán: a) ... Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley , cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma " y que " 1. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ... Conocerá en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley , cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma ".

TERCERO

1.- Las Salas de lo Social en conflicto no fundamentan su criterio en las que las entidades empleadoras tengan centros de trabajo ubicados dentro y fuera de la Comunidad Valenciana, lo que por si solo no determina la competencia en instancia, sino en la circunstancia fáctica consistente en que los trabajadores despedidos o susceptibles de serlo conforme a la decisión empresarial de despido colectivo impugnada estén o no adscritos únicamente a los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana, por lo que el debate, en este caso, es más fáctico que jurídico.

  1. - De lo actuado, así como de los listados definitivos aportados en este conflicto, y sin perjuicio de lo que se debatiera entre la parte sindical y empresarial durante el periodo de consultas finalizado sin acuerdo, resulta que en la decisión unilateral finalmente aportada por las empleadoras ninguno de los trabajadores despedidos por cualquiera de las tres entidades empresariales con fundamento en el despido colectivo impugnado prestaba sus servicios en centros de trabajo ubicados fueran de la Comunidad Valenciana.

  2. - Partiendo de tal dato fáctico, la afectación, -- no solo desde el punto de vista gramatical (RAE: " Imponer gravamen u obligación sobre algo, sujetándolo el dueño a la efectividad de ajeno derecho "), sino especialmente jurídico, que incide en la legitimación individual, como perjudicados o como " titulares de la relación jurídica u objeto litigioso " (arg. ex arts. 10 y 11 LEC ) o " titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo " (arg. ex art. 17.1 LRJS ), como en otros supuestos competenciales ha interpretado esta Sala (entre otros, AATS/IV 22-enero-2013 - cuestión 1/2013 y 26-abril-2013 -cuestión 2/2013 ) --, o incidencia de la decisión empresarial en los concretos trabajadores despedidos y, por tal causa, afectados por aquélla en sus derechos e intereses legítimos, solamente se extiende a trabajadores que prestaban sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana.

  3. - Lo que comporta entender, en el presente caso y como informa el Ministerio Fiscal, que el proceso de despido colectivo impugnado extiende sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma, por lo que la competencia para conocer del mismo en instancia corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( art. 7.a.II LRJS ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

En la cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que corresponde a la primera de ellas el conocimiento de las demandas acumuladas de impugnación de despido colectivo planteadas por los Sindicatos "CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO", "COMISIONES OBRERAS" ("Federación de Servicios a la Ciudadanía"), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" ("FES-UGT-PV"), "UNIÓN SINDICAL OBRERA", "SINDICATO INTERSINDICAL VALENCIANA", "CSIF" y el "COMITÉ DE EMPRESA DEL GRUPO RTVV", contra la entidad "TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A." (TVV), "ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA" (RTVV), "RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA. S.A" (RAV) y "PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA".

Remítanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con certificación de esta resolución; certificación que se remitirá también a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con copia de lo actuado.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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