ATS, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la "FUNDACIÓN CAMILO JOSÉ CELA", y de DOÑA Rosalia , y las mercantiles "PALABRAS Y PAPELES, S.L." y "LETRA Y TINTA, S.L.", presentaron escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª Bis), en el rollo de apelación nº 492/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 57/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger presentó escrito ante esta Sala el 10 de septiembre de 2012, personándose en nombre y representación de Doña Rosalia , y las mercantiles "PALABRAS Y PAPELES, S.L.", y "LETRA Y TINTA, S.L.", en concepto de recurrente, en la misma fecha la referida Procuradora, también se personó en concepto de recurrente, en nombre y representación de la "FUNDACIÓN CAMILO JOSÉ CELA". El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, mediante escrito de 9 de octubre de 2012, se personaba en nombre y representación de Don Julio , en concepto de recurrido.

  4. - Por las recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la "FUNDACIÓN CAMILO JOSÉ CELA", de DOÑA Rosalia , y las mercantiles "PALABRAS Y PAPELES, S.L." y "LETRA Y TINTA, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "LA FUNDACIÓN CAMILO JOSÉ CELA", contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª Bis), en el rollo de apelación nº 492/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 57/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DOÑA Rosalia , y las mercantiles "PALABRAS Y PAPELES, S.L." y "LETRA Y TINTA, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª Bis), en el rollo de apelación nº 492/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 57/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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