SAP Las Palmas 186/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2013
Fecha26 Abril 2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de abril de dos mil trece;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1040/2008) seguidos a instancia de la entidad mercantil PLAYA FELIZ 2000, S.L., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Ivo Baeza Stanicic y asistida por el Letrado don Felipe Baeza Betancort, contra la entidad mercantil CONSULTING POINT, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Trinidad Leyva Jiménez y asistida por el Letrado don José Antonio Rodríguez Peregrina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don Orlando Puga Medraño, en nombre y representación de Playa Feliz 2000 S.L. contra Consulting Point S.L, condenando al demandado al pago de la cantidad de 1.994.125,40 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de Consulting Point S.L. contra Playa Feliz 2000 S.L, absolviendo a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra, y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al reconviniente

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 25 de junio de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada/reconviniente, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha instado en el presente procedimiento y la sentencia de primera instancia ha decretado la condena de la entidad demandada al pago de las rentas adeudadas desde mayo de 2004 a diciembre de 2006 por importe de 1.744.339,26 # [a los que se adicionan intereses devengados en importe de 249.789,14 #] derivadas del arriendo de los ciento diecinueve (119) bungalows propiedad (en el periodo reclamado) de la actora; arriendo que fue concertado por dicha entidad en contrato de 8 de mayo de 2000 (documento nº 3 de la demanda; folios 198 y sig. de las actuaciones) y cuyo objeto lo constituían ciento setenta y cinco (175) de los doscientos veintidós (222) bungalows con los que cuenta el Complejo denominado "Playa Feliz",·sito en la Parcela L de la urbanización Bahía Feliz (antes Urbanización Lilolandia) en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de los que inicialmente la actora era propietaria de 107 (adquiriendo posteriormente 12 más; por tanto, propietaria de los 119 bungalows por los que hoy reclama) y gestionaba en explotación (y, por tanto subarrendaba a la demandada) otros sesenta y ocho (68) bungalows propiedad de terceros.

La falta de pago de rentas a partir de mayo, inclusive, de 2004 determinó que se tramitara juicio de desahucio que culminó en sentencia estimatoria, dando lugar a la resolución contractual, de fecha de 13 de diciembre de 2006 pronunciada en el Juicio verbal nº 673/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana (documento nº 4 de la demanda; folios 207 y sig.).

La entidad demandada se opuso al pago de las rentas sosteniendo el incumplimiento previo de la actora. En su contestación a la demanda, hecho primero en que se remite a los hechos de su reconvención y, en ella, hecho quinto, se sostiene el incumplimiento del contrato por la arrendadora alegándose que "correspondía a la actora reconvenida realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones a fin de conservar la cosa objeto de contrato en estado de servir para el uso a que ha sido destinado", obligación que entiende sistemáticamente incumplida por la arrendadora al experimentar el complejo (tras dos fenómenos atmosféricos extraordinarios, uno el 17 de diciembre de 2002 y otro en febrero de 2004) un "deterioro acelerado que vino a suponer la pérdida del objeto del contrato".

Al propio tiempo sostuvo el indebido cálculo de las rentas reclamadas así como la indebida reclamación de intereses al no haber sido pactados en el contrato (hecho quinto de la contestación).

SEGUNDO

En lo que respecta a la demanda principal el recurso debe necesariamente ser desestimado.

En primer lugar, la obligación de pago de las rentas es exigible al arrendatario que disfruta la posesión del objeto arrendado por más que eventualmente el arrendador hubiera incumplido su obligación 'legal' de conservación y no ejecutara las obras necesarias de reparación precisas para servir al uso al que se destina. Si ese fuera el caso la ley ( art. 1.556 CC ) permite solicitar la resolución (dice rescisión) del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente. Lo que la ley no permite es el no hacer nada pero mantenerse en la posesión; esto es ocupar el objeto arrendado sin pagar renta alguna a pretexto de ser necesaria la ejecución de obras de conservación que ni se instan judicialmente ni, en otro caso, se pretende la resolución contractual. En el supuesto enjuiciado se observa que la arrendataria, que dejó de abonar la renta ya en mayo de 2004, no ejercitó acción alguna, ni de cumplimiento ni resolutoria, obligando a la actora a presentar demandada de desahucio por falta de tal pago a finales del año 2006 con lo cual, es evidente, que pese a la...

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