STSJ Cataluña 21/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2014:4418
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 54/2013

SENTENCIA Nº 21

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 7 de abril de 2014.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 54/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 83/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 145/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Berga. El Sr. Carlos Daniel ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Josep Ramón Jansà Morell y defendido por el Letrado Sr. Lluís Matamala Ribó. La Sra. Aurelia no se ha personado en este procedimiento.

SENTÈNCIA núm. 21

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 7 d'abril de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 54/2013, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 83/12 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de divorci núm. 145/11 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Berga. Don. Carlos Daniel ha interposat els dos recursos, representat pel procurador Sr. Josep Ramon Jansà Morell i defensat pel lletrat Sr. Lluís Matamala Ribó. La Sra. Aurelia no s'ha personat en aquest procediment.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Queralt Calderar Terrescasana, actuó en nombre y representación de la Sr. Aurelia formulando demanda de divorcio núm. 145/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Berga. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2011 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Aurelia y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por Doña Aurelia y don Carlos Daniel y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

Atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar de su propiedad, casa de pagès sita en la Pobla de Lillet, llamada " DIRECCION000 " inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga, al tomo NUM000 , libro NUM001 de La Pobla de Lillet, folio NUM002 , finca nº NUM003 .

No establecer compensación ni indemnización alguna entre los cónyuges.

Adjudicar el esposo los derechos que puedan corresponder a la esposa sobre el ganado y semovientes de la explotación ganadera cuya titularidad ostenta.

Condeno al pago de las costas causadas al esposo, don Carlos Daniel ".

En fecha 27 de octubre de 2011 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

" RESUELVO ACLARAR y COMPLETAR la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 12 de julio de 2011, con rectificación del error material padecido en el fallo, que queda modificado en el siguiente sentido: DONDE DICE "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Aurelia y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio" DEBE DECIR "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Aurelia y DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional dormulada por don Carlos Daniel y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio", quedando el resto de la resolución sin variación ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 14 de febrero de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DON Carlos Daniel representado por el Procurador Don Josep Jansa Morell, contra la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2011 y Auto de 27 de octubre del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Berga en el procedimiento de Divorcio, Autos nº 145/2011, SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de DEJAR SIN EFECTO la condena en costas de la instancia al Sr. Carlos Daniel , CONFIRMÁNDOSE los restantes pronunciamientos sin que haya lugar a la imposición de las costas de esta alzada ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Josep Ramón Jansà Morell en nombre y representación del Sr. Carlos Daniel , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por Auto de esta Sala, de fecha 15 de julio de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 23 de septiembre de 2013, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para su votación y fallo que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2013.

Quinto.- Por providencia de 29 de noviembre de 2013 la Sala acordó instar a la partes a acudir a una sesión informativa sobre iniciar un proceso de mediación. En fecha 10 de marzo de 2014 el Procurador Sr. Josep Ramon Jansà Morell en representación Don. Carlos Daniel presentó escrito solicitando la continuación del procedimiento al no haber llegado las partes a ningún acuerdo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. M. Queralt Calderar Terrescasana va actuar en representació de la Sr. Aurelia i va formular la demanda de divorci núm. 145/11 en el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Berga. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 12 de juliol de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Aurelia y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por Doña Aurelia y don Carlos Daniel y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

Atribuir a la esposa el uso de la vivienda familiar de su propiedad, casa de pagès sita en la Pobla de Lillet, llamada " DIRECCION000 " inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga, al tomo NUM000 , libro NUM001 de La Pobla de Lillet, folio NUM002 , finca nº NUM003 .

No establecer compensación ni indemnización alguna entre los cónyuges.

Adjudicar el esposo los derechos que puedan corresponder a la esposa sobre el ganado y semovientes de la explotación ganadera cuya titularidad ostenta.

Condeno al pago de las costas causadas al esposo, don Carlos Daniel ".

En data 27 d'octubre de 2011 es va dictar una interlocutòria amb la part dispositiva següent:

"RESUELVO ACLARAR y COMPLETAR la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 12 de julio de 2011, con rectificación del error material padecido en el fallo, que queda modificado en el siguiente sentido: DONDE DICE "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Aurelia y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio" DEBE DECIR "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Aurelia y DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional dormulada por don Carlos Daniel y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio", quedando el resto de la resolución sin variación".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar sentència en data 14 de febrer de 2013 , amb la part disposiitiva següent:

"Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DON Carlos Daniel representado por el Procurador Don Josep Jansa Morell, contra la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2011 y Auto de 27 de octubre del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Berga en el procedimiento de Divorcio, Autos nº 145/2011, SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de DEJAR SIN EFECTO la condena en costas de la instancia al Sr. Carlos Daniel , CONFIRMÁNDOSE los restantes pronunciamientos sin que haya lugar a la imposición de las costas de esta alzada".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Josep Ramon Jansà Morell, en representació del Sr. Carlos Daniel , va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, el qual, per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala, de data 15 de juliol de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar perquè es formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà d'una provisió de data 23 de setembre de 2013, d'acord amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar dia per a la votació i decisió, que va tenir lloc el 25 de novembre de 2013.

Cinquè. Mitjançant una provisió de 29 de novembre de 2013 la Sala va acordar instar la parts a acudir a una sessió informativa sobre l'inici d'un procés de mediació. En data 10 de març de 2014 el procurador Sr. Josep Ramon Jansà Morell, en representació Don. Carlos Daniel , va presentar un escrit en què sol·licitava la continuació del procediment, atès que les parts no havien arribat a cap acord.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en autos de divorcio seguidos entre Aurelia y Carlos Daniel se alza la defensa de éste último que pretende, a través de sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que se modifiquen los pronunciamientos de la sentencia relativos: a) a la no concesión del uso de la...

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