SAP Barcelona 128/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2013:2711
Número de Recurso347/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO núm. 347/2012-2ª

Procedimiento Ordinario núm. 801/2010

Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 128/2013

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil trece.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario numero 801/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil Siete de Barcelona a demanda de Ángel contra SPAIN TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES SA los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de siete de octubre de dos mil once dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Ángel contra SPAIN TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES SAcon imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida parte demandante representada por la Procurador de los Tribunales Dª Isabel Santamaría Fernández asistida del Letrado D. Diego Jerez y la parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D Francisco Javier Manjarín Albert y asistida de la Letrado Dª Elizabeth Martín Ibáñez.

Para la votación y fallo del recurso se señaló el día veintiocho de noviembre pasado.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 El actor señaló en su escrito de demanda que, en su calidad de transportista autónomo, contrató con la demandada la prestación de servicios de transportes por cuenta de ésta. Según relata en su demanda, las relaciones se iniciaron en el mes de agosto de 1998 y que, en fecha 11 de marzo de 2010, la sociedad SPAIN TIR TRANSPORTES INTERNACIONALES SA remitió al actor un burofax mediante el cual procedía a resolver la relación jurídica mantenida entre esta sociedad y el actor. Esta resolución fue, según el actor, sin causa alguna justificada y sin respetar el plazo de preaviso. En virtud de esa, según la parte demandante, indebida resolución unilateral, reclama un total de 272.953,76 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

  1. Señala asimismo en la demanda, que la parte demandada justificó esa resolución contractual al imputarle al actor su participación en una protesta laboral en la que él y otros empresarios flotistas, se negaron a cumplir con la prestación de sus servicios profesionales a que venían obligados.

  2. La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente las pretensiones del actor. La desestimación vino motivada por entender la resolución combatida que la resolución unilateral del pacto que unía a ambas partes litigantes estaba justificada por el incumplimiento por parte del actor de las prestaciones a que se hallaba obligado. Este incumplimiento deslegitimaba la pretensión indemnizatoria ejercitada. Frente a ese pronunciamiento se alza la parte demandante para interesar con su recurso la estimación de sus pretensiones.

  3. La parte apelante alega en su recurso que la sentencia de primera instancia adolece de congruencia y motivación suficientes. Al respecto, entre otras, la STS de 4 de febrero de 2009 señala que " La alegación no puede ser aceptada, pues esta Sala tiene declarado lo siguiente: a) La motivación de las sentencias tiene como finalidad exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional - SSTS de 1 de junio de 1999 y de 22 de junio de 2000 -, así como la crítica de la decisión y su asimilación por quienes integran el sistema jurídico interno y externo, garantizando el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad que se proyecta sobre todos los poderes públicos y también sobre el poder judicial ( SSTS 4 de diciembre de 2007, 13 de noviembre de 2008, 30 de julio de 2008 ). Concurre motivación suficiente para satisfacer estas finalidades siempre que la argumentación de la sentencia sea racional y no arbitraria y no incurra en un error patente (pues entonces no cabe decir que se halla fundada en Derecho - STC de 20 de diciembre de 2005 -), aun cuando la fundamentación jurídica pueda calificarse de discutible - SSTS de 20 de diciembre de 2000 y de 12 de febrero de 2001 -.La exigencia de motivación no impone el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que basta que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y ofrezca un enlace lógico con los extremos sometidos a debate ( SSTS 4 de diciembre de 2007

    , STS 13 de noviembre de 2008, STS 30 de julio de 2008 ). La suficiencia de la motivación debe examinarse contemplando en su conjunto todas las argumentaciones contenidas en la resolución, pues todas ellas forman una unidad en cuanto están encaminadas en conjunto a justificar la decisión adoptada operando en el terreno lógico bien con carácter principal, bien auxiliar, según integren la línea de decisión o se presenten como razonamientos de carácter complementario, de refuerzo o meramente ilustrativos".

  4. La sentencia apelada cumple con el canon de suficiencia a tenor de las reglas que acaban de exponerse, pues de su tenor literal, y de la incorporación expresa de los argumentos de la sentencia de primera instancia, se deduce con toda claridad cuáles son las razones que llevan al tribunal a estimar probados los hechos en que se fundan las pretensiones de la parte demandante. No puede en...

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