SAP Barcelona 121/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2013
Número de resolución121/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 292/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 CERDANYOLA DEL VALLÈS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 154/2011

S E N T E N C I A Nº 121/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 154/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Anibal, representado por la procuradora Dª. ROSER LLONCH TRIAS y dirigido por el letrado D. MARCOS MUÑOZ FRANCO, contra Dª. Eulalia, representada por el procurador D. OSCAR BERBEGAL AÑON y dirigida por la letrada Dª. SAMANTA MENÉNDEZ PLANES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2011 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 31 del mismo mes y año, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Llonch en representación de D. Anibal frente a Dº Eulalia declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por Dº Eulalia y D. Anibal con los efectos legales inherentes a tal declaración:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, Lucia, a la madre del menor y aquí demandante, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.

  2. ) El establecimiento como régimen de visitas a favor del padre demandado del establecido en el fundamento de derecho cuarto.

  3. ) Señalando como pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio y a abonar por el padre la suma de 400 Euros . mensuales pagaderos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora, debiendo ser actualizada la citada cantidad cada primero de enero, sin necesidad de requerimiento, y en la proporción en que se incremente el IPC que publique el INE u Organismo que pueda en el futuro sustituirle.

    Además de la obligación de contribuir ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios, que tenga la hija.

  4. ) Disponiendo que el uso y disfrute del domicilio familiar el cual es un bien que pertenece a ambos litigantes por mitad, debe atribuirse el mismo a la actora y a la hija común de los litigantes.

  5. ) la disolución del régimen económico matrimonial que regia entre los esposos si que haya lugar a pronunciamiento sobre pensión compensatoria por desequilibrio económico ni sobre la compensación por razón del trabajo.

    En materia de costas y dada la naturaleza de la cuestión discutida, no ha lugar ha pronunciarse sobre ellos, con declaración de los mismos de oficio.".

    Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Se acuerda aclarar el error de transcripción de la letra B punto 3ª del fundamento jurídico cuarto de la Sentencia en el siguiente sentido: B) de Navidad, se dividirán en dos periodos desde las 9 horas del día 22 de diciembre hasta el dia 31 de diciembre a las 20'30 horas, y desde el 31 de diciembre a las 20'30 horas hasta el siete de enero a las 20'30 horas. No ha lugar a aclarar la letra A del apartado 3ª del fundamento jurídico cuarto de la sentencia manteniéndose el fallo íntegramente."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

Primero

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por ambas partes e impugnada por el Ministerio Fiscal. El demandante, con una valoración distinta de la prueba, pretende que se establezca la custodia compartida semanal de la hija común (12 años) -había pedido la custodia para sí en primera instancia- y, alegando incongruencia omisiva, pide la división de la copropiedad sobre el domicilio familiar (mediante adjudicación de la totalidad a uno de los copropietarios o, en su defecto, venta a terceros en subasta) y la atribución del uso a la madre en tanto no se produzca esa división. La demandada se opone.

Ésta apela también con una valoración diferente y pide que el régimen de relación de la niña con el padre sea reducido a fines de semana alternos de sábado a las 10:00 a domingo a las 12:30, o hasta las 20:00 si el padre tiene ese día fiesta; mitad alternativa de los días 25, 26, 31 de diciembre y 1 y 6 de enero; y mitad alternativa de Viernes Santo a Lunes de Pascua. El demandante se opone.

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia para que se reduzca el régimen de relación del padre a los fines de semana alternos desde las 10:00 al domingo a las 20:00, manteniendo el régimen de vacaciones según la sentencia impugnada.

Segundo

Como cuestión previa, debe señalarse que en el presente caso procede aplicar el derecho civil catalán a...

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