ATS, 25 de Abril de 2013

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2013:5049A
Número de Recurso3320/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Pino Copero, en nombre y representación de D. Bernardino , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección Cuarta), en el recurso n° 815/2006 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO. - Por providencia de 3 de diciembre 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

Primera- No haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de los concretos motivos de casación que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 881 , 89.1 y 93.2.a de la Ley Jurisdiccional ; ATS de 10/02/2011, rec. 2927/2010 ).

Segunda.- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada en relación a la finca NUM000 por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el valor señalado por el expropiado en su hoja de aprecio y el justiprecio fijado por la Sentencia, diferencia que puede no exceder del limite legal para acceder a la casación en relación a la citada finca ( arts. 86.2.b ), 41.3 y 42.1.b ), segundo LRJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de D. de D. Bernardino contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Ceuta de 30 de marzo de 2006 dictados en determinación del justiprecio de las fincas n° NUM000 y n° NUM001 de la ciudad de Ceuta afectadas por el proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta Loma Colmenar fijando como cantidad debida en concepto de justiprecio por el suelo expropiado la suma de 40.459,65 euros y 437.583 euros respectivamente.

SEGUNDO .- En relación con las causas de inadmisión puestas de manifiesto -defectuosa preparación y escasa cuantía- en la Providencia de 3 de diciembre de 2012, una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, dichas causas deben ser reexaminadas y ha de rechazarse que concurran pues, dados los términos en que figura redactado el escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, encontrándose el recurso adecuadamente preparado, y respecto de la cuantía la misma supera el límite casacional de 150.000 euros vigente al momento de dictarse la sentencia de instancia.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardino , contra la Sentencia de 27 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección Cuarta), en el recurso n° 815/2006 , en materia de expropiación forzosa, remitiéndose las actuaciones a la Sección Sexta de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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