SJMer nº 2 172/2018, 5 de Abril de 2018, de Bilbao
Ponente | SILVIA IGLESIAS GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
ECLI | ES:JMBI:2018:1383 |
Número de Recurso | 937/2017 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/033433
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0033433
Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 937/2017 - J
Materia: TRANSPORTES
Demandante / Demandatzailea : Felicisimo y Sofía
Abogado/a / Abokatua : JON ORTIZ LARRUCEA y JON ORTIZ LARRUCEA
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a / Demandatua : RYANAIR PLC
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea : PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
S E N T E N C I A Nº 172/2018
JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª SILVIA IGLESIAS GONZALEZ
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : cinco de Abril de dos mil dieciocho
PARTE DEMANDANTE : Felicisimo y Sofía
Abogado/a : JON ORTIZ LARRUCEA y JON ORTIZ LARRUCEA
Procurador/a:
PARTE DEMANDADA RYANAIR PLC
Abogado/a:
Procurador/a : PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
OBJETO DEL JUICIO : TRANSPORTES
En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, DOÑA SILVIA IGLESIAS GONZALEZ, Magistrado - Juez del Juzgado de lo mercantil número DOS de BILBAO (BIZKAIA) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de JUICIO VERBAL , registrado con el número 937/17 , seguidos en este Juzgado y en el que interviene como parte demandante DOÑA Sofía y DON Felicisimo , asistidos por el letrado Don Jon Ortiz Larrucea, y como parte demandada, RYANAIR D.A.C , representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Bustamante Esparza, y asistida por el letrado Don Jaime Fernández Cortes, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE , con arreglo a los siguientes,
Por DOÑA Sofía y DON Felicisimo , se presentó, el día 29 de noviembre de 2017, demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de transporte frente a RYANAIR D.A.C, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que:
a)se condene a la demandada al pago a los demandantes de la cantidad de 250 euros a cada uno en concepto de compensación económica por la cancelación sufrida y los daños morales derivados de la misma.
-
se condene a la demandada al pago de la cantidad de 795,96 euros en concepto de compensación económica por la cancelación sufrida y los daños materiales derivados de la misma descritos en el cuerpo de la demanda.
c)se condene a la demandada al pago de las costas e intereses legales que correspondan.
Por decreto de fecha 1 de diciembre del dos mil diecisiete se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma a la parte demandada emplazándola para que, en el plazo de diez días, contestará a la demanda y se pronunciara sobre la pertinencia de celebrar vista, lo que verificó dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en el Juzgado Decano el 26 de diciembre de dos mil diecisiete, y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, entre ellos la no necesariedad de la celebración de vista, y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se la tenga allanada parcialmente en la reclamación interpuesta hasta la cantidad de 92,62 euros en concepto de parte de los billetes alternativos solicitados por los demandantes, y se dicte sentencia por la que se desestimen la totalidad de pretensiones no admitidas expresamente, intereses y costas.
Dado traslado a la parte demandante para que por la misma se alegare lo que tuviese por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista, sin verificar el mismo, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.
PRIMERO. La parte demandante en la presente litis ejercita, frente a la compañía aérea RYANAIR D.A.C, una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato de transporte por importe total de 1.045,96 euros - 250 euros para cada uno de los demandantes como compensación automática del artículo 7 del Reglamento 261/2004 , y el resto, 412 euros por las dos noches de hotel extra, 16,80 euros por gastos de transporte para su traslado de Pisa a Florencia, y 367,16 euros por el transporte alternativo para volar a destino, como daños materiales, todo ello, como consecuencia de la cancelación del vuelo contratado NUM000 con la misma, origen Pisa (PSA) destino Madrid (MAD), que debía haber operado el día 12 de septiembre de dos mil diecisiete a las 06.45 horas, y que fue cancelado el día anterior.
En lo que al fondo del asunto se refiere, manifiesta cómo fueron informados el día anterior a aquel en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba