ATS, 28 de Mayo de 2013
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2013:5021A |
Número de Recurso | 320/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.
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- Por la representación procesal de "BANKINTER, SA" se presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª con sede en Gijón) en el rollo de apelación nº 130/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 37/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de enero de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 31 de enero de 2012.
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- Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Sampere Meneses se ha presentado escrito con fecha 2 de febrero de 2012, en nombre y representación de "BANKINTER, SA", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el procurador Sr. De Diego Quevedo presentó escrito con fecha 7 de marzo de 2012, en nombre y representación de "MÁRMOLES SANTA OLAYA, SL", personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BANKINTER, SA", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANKINTER, SA" contra la sentencia dictada, con fecha 21 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª con sede en Gijón) en el rollo de apelación nº 130/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 37/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón.
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- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.