SAP Madrid 109/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:4651
Número de Recurso737/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012777

Recurso de Apelación 737/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal 251/2013

APELANTE: D./Dña. Luis Miguel

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

APELADO: D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. AMANCIO AMARO VICENTE

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, AVENIDA000, Nº NUM000 - NUM001 DE TORRELODONES

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 109/2014

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADO/A:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

El Magistrado Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 251/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Collado Villalba a instancia de

D./Dña. Luis Miguel apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Candelaria apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. AMANCIO AMARO VICENTE y defendido Letrado y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, AVENIDA000, Nº NUM000 - NUM001 DE TORRELODONES, asistida de Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Collado Villalba se dictó Sentencia de

fecha 22/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando en su pretensión principal la demanda promovida por la procuradora Doña María Diez Rubio en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, AVENIDA000 números NUM000 a NUM001 de Torrelodones apruebo el acuerdo a que se llego con la codemandada Doña Candelaria quien abonará antes del 30 de octubre del año en curso la cantidad de 1494,19 euros a la actora sin intereses ni imposición de costas, condenando al codemandado Don Luis Miguel a abonar a la actora la cantidad de 2546,11 euros más el interés legal de esta cantidad desde presentación de demanda e imposición de costas procesales en relación con la cuantía respecto de la que ha sido objeto de condena" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de marzo de 2014, se señaló para la resolución del presente recurso de apelación, turno que se ha cumplido el día 18 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de ColladoVillalba (Madrid) en fecha 26 de marzo de 2013 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, AVENIDA000 núms. NUM000 - NUM001 de Torrelodones (Madrid) ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Candelaria y don Luis Miguel en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional «... condenando a los codemandados al pago de los gastos generales por importe de 4.040,30 euros, con expresa condena en costas e intereses».

Fundaba dicha pretensión en apretada síntesis en que los codemandados ostentan la propiedad de la vivienda núm. 1, tipo B-3, de la segunda fase del conjunto urbanístico de la AVENIDA000 de Torrelodones (Madrid), ostentando un coeficiente en la Comunidad actora de un 3,53%; y en que los acuerdos adoptados por la expresada Comunidad han aprobado los presupuestos de ingresos y gastos así como las cuotas impagadas por los codemandados correspondientes a los ejercicios de 2011, 2012 y 2013 por importe de 4.040,30 euros; y que los demandados han desatendidos los requerimientos de pago efectuados.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de ColladoVillalba (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 10 de abril de 2013 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de vista con citación de los demandados junto a la comunicación de las copias de la demanda y documentos presentados.

(3) Al acto de la vista, celebrado en fecha 22 de julio de 2013, comparecieron únicamente la parte demandante y la codemandada doña Candelaria ; el codemandado don Luis Miguel fue declarado en situación procesal de rebeldía. La parte demandada expresó su voluntad de allanarse parcialmente al reconocer la obligación de satisfacer descontar. Afirmaba haber recaído una sentencia en el mes de julio de 2012 en la que se imputan a la codemandada el 25% de los gastos y al codemandado el 75%. En el acta consta que las partes expresaron haber llegado a un acuerdo por el que la demandada abonaría la cantidad de

1.494,19 euros dentro del plazo que finalizaba el 30 de octubre inmediato siguiente; la parte actora mantuvo la acción ejercitada frente al codemandado por la diferencia de 2.546,11 euros.

(4) En fecha 22 de julio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Collado-Villalba (Madrid) dictó sentencia en la que resolvió considerar acreditada la subsistencia e importe de la deuda reclamada y aprobar el acuerdo alcanzado entre las partes actora y codemandada «... al favorecer también al codemandado fijándose de forma específica qué cantidad han de abonar cada uno»; y no haberse alegado y acreditado por el codemandado hecho alguno extintivo o impeditivo de la acción ejercitada. En consecuencia aprobó «... el acuerdo a que se llegó con la codemandada doña Candelaria quien abonará antes del 30 de octubre del año en curso la cantidad de 1494,19 euros a la actora sin intereses ni imposición de costas, condenando al codemandado don Luis Miguel a abonar a la actora la cantidad de 2546.11 euros más el interés legal de esa cantidad desde presentación [sic] de la demanda e imposición de costas procesales en relación con la cuantía respecto de la que ha sido objeto de condena.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de septiembre de 2013 la representación procesal de don Luis Miguel interpuso recurso de apelación fundado en el motivo que se introduce con la siguiente fórmula «Primero.- Nulidad radical de la transacción alcanzada entre la actora y la codemandada aprobada por la sentencia impugnada». Alegaba que el expresado acuerdo «no puede tener efectos ni proyección alguna sobre mi representado pues el mismo no ha prestado su consentimiento a dicha transacción»; afirmaba que la sentencia se propone imponer al recurrente «... sin ser parte en la misma una transacción adoptada sin causa y con el único objetivo de perjudicarle...»; invocaba el principio de relatividad de los contratos, y la naturaleza solidaria de la responsabilidad de los cotitulares de un bien privativo respecto de la Comunidad, y terminaba solicitando que se dictase resolución que revocase «... íntegramente la sentencia impugnada y acordando retrotraer los autos al momento inmediatamente anterior a la acto [ sic ] declarado nulo, con expresa imposición de las costas a la actora y a la codemandada por su temeridad y mala fe intentando llevar a efecto una transacción nula de pleno derecho».

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de octubre de 2013 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, núms. NUM000 al NUM001 de la AVENIDA000 en la localidad de Torrelodones (Madrid) evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de noviembre de 2013 la representación procesal de la Comunidad de doña Candelaria evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

Las cuestiones suscitadas en el recurso precisan recordar, en primer término, que como subrayara la STS, Sala Primera, Pleno, 545/2010, de 9 de diciembre [ROJ: STS 7204/2010; Rec. 1433/2006 ], «.. .B) La transacción constituye un contrato que dirime una controversia, mediante la composición de los intereses controvertidos. Como efecto del mismo, los transigentes quedan obligados a ejecutar las prestaciones en que se concreten las recíprocas concesiones convenidas. De esto se siguen las siguientes consecuencias: [...] b Quienes no participan en la perfección de la transacción quedan fuera del ámbito subjetivo de la eficacia relativa de dicho contrato ( artículo 1257 CC ), que para ellos es res inter alios acta [cosa hecha entre otros] ( STS 16 de febrero de 2010, RC n.º 2549/2005 ). De esto se sigue que los acuerdos transaccionales no definen situación jurídica alguna respecto de quienes no intervienen en ellos. Estos, por consiguiente, no pueden invocar frente a la otra parte el principio de los actos propios para extender los efectos de la transacción fuera del ámbito de eficacia que le es propio . ..»...

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