SAP Granada 18/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2013 |
Número de resolución | 18/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 464/12
JUZGADO SANTA FE Nº 2
AUTOS VERBAL Nº 928/11
PONENTE SR. MOISÉS LAZUEN ALCON
SENTENCIA Nº 18
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada a dieciocho de enero de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa Fe nº 2, en virtud de demanda de CC.PP. DIRECCION000, representado por el/la procurador/as Sr. García-Valdecasas Luque, en alzada, contra D. Carlos Jesús, y Dª. Socorro, representados por el/la procurador/a Sra. Hermoso Segovia y Sra. de Felipe Jiménez-Casquet, respectivamente, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en treinta de noviembre de dos mil once, contiene el siguiente fallo: " Que, teniendo en cuenta el allanamiento a la demanda producido por la codemandada Dª. Socorro y el resultado de la prueba practicada en este caso, debo estimar y estimo la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por el Procurador/a: Sr/a. Antonio GarcíaValdecasas Luque, contra Socorro Y Carlos Jesús, y en consecuencia debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad reclamada de 552,60#, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la notificación de la deuda por medio de burofax, así como al pago de las costas del procedimiento."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada representada por la procuradora Sra. Hermoso Segovia, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 30-11-11 por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Fe, en juicio verbal 928/11, seguido por demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra Dª. Socorro y D. Carlos Jesús, en reclamación de cantidad por cuotas comunitarias de 552'60 #, demanda a la que se allanó Dª. Socorro, se interpuso por la representación del codemandado Sr. Carlos Jesús, recurso de apelación, que ha origiando el rollo 464/12 de esta Sala que resolvemos.
Ya puso de manifiesto esta Sala en sentencia recaída en el Rollo 174/12 (autos 104/11) seguidos entre las mismas partes y por idéntica pretensión, aunque referida a periodo distinto, que: "...1º Motivo. Sostiene que la sentencia apelada, viola los preceptos citados, puesto que debió condenar a los demandados en función del porcentaje de su cuota de participación en la vivienda, 90% Dª Socorro y 10% D. Carlos Jesús, en lugar de, como lo hace, en forma solidaria, y ello por cuanto, en primer lugar, en el Convenio Regulador de la Separación de los citados, se pactó que los gastos de Comunidad debía abonarlos la Sra. Socorro, unido a que el art. 1137 Cc establece que solo habrá lugar a la solidaridad cuando la obligación expresamente lo determine constituyéndose con el carácter de solidaria, en relación con el art. 393 Cc, que establece que el consenso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, y con el art. 21-4º LPH que no establece la solidaridad de los propietarios proindiviso. Pero ello no puede prosperar, pues ciertamente es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 109/2014, 25 de Marzo de 2014
.....»; o las SSAP de Granada, Secc. 4.ª, 389/2012, de 5 de octubre [ROJ: SAP GR 1194/2012; RA 174/2012 ] y 18/2013, de 18 de enero [ROJ: SAP GR 68/2013 ; RA 464/2012]: «.. . ciertamente es criterio mayoritario que en los casos en que la vivienda o local sea objeto -como en este caso- de titul......
-
SAP Madrid 485/2020, 3 de Diciembre de 2020
...11 de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de abril de 2008, Rollo 229/2007 ; y por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, de 18 de enero de 2013, Recurso 464/2012, entre otras Por tanto, se ha de convenir con la demandante en la legitimación pasiva de la apelante......