SAP Jaén 4/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha11 Enero 2013

SENTENCIA Nº 4

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a once de Enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 1339/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, Rollo de apelación de esta Audiencia número 393/2012, a instancia de Dª Modesta, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Medina Padilla, contra MAPFRE y Hnos. Delgado Machuca, representados en la instancia por el Procurador Sr. Gómez de la Casa y defendido por el Letrado Sr. Delgado Quero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Jaén, con fecha 22 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda promovida por Modesta, contra MAPFRE Y HERMANOS DELGAGO MACHUCA S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de todos los pedimentos contra ellos dirigidos.

Con imposición de costas a la parte actora. "

Segundo

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella y el dictado de otra que estime la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los demandados solicitando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, y comparecidas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para la deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 9 de enero de 2013.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy que expresa el parecer de la Sala.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el procedimiento sobre la acción de responsabilidad extracontractual y directa contra la aseguradora, por las lesiones sufridas por la demandante al caer dentro del establecimiento de la sociedad demandada cuya responsabilidad civil asegura la codemandada Mapfre.

La sentencia de instancia desestima la demanda tras exponer los requisitos necesarios para que prospere la responsabilidad extracontractual, producción de un daño, acción u omisión negligente y nexo de causalidad entre ambos, que precisan de cumplida prueba, al no haberse acreditado el actuar doloso o culpable imputado a la entidad demandada causante del daño que en forma de lesiones sufrió la actora, ni por ende la relación causal entre éste y el daño habido, señalando que al ser la actividad hostelera, concretamente la de bar de tapas o restaurante, una actividad exenta de riesgo, corresponde a la parte que lo invoca, la acreditación de la responsabilidad en que se alega ha incurrido la demandada; exponiendo a continuación el resultado de la prueba practicada, de la que deduce que aún si se hubiera probado que la caída se produjo como se alega en la demanda por pisar la actora una rodaja de limón que estaba en el suelo, lo que pone en duda, ello no implica una actitud negligente de los empleados de un establecimiento con gran afluencia de público, estimando que constituye algo fortuito la caída al suelo de líquidos o restos de comida, que son retirados cuando se advierte su presencia o se comunica por los clientes.

Y frente a dichas consideraciones se alza el recurso de apelación en el que en el primer motivo y con fundamento en el error en la valoración de la prueba y quebranto del artículo 1902 y siguientes del C. Civil, se sostiene la existencia del motivo de la caída, la rodaja de limón en el suelo del establecimiento, que la sentencia estima no probado, y de la negligencia de los empleados de la demandada, citando una serie de extractos de sentencias sobre supuestos de responsabilidad extracontractual.

Alegaciones a las que se oponen las demandadas que defienden la sentencia y sus fundamentos.

SEGUNDO

Para la resolución del motivo habrá que acudir a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contenida entre muchas otras en la Sentencia nº 149/2007 de 22 de febrero .

En la misma se dice textualmente: " La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 del Código civil ( SSTS 6 de septiembre de 2005, 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006 ). Es procedente prescindir de una supuesta objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño...

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