SAP Barcelona 111/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 83/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 145/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

S E N T E N C I A núm. 111/2013

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 145/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA, a instancia de D/Dª. Covadonga, contra D/Dª. Pedro Enrique, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Pedro Enrique representado en esta alzada por el Procurador D/Dª JOSEP-RAMON JANSA MORELL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2011 junto con Auto aclaratorio de fecha 27 de octubre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Covadonga y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por doña Covadonga y don Pedro Enrique y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. Atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar de su propiedad, casa de pagès sita en la Pobla de Lillet, llamada " DIRECCION000 " inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga, al tomo NUM000, libro NUM001 de La Pobla de Lillet, folio NUM002, finca nº NUM003 .

  2. No establecer compensación ni indemnización alguna entre los cónyuges.

  3. Adjudicar el esposo los derechos que puedan corresponder a la esposa sobre el ganado y semovientes de la explotación ganadera cuya titularidad ostente.

  4. Condeno al pago de las costas causadas al esposo, don Pedro Enrique ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para día de votación y fallo el día 14 de febrero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de apelación el Sr. Pedro Enrique interesando la revocación parcial de la sentencia que atribuye el uso de la vivienda familiar, casa de pagès sita en la Pobla de Lillet, conocida como DIRECCION000 adjudicando al esposo los derechos que puedan corresponder a la esposa sobre el ganado y semovientes de la explotación ganadera cuya titularidad ostente. Las costas del proceso se imponen al Sr Pedro Enrique . y que le sea atribuido el uso de la vivienda familiar en la que sigue residiendo junto con el hijo, mayor de edad. La sentencia no da lugar a compensación económica alguna y el Sr. Pedro Enrique acude a esta alzada a solicitar le sea reconocido el derecho a percibir compensación económica en la cantidad de 178.553,91 euros, y que se rectifique los puntos de la sentencia en los que se dice que esta parte solicitaba una compensación de 300.000.-euros cuando en el acto del juicio la fijo en los mencionados 178.553,91 euros, pidiendo ademas la atribución del uso de la vivienda familiar.

SEGUNDO

Disponia el artículo 83, 2.b) del Código de Familia de Catalunya, que de no existir hijos menores de edad o dependientes económicamente, el uso de la vivienda deberá atribuirse al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección y aún en este caso, la asignación debe limitarse y fijarse por un período de tiempo determinado.

Por su parte, el actual artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, aprobado por Llei 25/2010, de 29 de julio, establece que si no hay acuerdo entre los cónyuges, la autoridad judicial, en el caso de no existir hijos o ser éstos mayores de edad, atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge mas necesitado de protección y en este caso, la atribución se hará con carácter temporalLa legislación ha venido a recoger la doctrina mantenida por esta Sala, en numerosas sentencias, uniéndose a la practica totalidad de la jurisprudencia de las Audiencias provinciales (entre otras sentencias de la A.P. de Madrid de 12 de marzo de 1993, A.P. de Vizcaya de 25 de abril de 1997 y A.P. de Barcelona de 5 de junio de 2000, 23 de mayo de 2001, 13 de marzo de 2002 y 29 de abril de 2003 ), según la cual, en ausencia de hijos menores o sin independencia económica, cuando se asigne a uno de los cónyuges el uso de la vivienda éste uso no puede prorrogar de forma indefinida su vigencia, lo que entraría en colisión con los legítimos derechos que al otro puedan corresponderle sobre el inmueble, no tanto en cuanto a su uso, como fundamentalmente en lo relativo a su disposición y en todo caso, es preciso que resulte debidamente acreditado que el del cónyuge a quien se le atribuye el uso sea el interés más necesitado de protección.

El domicilio familiar estaba constituido en la Masia conocida como DIRECCION000, propiedad de la esposa, a titulo de herencia familiar y a ella fué el Sr. Pedro Enrique al casarse. Sin necesidad de resaltar aqui la importancia que la casa familiar tiene en la institución de la herencia en el derecho catalán, baste subrayar que el Sr. Pedro Enrique es propietario de una casa en el centro de la Pobla de Lillet, que tiene arrendada y otra en Baga, en la C/ DIRECCION001, junto con su hermana (planta baja y tres pisos) de la que tenia usufructo la madre. Dispone pues de vivienda...

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