SAN, 7 de Mayo de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2025
Número de Recurso510/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número 510/2010 interpuesto ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por TASACIONES Y VALORACIONES DE GALICIA SA representado por el Procurador D. Rafael Silva López contra la resolución de 9 de junio de 2010 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda por delegación de la Ministra por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la orden de la Ministra de 2 de marzo de 2010 dictada en el expediente sancionador IE/ST/-2/2009. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado el Banco de España representado por el Procurador D. Rafael Silva López. La cuantía del recurso es de 198.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : El 30 de julio de 2010 la representación procesal del recurrente interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 24 de octubre de 2011 la parte solicitó:

dicte sentencia por la que, con expresa condena en costas a la Administración demandada, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia con estimación de los motivos de impugnación expuestos y con anulación de la Orden de la Excma. Sra. Ministra de Economía y Hacienda de 2 de marzo de 2010 confirmada en reposición por la Resolución de 9 de junio de 2010 del Sr. Secretario General Técnico de dicho Ministerio:

1. Anule los actos administrativos impregnados por haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador o, subsidiariamente, anule los actos impugnados en lo relativo a las sanciones por las infracciones graves y leve imputadas por haber caducado el expediente sancionador respecto de ellas.

2. En lo que se refiere a la infracción muy grave imputada con base en el articulo 3. bis 2.a) 5º a) de la Ley 2/1981 por elaboración de las tasaciones, anule íntegramente la declaración de la infracción y la sanción a ella asociada o, subsidiariamente, rebaje la calificación de esa infracción de muy grave a grave (art. 3 bis

b) 4 de la Ley 1981), ordenando en este caso a la Administración que dicte una nueva resolución ajustada a la nueva calificación de la infracción.

3. En lo que se refiere a la infracción grave imputada con base en el artículo 3. bis 2 a) 5º de la Ley 2/1981, por supuestas deficiencias organizativos, anule íntegramente la declaración de la infracción y la sanción a ella asociada; o, subsidiariamente, rebaje la calificación de esa infracción de grave a leve (3.bis.2.c) de la Ley 2/1981, ordenando en este caso a la Administración que dicte una nueva resolución ajustada a la nueva calificación de la infracción.

4. En lo que se refiere a la infracción leve imputada con base en el artículo 3.bis.2.c) de la Ley 2/1981 por supuestos incumplimientos de la normativa aplicable sobre el seguro de responsabilidad civil exigido en el articulo 3.1.f) del Real Decreto 775/1997 de 30, de mayo sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación, anule íntegramente la declaración de la infracción y le sanción a ella asociada. 5. En lo que se refiere a la infracción grava imputada con base en el articulo 3.bis.2 b) 2º de la Ley 2/ 1981, por supuestos incumplimientos en materia de declaración de información al Barco de España, anule íntegramente la declaración de la infracción y la sanción a ella asociada; o, subsidiariamente, rebaje la calificación de esa infracción de grave a leve (3.bis.2.c) de la Ley 2/19111), ordenando en este caso e la Administración que dicte una nueva resolución ajustada a la nueva calificación de lo infracción.

El 15 de febrero de 2012 el Abogado del Estado contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso. El 23 de marzo de 2012 presentó contestación el Banco de España. Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes se declararon conclusos los autos el 20 de diciembre de 2012, señalándose para votación y fallo el 27 de febrero de 2013. Ese día se suspendió el señalamiento al objeto de que las partes se pronunciaran sobre una cuestión planteada de oficio por esta Sala. Una vez presentadas las alegaciones se señaló para votación y fallo el 23 de abril de 2013 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 9 de junio de 2010 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda por delegación de la Ministra por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Tasaciones y Valoraciones de Galicia SA contra la orden de la Ministra de 2 de marzo de 2010 dictada en el expediente sancionador IE/ST/- 2/2009.

La Orden de 2 de marzo de 2010 se remite íntegramente a efectos de motivación al Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España de 27 de enero de 2010 (folios 3.075 a 3.790 del expediente administrativo) y acuerda en su apartado primero:

"Imponer a la entidad Tasaciones y Valoraciones de Galicia, S.A. las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9, 10 Y 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con las modificaciones que para las sociedades de tasación contempla el apartado 3 del articulo 3 bis de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario :

1.1 Sanción de multa por importe de cien mil euros (100.000 #), prevista en el articulo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, par la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).5a.a) del articulo 3 bis de la Ley 2/1981, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 41/2007, consistente en "Ia emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecie de forma manifiesta la falta de veracidad en la valoración y, en particular, la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada".

1.2 Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 #), prevista en el artículo

10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el apartado 2.b).2a del articulo 3 bis de la Ley 2/1981 consistente en "presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal, incluidas las exigencias mínimas de administradores o profesionales titulados, en los procedimientos de control interno, una vez haya transcurrido el plazo concedido para su subsanación por las autoridades competentes y siempre que ello no constituya infracción muy grave".

1.3 Sanción de multa por importe de dieciocho mil euros (18.000 #), prevista en el articulo 11.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción leve tipificada en el apartado 2.c) del articulo 3 bis de la Ley 2/1981, relativa al incumplimiento de la normativa aplicable sobre el segura de responsabilidad civil exigido en el articulo 3.1.f) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación .

1.4 Sanción de multa por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 #), prevista en el articulo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el apartado 2.b).6 a del articulo 3 bis de la Ley 2/1981 consistente en "Ia falta de remisión de los datos que deban ser suministrados al Banco de España (...) o su falta de veracidad cuando con ello se dificulte la apreciación de la actividad realizada por la entidad ( .. .)".

SEGUNDO

Al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

  1. Caducidad del procedimiento administrativo sancionador 2. En cuanto al incumplimiento en materia de elaboración de tasaciones alega que

    1. Se ha producido un defecto procedimental que genera indefensión ya que la propuesta de resolución no contenía los elementos necesarios sobre la calificación concreta, habiéndose efectuado una recalificación en la resolución sin haber dado audiencia al interesado. b) El informe pericial acredita que las irregularidades sólo alcanzaron al 4% de las tasaciones inspeccionadas siendo la suma de la variación de estos valores el 1,5% sobre el total del volumen de valor tasado correspondientes a las tasaciones inspeccionadas. c) No concurren los elementos para calificar los supuestos.

  2. En cuanto las deficiencias en la organización administrativa:

    1. Las presuntas deficiencias detectadas en materia de organización y procedimientos internos y requeridas en el requerimiento de 6 de septiembre de 2005 son distintas a las presuntas deficiencias que están en la base de la imputación formulada y b) Los hechos recogidos en la resolución recurrida no acreditan la existencia de una irregular organización administrativa. c) Aun admitiendo que presentara deficiencias en la organización administrativa, teniendo en cuenta que este tipo infractor fue introducido ex novo por el artículo 4 de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre que entró en vigor el 9 de diciembre de 2007 el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras impediría tomar en consideración eventuales incumplimientos...

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