STSJ Galicia 14/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
Fecha05 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a cinco de abril dos mil trece, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 14

En el recurso de casación nº 23/2012 interpuesto por Dª Gloria , representada por la procuradora Dª Nazaret de Guzmán Ruíz, asistida por la letrada DªSusana Nogueira González, y en el que son partes recurridas la Consellería de Traballo e Benestar Social asistida por el Letrado de la Xunta de Galicia, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 24 de mayo 2012 (rollo de apelación 315/2012 ), como consecuencia de los autos 79/2010seguidos en el Juzgado de Instancia nº 1 de Lugo sobre necesidad de asentimiento en la adopción.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : 1. La procuradora Dª Isabel de la Fuente Morado, en nombre y representación de Dª Gloria , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo presentó el 22/12/2009 demanda solicitando la necesidad de asentimiento en la adopción como madre biológica del menor Ramón , y que se declarase que la misma no se encuentra incursa en ninguna causa de privación de patria potestad que impidan dicho asentimiento en la adopción. Son partes demandadas la Consellería de Traballo e Benestar Social y el Ministerio Fiscal.

  1. Admitida a trámite la demanda, por el Ministerio Fiscal formuló oposición a la demanda, solicitando la representación de la Xunta de Galicia, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho aplicables, se dictase sentencia desestimando la demanda. Las partes fueron convocadas a la celebración de la vista en cuyo desarrollo ratificaron sus respectivas alegaciones y tras la exposición de las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia que se dictó el 28/2/2012 con el siguiente fallo: Desestimando la pretensión formulada por la Procuradora Dª Isabel de la Fuente Morado, se declara que no será necesario el asentimiento de Dña. Gloria en el expediente de adopción del menor Jose Daniel , en el que simplemente deberá ser oída. Sinhacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

    SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 24 de mayo 2012 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

    TERCERO : 1. La representación de dicha apelante interpuso ante la Audiencia Provincial recurso de casación el 22/6/2012 contra la sentencia dictada por la misma. Ésta, por medio de Diligencia de Ordenación de 26/6/2012, tuvo por preparado dicho recurso acordando emplazar a las partes y remitir las actuaciones la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

  2. La Sala dictó auto con fecha de 28/11/2012 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto y previo el traslado del escrito de interposición a las partes recurridas quienes se opusieron al mismo, por providencia de 5/2/2012 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de marzo 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : En el escrito de interposición se señala que la sentencia es susceptible de ser recurrida en casación conforme a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes de la LEC en relación con el artículo 2 de la LRCDCG 5/2005 citando como normas aplicables los artículos 5 y siguientes de la LDCG 2/2006, y en especial sus artículos 27 y siguientes, alegando que la sentencia recurrida infringe normas del ordenamiento civil de Galicia aplicables parar resolver las cuestiones objeto de proceso y además no existe doctrina del Tribunal Superior sobre esta materia. Alega en concreto la infracción del artículo 35 de la LDCG con existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal. Finalmente señala que en relación a la necesidad de asentimiento en la adopción de los padres biológicos, existen sentencias contradictorias en las Audiencias provinciales gallegas citando al efecto la de 19 de junio 2003 de la Audiencia Provincial de Lugo y la de 23 de febrero 2010 de A Coruña.

En primer lugar debemos señalar que el presente juicio se ha seguido por razón de la materia al ser uno de los especiales a que se refiere el artículo 781 de la LEC para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, a tramitar por las reglas previstas en el artículo 753 que remite a los trámites del juicio verbal. En consecuencia la única vía para recurrir es la prevista en el artículo 477.3º que exige el interés casacional. En realidad los presupuestos o vías de recurribilidad del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son concurrentes, sino excluyentes en el sentido de que no es posible acceder a casación sino por uno sólo de estos cauces. En coherencia con lo anterior el nuevo artículo 481.1 LEC indica que "en el escrito de interposición se expresará el supuesto, de los previstos por el art. 477.2, conforme al que se pretende recurrir la sentencia".

Como declarábamos en nuestra sentencia nº 42/2012 de 28 de noviembre , precisamente en otro caso de protección de menores seguido ante este Tribunal, el interés casacional es una modalidad de recurso que ex artículo 477.3 se considerará que...

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