SAP A Coruña 219/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:975
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución219/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00219/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0009090

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ADOPCION 0000800 /2016

Recurrente: Marisa

Procurador: RAQUEL SANCHEZ PEREZ

Abogado: ROSA MARIA ARES MAIRA

Recurrido: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 8 de junio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 93-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento a la adopción registrado bajo el número 800-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Marisa, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, portal NUM001, NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Raquel Sánchez Pérez, y dirigida por la abogada doña Rosa-María Ares Maira.

Como apelada, la demandada XUNTA DE GALICIA (Consellería de Política Social), representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre necesidad de asentimiento de la madre biológica en la adopción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de octubre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Raquel Sánchez en nombre y representación de doña Marisa contra Xunta de Galicia, y, en consecuencia, no se considera necesario el asentimiento de doña Marisa a la adopción de sus hijos menores Emilia y Carlos Miguel en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, Adopción, autos nº 800/2016, siendo suficiente su simple audiencia al respecto, todo ello sin imposición de costas a la parte demandante.

Contra esta resolución se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Carmen Amelia Gomá García, Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia número 3 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Marisa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el letrado de la Xunta de Galicia y por el Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Marisa exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de abril de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de abril de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de abril de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de abril de 2018, registrándose con el número 93-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de abril de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Raquel Sánchez Pérez en nombre y representación de doña Marisa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que le es propia, en calidad de apelado. Se dictó

providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 28 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de junio de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Marisa reside en una vivienda heredada, teniendo múltiples problemas de convivencia con los vecinos, defectos de mantenimiento en la limpieza y conservación de la casa, estando diagnosticada de trastorno delirante, no tomando la medicación prescrita, lo que motivó la intervención de los servicios sociales municipales. Situación que se solventó al mudarse a otro domicilio, en unión de su pareja don Felicisimo .

  2. - Don Felicisimo y doña Marisa han tenido dos hijos: Emilia, nacida en NUM005 de 2012; y Carlos Miguel nacido en NUM006 de 2013.

  3. - El 9 de octubre de 2013 se inician las actuaciones del Equipo Técnico del Menor de la Xefatura Territorial da Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, al recibir informe social de los Servicios Sociales de Carballo sobre una posible situación de riesgo de Emilia, pues su padre se encontraba en situación de libertad condicional, y doña Marisa estaba diagnosticada de trastorno delirante, sin tratamiento.

  4. - Carlos Miguel fue ingresado en el Hospital Materno-Infantil " DIRECCION000 ", integrado en el «Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña», dependiente del Servicio Galego de Saúde, por desnutrición. Durante el ingreso permaneció la mayor parte del tiempo solo. Causó alta el 10 de febrero de 2014, pero ya no lo llevaron a las consultas de seguimiento programadas. Se comprueba que el niño no está vacunado.

    El 4 de abril de 2014 doña Marisa lo lleva al Centro de Salud de DIRECCION001 (A Coruña), desde donde avisan al Equipo Técnico del Menor ante la situación de riesgo físico, estando el menor muy desnutrido, con escaso panículo adiposo, dermatitis de pañal que en el escroto es tipo quemadura.

  5. - Intervino el Equipo Técnico del...

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