SAP Barcelona 123/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 1.149/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

JUICIO ORDINARIO 1.182/10

S E N T E N C I A nº123

En Barcelona, a 21 de marzo de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.182/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mataró por demanda de CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador sr. De Anzizu y asistida por el Letrado sr. Gispert, contra DON Florian, representado por el Procurador sr. García y defendido por la Letrada sra. Balasch, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12 de septiembre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.182/10 -subsiguiente al proceso monitorio 1.462/09- tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mataró recayó Sentencia el día 12 de septiembre de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 2 de julio de 2.010 por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELS OPISSO JULIÀ en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARAGONA I MANRESA contra Florian

, y Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el total importe de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (25.682,10 #) más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial en el procedimiento monitorio previo con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria el demandado preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la actora se opuso al mismo. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 13 de marzo de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE DON Florian .

La apelación se dirige contra la Sentencia dictada el 12 de septiembre de 2.011 por el Juzgado civil número 1 de los de Mataró en la que, por aplicación de los arts. 1.089, 1.091, 1.740 y 1.753 y ss. del Código Civil común y concordantes del Código de Comercio, se estima en forma íntegra la demanda interpuesta frente al sr. Florian por la causante de la actora (Caixa d'Estalvis de Catalunya) en base a dos hechos que considera incontrovertidos:

  1. - la existencia de un contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 04/05/07 y de cuyo capital dispuso el interpelado como tuvo por conveniente (documento 1 de la demanda a los folios 13 a 15).

  2. - el impago por el prestatario de las cuotas de amortización, lo que propició su vencimiento anticipado (documento 2 de la demanda al folio 16).

    El interpelado, por medio del presente recurso, discrepa de las condenas impuestas en base a los siguientes motivos:

    1. Primer motivo: infracción de normas o garantías procesales por la continuación del curso de los autos pese a la concurrencia de prejudicialidad penal (alegación primera del escrito de formalización).

      El motivo se desestima.

      El interpelado, tras haber visto rechazada en la audiencia previa su petición de suspensión del proceso formulada conforme a lo dispuesto en el art. 40 LECivil, reproduce en la alzada esta pretensión ( art. 41.1.i.f. LECivil ).

      Revisadas las actuaciones, en línea con lo que resolvimos en un supuesto similar (Rollo 554/11), compartimos los argumentos que llevaron al magistrado de primera instancia a ordenar la continuación del proceso civil pese a la pendencia de las Diligencias previas 2.246/10 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Mataró, hecho indiscutido y acreditado mediante el testimonio a los folios 54 a 63 y testifical del sr. Nemesio .

      Para llegar a esa conclusión debemos recordar que el derecho reconocido en el artículo 24.1 C.E . a la parte actora obliga a los tribunales de justicia a examinar con carácter restrictivo las solicitudes de suspensión del curso de las actuaciones que puedan formularse. Así lo proclama de antiguo reiterada jurisprudencia ( SsTS de 7 de octubre de 1.899, 21 de enero de 1.898 y 24 de diciembre de 1941 ), el Tribunal Constitucional en multitud de resoluciones (p.ej. S. de 24/11/95 citada por el AAP de Castellón, Sec. 2ª de 27/1/03) y diversas Secciones de esta misma Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 17ª, Auto de 11/1/05 y Sec. 19ª, Auto de 9/9/04 ). Esto significa que la invocación del principio de preferencia del orden penal contenido en los arts.

      10.2 LOPJ y 114 LECrim ....

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