SAP Barcelona 104/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 379/2012-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 973/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 104/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a once de marzo de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 973/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representada por el procurador de los tribunales D. CARLOS TESTOR IBARS, contra TEATROMAX S.A., representada por la procurador de los tribunales DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Testor Ibars en nombre y representación de ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) contra DISTRIBUCIONES TEATROMAX S.A., y en consecuencia:

  1. ) Se declara el derecho de la entidad AIE a hacer efectiva de la demandada TEATROMAX S.A. la remuneración establecida en el artículo 108.5º-2º del TRLPI correspondiente a los artistas, intérpretes o ejecutantes por los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizadas por la demandada en las salas de exhibición cinematográfica que explota, comprendiendo dicha actividad la negociación, determinación y recaudación de dicha remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.6 del TRLPI, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. ) Se declara la obligación de TEATROMAX S.A. de satisfacer a AIE la remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada por la demandada, en las salas de exhibición cinematográfica que explota desde el 1 de enero de 2005 y las que se devenguen con posterioridad. 3º) Se declara la falta de equidad de la tarifa general del 0,26% con arreglo a lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, no siendo estimados los pronunciamientos de condena al pago de ésta.

  3. ) No procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 6 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, interpuso demanda para hacer efectivo el derecho de remuneración, previsto en el artículo 108.5º-2ª del TRLPI, de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales respecto de la fijación de sus actuaciones en las películas cinematográficas y demás grabaciones audiovisuales. La demanda la dirigió contra TEATROMAX, que tiene por actividad la proyección o exhibición al público de películas cinematográficas y demás grabaciones audiovisuales en las salas de cine denominadas "IMAX PORT VELL", sitas en el Moll d'Espanya, Port Vell s/n.

La parte actora, que requirió a la demandada en distintas ocasiones (documentos 22 a 26 bis de la demanda), además de la acción declarativa del derecho de AIE y la correlativa obligación de TEATROMAX de abonar la remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales en las salas de exhibición que explota, interesó se condenara a la demandada al pago de la cantidad resultante de aplicar la tarifa general (el 0,26% de los ingresos de taquilla) a los ingresos totales de cada una de las salas de cine a partir de 1 de enero de 2005. A tenor de los datos en poder de AIE, la cantidad adeudada a 27 de octubre de 2010 ascendía a 34.173,90 euros más IVA, debiendo determinarse en ejecución de sentencia el importe a satisfacer por la remuneración desde la fecha de la interposición de la demanda.

La entidad demandada alegó que la entidad demandante carecía de legitimación activa, al considerar que AIE no podía representar de forma exclusiva y universal a la totalidad de los músicos, siendo exigible un contrato de gestión entre el artista y la actora. También adujo, en segundo lugar, que habrían prescrito las tarifas devengadas a partir del 26 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121-21,

a), del Código Civil de Cataluña . Por último, en cuanto al fondo del asunto, opuso la falta de equidad de la tarifa general.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción de la acción. En cuanto al fondo del asunto, el juez a quo considera aceptable los ingresos de taquilla como base de cálculo para determinar la remuneración. Sin embargo, entiende desproporcionado y no equitativo el porcentaje del 0,26% aplicable a esa base de cálculo. Y ello por cuanto considera injustificadas las diferencias entre dicho porcentaje y el establecido en acuerdos generales alcanzados con las entidades NAECE y SEICES.

En el fundamento quinto de la sentencia el juez a quo descarta aplicar al supuesto enjuiciado una tarifa adecuada, haciendo uso de la facultad moderadora. Por todo ello en el fallo de la sentencia, tras declarar la obligación de TEATROMAX S.A. de satisfacer a AIE la remuneración correspondiente por los derechos que gestiona, desestima la pretensión de condena.

Contra este último pronunciamiento se alza la entidad demandante, que considera incongruente la sentencia. Alega la apelante que la sentencia infringe el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al estimar la acción declarativa de la obligación de pago y, sin embargo, rechazar la pretensión de condena. Por otro lado, considera que es equitativa la tarifa, atendidos los acuerdos sectoriales alcanzados con asociaciones representativas del sector y, fundamentalmente, tras el convenio alcanzado con la FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑA, de 27 de enero de 2012, acompañado con el escrito de apelación, que fija una escala progresiva que alcanza el 0,26% de los ingresos netos de taquilla a partir del año 2011. Por todo ello solicita se estime el recurso y se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada o, subsidiariamente, a las cantidades que reseña en el recurso.

La apelada, por su parte, se opone al recurso por los propios argumentos de la sentencia apelada.

TERCERO

No advertimos incongruencia en la sentencia de instancia ni, por tanto, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La recurrente denuncia la vulneración de dicho precepto y del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución ), al haber visto desestimada la petición de condena cuando la propia sentencia declara que la demandada viene obligada a abonar la...

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