SAP Granada 44/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución44/2013

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 461/12

JUZGADO GRANADA 14

ORDINARIO Nº 1.471/11

PONENTE SR ANTONIO GALLO ERENA

S E N T E N C I A Nº 44/13

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a ocho de febrero de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 1.471/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Granada, en virtud de demanda de Dª Ramona, que actúa en nombre y representación de su hija menor Dª Cecilia, representada por la Procuradora Sra. Sánchez-León Fernández, contra "ASOCIACIÓN MEDIO AMBIENTAL ORNITOLÓGICA PADUL SIERRA NEVADA", representada por la Procuradora Sra. Marín Gómez, "ALLIANZ SEGUROS", representada por el Procuradora Sr. Ferreira Siles, "MAPFRE SEGUROS" y D. Basilio, representados por la Procuradora Sra. de Angulo Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 3/5/12, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Ramona en representación de Cecilia frente a Aosciación Medioambiental Ornitológica Padul Sierra Nevada, Allianz Seguros, D. Basilio y Mapfre Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas respecto del mismo en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como primer motivo de recurso, infracción de los artículos 1.968 y 1.969 del Código Civil y Jurisprudencia que los interpreta, en relación a la estimación de la prescripción de la acción que hace la sentencia respecto de la "Asociación Medioambiental Ornitológica Padul Sierra Nevada" y "Allianz Seguros".

En relación a esta primera cuestión si bien es cierto que desde la STS de 14 de marzo de 2003 ( RJ 2003, 3645), RC n.º 2235/1997, el TS ha mantenido el criterio según el cual el párrafo primero del artículo 1974 CC únicamente contempla el efecto de interrumpir la prescripción en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente, sin embargo dicho Tribunal tiene declarado que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas ( SSTS de 20 de mayo de 2009 ( RJ 2009, 2929), 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010 ( RJ 2010, 3491), RC

n.º 764/2006 ). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización ( SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007 ( RJ 2007, 3360), RC n.º 2908/2001 y de 17 de abril de 2007 ( RJ 2007, 3359), RC n.º 2598/2002, así como SSTS de 7 de mayo de 2009 ( RJ 2009, 3170), RC n.º 220/2005 ; 9 de julio de 2008 ( RJ 2008, 5504), RC n.º 1927/2002, 10 de julio 2008 ( RJ 2008, 5555), RC n.º 1634/2002, 10 de julio de 2008 ( RJ 2008, 3355), RC n.º 2541/2003, 23 de julio de 2008 ( RJ 2008, 4619), RC n.º 1793/2004, 18 de septiembre de 2008 ( RJ 2008, 7073), RC n.º 838/2004 y 30 de octubre de 2008 ( RJ 2009, 391), RC n.º 296/2004 ).

En este caso aún cuando el accidente aconteció el 13-5-2.010 y la demanda no se ha interpuesto hasta el día 29-6-2.011, dado que la consolidación de la secuela no se produjo hasta el 13-9-2.010, fecha esta en que comenzaría el cómputo del plazo prescriptivo, la prescripción no se habría producido respecto de estos demandados, lo que determina que la sentencia incurre en la vulneración denunciada en este primer motivo de recurso que deberá prosperar.

SEGUNDO

Entrando en la cuestión de fondo ya en relación a todos los demandados, debemos abordarlo desde la perspectiva de la demanda y la denuncia que se hace en el recurso de que la sentencia incurre en infracción de los artículos 1.902, 1.903 y 1.905 del Código Civil y Jurisprudencia que los interpreta así como error en la valoración de la prueba.

En nuestro...

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