ATS, 11 de Abril de 2013

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2013:4506A
Número de Recurso2394/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil trece.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de La Coruña se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2011 , en el procedimiento nº 450/11 seguido a instancia de Dª Remedios contra TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., VIDEO VOZ TV, S.A., VOZ AUDIOVISUAL, S.A., VOZ DIFUSIÓN NOTICIAS, S.L., ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A., sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 14 de junio de 2012 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de julio de 2012 se formalizó por el Letrado D. Matías Movilla García en nombre y representación de Remedios , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de enero de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- La trabajadora demandante fue contratada por Voz Difusión Noticias SL con una antigüedad del 27/5/2004, si bien prestaba servicios en la Delegación de la TVG en A Coruña donde también trabajaba personal de la plantilla de la TVG y de Voz Difusión Noticias. En dicha delegación se empleaban material y equipos técnicos de la TVG y la actora ejercitaba sus funciones en la forma relatada en el HP 4º. TVG SA tenía contratado con Voz difusión Noticias SL el "Servicio de grabación, edición y actividades complementarias de noticias en gallego en la ciudad de A Coruña y su zona de influencia". El 29 de noviembre de 2010, la TVG comunicó a Voz difusión que dicho contrato no se prorrogaría finalizando a todos los efectos el 30 de noviembre. Paralelamente, en esa fecha, la demandante recibió una carta de despido por causas objetivas, en la que se alegaba la no renovación de la adjudicación.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la existencia de una situación de cesión ilegal - actuando como cedente Voz Difusión Noticias SL y como cesionaria TVG - y la nulidad del despido efectuado por vulneración de la garantía de indemnidad, con condena a la TVG SA a readmitir a la trabajadora de forma inmediata como contratada laboral indefinida y con la categoría de operadora de posproducción y un salario de 2.374,39 €.- y a ambas mercantiles solidariamente en el abono de los salarios de tramitación. Recurrida en suplicación, se combate únicamente por la Televisión de Galicia, SA la declaración de nulidad del despido, asumiendo la existencia de cesión ilegal y la opción efectuada a favor de la Televisión de Galicia. La sentencia ahora impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de junio de 2012 (Rec 1163/12 ) aclarada por auto de 29/6/2012, siguiendo el criterio de la Sala en resoluciones precedentes, estima que el despido de la actora es improcedente y no nulo.

  1. - Acude la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, insistiendo en la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.

    Aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16 de marzo de 2012 (Rec 31/2012), que con revocación de la de instancia declara la nulidad del despido, por vulneración de la garantía de indemnidad de quien venia prestando servicios, desde el año 2002 para las sucesivas adjudicatarias del servicio consistente en la atención al consumidor y usuario en el ámbito de las competencias del Instituto Galego de Consumo (IGC) y en particular para EULEN SA desde el 14/6/2008. La demandante presentó en su día demanda solicitando se declarase la existencia de cesión ilegal entre la empresa que la había contratado y la Xunta de Galicia, solicitando se declarase su condición de personal indefinido del Instituto Galego de Consumo. La demanda, fue desestimada por sentencia de fecha 18 de Enero de 2009 que no era firme, al encontrarse pendiente de resolución el recurso de suplicación contra ella interpuesto. En fecha 28/4/2011 la empresa le entregó carta de despido, con fecha de efectos de 29 de Abril, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo la indemnización correspondiente. La sentencia considera que existen indicios vulneradores de la garantía de indemnidad y de discriminación y que producida la inversión de la carga de la prueba, por la empresa no se ha acreditado que la extinción fuera ajena a dichas vulneraciones.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ). Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

    De la comparación efectuada se desprende que no concurre la pretendida contradicción al ser diferentes los supuestos fácticos. Por otra parte, tampoco existe discrepancia doctrinal alguna que necesite ser unificada, en tanto que ambas resoluciones aplican la abundante jurisprudencia constitucional sobre la necesidad en caso de que se alegue lesión de derechos fundamentales, de aportar indicios razonables de que la vulneración se ha producido para que proceda la inversión de la carga probatoria. ( STS 25/1/2011 rec 3060/2009 ). Alcanzado, en su caso, por el demandante el anterior resultado probatorio, sobre la parte demandada recaerá la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión o práctica empresarial cuestionada, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios.

    Pues bien, en la sentencia recurrida, la vulneración de la garantía de indemnidad se sustenta en una reclamación anterior en reconocimiento de cesión ilegal. Presentada papeleta de conciliación el 6/8/2009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación en el que era demandada la TVG, la cual compareció al acto de conciliación, presentando la actora demanda el 10/9/2009 (pendiente de celebración a la fecha del dictado de la sentencia de instancia). El despido, del que traen causa las presentes actuaciones es de diciembre de 2010, por causas objetivas productivas y organizativas, en el que se alegaba la no renovación del contrato por la empresa principal y que vinculaba a ésta con la formal empleadora. El tiempo transcurrido entre una y otra actuación más de un año- llevan a la sentencia a decir que es mas que suficiente para entender rota la relación de causalidad. Por otra parte, se valora que en la misma fecha que al actor despidieron a otros quince trabajadores más por las mismas razones y que en los asuntos derivados de las demandas subsiguientes a esos quince despidos se descarta la nulidad de la decisión extintiva. Sin embargo, en la sentencia de contraste, otros son los hechos y las denuncias efectuadas, pues se alega discriminación por haber reclamado la trabajadora sus derechos ante la jurisdicción laboral y por vulneración del art 14 CE , en relación con discriminación, cuestión ésta ajena a la de contraste. En la alegada se presentó demanda por la trabajadora, en solicitud de que se declarase la existencia de cesión ilegal entre la empresa contratante y la Xunta de Galicia, pretensión que si bien fue rechazada en la instancia por sentencia de fecha 18/1/2010 , estaba pendiente de la resolución del recurso de suplicación interpuesto por la actora. En este caso, el despido se produjo en abril de 2011, esto es 4 meses después de la sentencia anterior, y en la propia carta se reconoce la improcedencia del despido. Se valora especialmente que la demandante, quien tiene una minusvalía del 52%, fue la única despedida mientras que las compañeras de la actora que presentaron la misma reclamación siguen trabajando y el hecho de que la empresa no ofreciese ninguna explicación, en orden a los motivos que avalasen la decisión de despido .

    Debe además tenerse en cuenta que en materia de valoración de los indicios que puedan dar lugar a la apreciación de la vulneración de algún derecho fundamental de los trabajadores, cualquier divergencia entre los hechos y circunstancias de cada caso puede perfectamente justificar que se adopten decisiones distintas, tal como ha venido señalando la doctrina de esta Sala (por todas, STS de 14 de junio de 2001, R. 1992/2000 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Remedios contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de junio de 2012, en el recurso de suplicación número 1163/12 , interpuesto por TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de La Coruña de fecha 21 de septiembre de 2011 , en el procedimiento nº 450/11 seguido a instancia de Dª Remedios contra TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., VIDEO VOZ TV, S.A., VOZ AUDIOVISUAL, S.A., VOZ DIFUSIÓN NOTICIAS, S.L., ADER RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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