SJMer nº 2 168/2017, 7 de Octubre de 2017, de Bilbao
Ponente | SILVIA IGLESIAS GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2017 |
ECLI | ES:JMBI:2017:929 |
Número de Recurso | 447/2017 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/014160
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0014160
Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 447/2017 - J
Materia: TRANSPORTES
Demandante / Demandatzailea : Agueda y Constancio
Abogado/a / Abokatua : OSCAR SANCHEZ SETIEN y OSCAR SANCHEZ SETIEN
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a / Demandatua : RYANAIR PLC
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea : PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
S E N T E N C I A Nº 168/2017
En BILBAO (BIZKAIA), a siete de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, DOÑA SILVIA IGLESIAS GONZÁLEZ, Magistrado - Juez del Juzgado de lo mercantil número DOS de BILBAO (BIZKAIA) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de JUICIO VERBAL , registrado con el número 447/17 , seguidos en este Juzgado y en el que interviene como parte demandante DOÑA Agueda , DON Constancio , en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Gervasio y Emma , asistidos por el letrado Don Oscar Sánchez Setien, y como parte demandada, RYANAIR D.A.C , representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Bustamante Esparza, y asistida por el letrado Don Jaime Fernández Cortes, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE , con arreglo a los siguientes,
Por DOÑA Agueda , DON Constancio , en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos Gervasio y Emma , se presentó, el día 14 de julio de dos mil diecisiete, demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de transporte frente a RYANAIR D.A.C, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a:
-
pagar 1.000 euros en concepto de compensación económica por la cancelación del vuelo, en virtud del artículo 71 del Reglamento 261/2004 .
-
pagar 86 euros por la noche de hotel extra que tuvieron que desembolsar los demandantes producto de la cancelación del vuelo.
-
pagar 435,35 euros por el desembolso realizado extra, en un transporte alternativo para volar al destino.
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pagar las costas e intereses que legalmente correspondan.
Por decreto de fecha 2 de junio del año en curso se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la parte demandada emplazándola para que, en el plazo de diez días, contestará a la demanda y se pronunciara sobre la pertinencia de celebrar vista, lo que verificó dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el 14 de julio de dos mil diecisiete, y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, entre ellos la no necesariedad de la celebración de vista, y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la totalidad de las pretensiones ejercitadas por la parte demandante.
Dado traslado a la parte demandante para que por la misma se alegare lo que tuviese por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista, sin verificar el mismo, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.
PRIMERO. La parte demandante en la presente litis ejercita, frente a la compañía aérea RYANAIR D.A.C, una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de transporte por importe de 1.521,35 euros -250 euros para cada uno de los cuatro demandantes como compensación automática del artículo 7 del Reglamento 261/2004 , y el resto, 86 euros por la...
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