SAN 11/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:2256
Número de Recurso108/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº 108/09

SUMARIO Nº82/09

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLODOÑA TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

DOÑA CARMEN PALOMA GÓNZALEZ PASTOR

S E N T E N C I A Nº11/2013

En la Villa de Madrid, a 10 de abril de 2013.

Vistos en Juicio Oral y público en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 108/09 dimanante del Sumario Ordinario 82/09 del Juzgado Central de Instrucción nº1, seguido por falsificación de moneda, siendo partes:

- Como Acusados :

- Desiderio Porfirio, nacido el NUM000 de 1975, en la ciudad de Valencia, hijo de Rafael y Balbina, con DNI NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 20 de mayo de 2009 al 15 de julio de 2011.

Está representado por el procurador Sr. Merino Bravo y defendido por el letrado Sr. Del Rey Aguilar.

- Bernardino Justino, nacido el NUM002 de 1964, en la localidad de Chateau Tierry (Francia), hijo de Ricardo y Maria Luisa, con DNI NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que privado entre el 20 de mayo de 2009 y el 6 de abril de 2009.

Está defendido por el letrado Sr. Arteche Gutiérrez.

- Modesta Fatima, nacida el NUM004 de 1963 en la localidad de Chateau Tierry (Francia), hija de Ricardo y Maria Luisa, con DNI NUM005, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre el 20 de mayo de 2009 y el 17de diciembre de 2010.

Está defendida por la letrada Sra. Pérez Egea.

- Hernan Marcos, nacido el NUM006 de 1979 en la localidad de Xirivella (Valencia), hijo de José y Stella Maris, con DNI NUM007, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre el 20 de mayo de 2009 y el 6 de agosto de 2010.

Está representado por la procuradora Sra. Lombardía del Pozo y defendido por la letrada Sra. Garnica Paquet. - Efrain Norberto, nacido el NUM008 de 1971 en la localidad de Carlet (Valencia), hijo de Vicente y Vicenta, con DNI NUM009, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 11 de diciembre de 2008.

Está representado por la procuradora Sra. Montalvo Soto y defendido por el letrado Sr. Alfonso Bonet.

- Aureliano Torcuato, nacido el NUM010 de 1974 en la localidad de Orange Vaucluse (Francia), hijo de Jean y Maria, con DNI NUM011, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los días 26 y 27 de octubre de 2008.

Está representado por la procuradora Sra. Montalvo Soto y defendido por el letrado Muñoz de Dios.

- Heraclio Virgilio, nacido el NUM012 de 1955 en la localidad de Llutxent (Valencia), hijo de Primitivo y Josefa, con DNI NUM013, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 11 de diciembre de 2008.

Está representado por el procurador Sr. Periañez González y defendido por la letrada Sra. Huertas Nieto.

- Faustino Florentino, nacido el NUM014 de 1950 en la ciudad de Damasco (Siria), hijo de Mouaffak y Soubhie, con DNI/PASAPORTE NUM015, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el 12 de diciembre y el 14 de diciembre de 2008.

Está representado por el procurador Sr. De Hoyos Mencías y defendido por el letrado Sr. Peyró Gregori.

- Como Acusación :

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representada Por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Pedro Rubira Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En oficio de 16 de diciembre de 2008, de la Brigada de Investigación del Banco de España (BIBE) y dirigido al Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción, se participaba, una serie de investigaciones de las que se tenía noticias por la brigada, donde se centraliza la información por actividades de falsificación de billetes de curso legal, interesándose, la apertura de diligencias judiciales, lo que dio lugar en auto de 19 de enero de 2009, del Juzgado Central de Instrucción nº1, a la incoación de las Diligencias Previas 441/08.

En dicho procedimiento, se requirió de inhibición a distintos órganos judiciales por distintos procedimientos relacionados con esa investigación, acordándose diligencias varias, tales observaciones telefónicas y se detuvo a algunos de los hoy acusados, tras lo que se practicaron informes periciales y finalmente, por auto de 21 de agosto de 2009 se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Sumario Ordinario, que quedó registrado al número 69/09, sin bien, en otro auto de 9 de febrero de 2010, se dejó sin efecto transformando las actuaciones en Procedimiento Abreviado y en subsiguiente auto de 16 de julio de ese año 2010, se acordó la inhibición del conocimiento del procedimiento a favor de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Rollo de Sala 108/2009, que derivaba del Sumario 82/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº3.

SEGUNDO

En oficio de 9 de marzo de la Brigada del Banco de España, dirigido al Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción, se interesaba la observación telefónica dos números de teléfonos atribuidos a dos de los acusados en el presente procedimiento.

Se relataba en dicho oficio policial que, fruto de informaciones recibidas en dicha brigada, al ser la específicamente competente a nivel nacional para la prevención y represión de los delitos de falsificación de moneda mediante la centralización y coordinación de actuaciones en dicha materia, se estaba en la averiguación de la identidad de la persona que había adquirido una máquina con la que se podía haber confeccionado los billetes falsos de veinte euros en circulación, que era lo que se conoció por las informaciones recibidas.

En auto de 10 de marzo de 2009, del Juzgado Central de Instrucción nº3, al que se le turnó el citado oficio, acordó la incoación de las Diligencias Previas 76/09 y en auto de 13 de marzo siguiente las observaciones telefónicas solicitadas.

Practicadas diligencias varias, así la detención de varios de los acusados e informes periciales, en auto de 16 de diciembre de 2009 se acordó la incoación de Sumario, que quedó registrado al número 82/09 y en resolución aparte de esa misma fecha, se decretó el procesamiento de varios de los hoy acusados. Tras recibirse declaración indagatoria, por auto de 4 de febrero de 2010, se declaró concluso el Sumario.

Recibido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal dicho Sumario 82/09, se dio traslado a las partes para instrucción y por auto de 8 de abril de 2010, se confirmó la conclusión de Sumario, acordándose la apertura de Juicio Oral.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales en fecha de 15 de junio siguiente y seguidamente evacuaron dicho trámite las defensas de los acusados.

TERCERO

El 19 de julio de 2010, se recibió y se unió al Rollo de Sala 108/09, el oficio del Juzgado Central de Instrucción nº1, a fin de acumular el procedimiento abreviado 48/12 del Juzgado Central de Instrucción nº1.

Dado traslado a las partes, en auto de 13 de septiembre de 2010 se acordó la acumulación de sendos procedimientos en el Rollo de Sala 108/09 y seguidamente que formulasen los escritos de conclusiones provisionales para todos los acusados.

Evacuado dicho trámite, en auto de 5 de julio de 2001, se resolvió sobre la prueba propuesta y se señaló para el juicio oral los días 27, 28 y 31 de octubre siguiente.

En la primera de las sesiones de juicio oral, tras el oportuno debate, se acordó remitir nuevamente el procedimiento abreviado al Juzgado de procedencia al haber quedado unido a otro seguido conforme a las normas del Sumario, a fin de que se acomodase aquél a sus normas y una vez así efectuado se devolviese, quedando en el Rollo de Sala, en tanto el procedimiento que había seguido por el trámite de Sumario, de forma que una vez unido el otro acumulado se continuaría el trámite.

Finalmente, recibido el procedimiento del Juzgado Central de Instrucción nº1, en providencia de 28 de septiembre de 2012, se dio traslado a las partes para instrucción y por auto de 12 de noviembre siguiente se confirmó la conclusión del Sumario y se abrió Juicio Oral.

Evacuados los traslados de conclusiones provisionales, que en nombre de varios acusados se mantuvieron en los términos que previamente los habían articulado, en auto de 9 de enero de 2013, se resolvió sobre la prueba propuesta y se señaló el juicio oral para los días 7, 8, 11 y 12 de marzo siguiente, teniendo lugar durante las tres primeras sesiones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales, para los acusados Desiderio Porfirio, Bernardino Justino y Modesta Fatima y Hernan Marcos, calificó los hechos constitutivos de:

- Delito de fabricación de moneda falsa previsto y penado en el artículo 387 en relación al articulo 386.1.1º, que absorbe al delito de fabricación de útiles par la falsificación previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.

Son autores los procesados.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina.

Procede imponer a cada uno la pena de 10 años de prisión y multa de 12 meses, y conforme se dispone en el artículo 55 CP, considera que procede imponer la pena de 10 años de inhabilitación absoluta.

Procede imponer, de conformidad con el artículo 123 CP, las costas procesales causadas a los procesados.

Se interesa, conforme al artículo 127 CP, el comiso de los efectos intervenidos.

En escrito complementario de conclusiones provisionales para los acusados Efrain Norberto, Heraclio Virgilio, Aureliano Torcuato y Faustino Florentino, calificó los hechos como constitutivos de:

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