SAN, 3 de Mayo de 2013

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1793
Número de Recurso454/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Manuel Sánchez- Puelles y González-Carvajal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de julio de 2011, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 656.534,21# y 645.383,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Mediaset España Comunicación, S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de julio de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la resolución impugnada así como de los acuerdos de liquidación de 29 de junio de 2009, referentes al IVA correspondiente a los ejercicios 2004, 05, 06 y 07.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, aunque con carácter previo invocó causa de inadmisibilidad por faltar el acuerdo para entablar acciones, art. 45.2.d) de la LJCA .

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de julio de 2011, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a deducción en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 2004-2005 y 2006-2007.

La controversia se centró en vía administrativa en el tratamiento a efectos del IVA de lo percibido en sorteos y rifas. Se trata pues de analizar la incidencia del IVA respecto de sorteos y rifas. Los sorteos se realizaron por la entidad recurrente con premios en especie o metálico, en el seno de de la programación y participaban los televidentes, mediante envío de SMS o llamadas telefónicas.

La Administración entendió que la operación estaba exenta del IVA, con las correspondientes consecuencias de devolución de ingresos indebidos a quienes soportaron el impuesto e imposibilidad de deducción por la recurrente del IVA soportado en tales actividades.

SEGUNDO

Ahora bien respecto de la causa de inadmisibilidad alegada por la representación del Estado, esta ha sido abordada por la Sala en anteriores ocasiones. No se trata de una cuestión pacifica, por el contrario, sobre tal cuestión podemos encontrar numerosas resoluciones con pronunciamientos dispares. Precisamente a esa situación hizo frente la Sala Tercera del Tribunal Supremo al constituirse en Pleno para fijar doctrina, la cual se recoge en su sentencia de 5 de noviembre de 2008, reproducida después en otras posteriores, entre ellas, las de 29/07/09 y 09/02/10.

La citada STS de 5 de noviembre de 2008 expone:

(...) tras la Ley de 1998, cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o...

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