SAP Madrid 147/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha31 Mayo 2012

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 BIS MADRID

SENTENCIA: 00147/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100084 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 492 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Carmelo Cesar, Jorge Eusebio FUNDACIÓN CAMILO JOSÉ CELA, PALABRAS Y PAPELES S.L., LETRA Y TINTA S.L.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra: Julia Agustina, Gerardo Rosendo, Bernardo Justo

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLEN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

  2. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE

  3. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 57/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes Fundación Camilo José Cela, D. Carmelo Cesar, D. Jorge Eusebio, Doña. Julia Agustina, Palabras y Papeles, SL. y Letra y Tinta, SL., y de otra, como apelados D. Gerardo Rosendo y D. Bernardo Justo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 40 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Don Gerardo Rosendo, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, contra Doña Julia Agustina, las mercantiles Palabras y Papeles S.L, y Letra y Tinta SL., la Fundación Camilo José Cela, Don Carmelo Cesar y Don Jorge Eusebio y Don Bernardo Justo

, todos ellos representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana Zulueta Luchsinger, debo declarar y declaro:

  1. / Que el actor Don Gerardo Rosendo, en su condición de legitimario de su padre Don Benito Severiano, tiene derecho a percibir dos terceras partes de la herencia de dicho finado, compuesta por el caudal relicto dejado por éste tras su muerte y el importe de las donaciones realizadas en vida.

  2. / Que en base al anterior pronunciamiento, los derechos legitimarios de dicho demandante han de fijarse en la cantidad de 5.212.403,48 euros.

  3. / Que el actor, en tal condición de legitimario, no ha recibido lo que por legítima le corresponde en la herencia de su padre Don Benito Severiano, al no cubrir sus derechos legitimarios la donación del cuadro al óleo sin título, conocido como "El cuadro rasgado" del que es autor el pintor Joan Miró, donación que le fue efectuada el 23 de octubre de 1.990 y cuyo valor ha de fijarse en la cantidad de 100.970,03 euros.

  4. / Debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que el finado Don Benito Severiano era titular, el primero de ellos concertado mediante escritura pública de fecha 7 de diciembre de 1.996 entre dicho particular y la mercantil Palabras y Papeles S.L., y el segundo concertado entre dicha mercantil Palabras y Papeles S.L. y la mercantil Letra y Tinta S.L. mediante contrato privado formalizado el día 17 de julio de 1.997 y posteriormente elevado a público mediante escritura otorgada el día 19 de septiembre de dicho mismo año 1.997, reintegrándose tales derechos de explotación, cuyo valor asciende a la cantidad de 3.931.070,19 euros, al caudal relicto de la herencia de Don Benito Severiano, junto con todos los rendimientos obtenidos desde su muerte por la citada mercantil Letra y Tinta S.L.

  5. / Debo declarar y declaro que la donación efectuada por el finado Don Benito Severiano a la Fundación Camilo José Cela, cuyo valor asciende a la cantidad de 3.786.565 euros, es inoficiosa en cuanto excede de la cuota disponible por dicho causante, debiendo ser reducida en el exceso, esto es en la cantidad de 1.180.363,25 euros.

    En base a lo anterior debo condenar y condeno a dichos demandados:

  6. / A estar y pasar por las declaraciones anteriores.

  7. / Debo condenar y condeno a la entidad Letra y Tinta S.L. a reintegrar al caudal hereditario de Don Benito Severiano los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que dicho Finado era titular, junto con todos los rendimientos obtenidos por tal concepto desde su fallecimiento.

  8. / Debo condenar y condeno a la Fundación Camilo José Cela a reintegrar al actor bienes donados a dicha Fundación por dicho causante por importe ascendente a 1.180.363,25 euros; en ejecución de la presente sentencia se concretarán tales bienes a reintegrar a dicho demandante por tal concepto, previa designación de perito.

  9. / Debo condenar y condeno a dichos demandados al abono de las costas causadas en la presente instancia".

    Con fecha de 8 de febrero de 2010 se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que estimando parcialmente la solicitud deducida por el demandante Don Gerardo Rosendo, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, debo aclarar y aclaro la parte dispositiva de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 11 de enero de 2.010, en los siguientes términos:

    1. Se aclara el pronunciamiento declarativo cuarto en el sentido de que los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que el finado Don Benito Severiano era titular, valorados en 3.931.070,19 euros, cuyo reintegro al caudal relicto de dicho finado se acuerda, deben imputarse al pago de la legítima del actor Don Gerardo Rosendo . B) Se aclaran los pronunciamientos condenatorios segundo y tercero en el sentido que tanto los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la que Don Benito Severiano era titular y a cuyo reintegro al caudal hereditario de dicho finado se condena a Letra y Tinta S.L., como el reintegro de bienes donados por dicho causante por importe ascendente a 1.180.363,25 euros a que se condena a la Fundación Camilo José Cela lo son para su imputación o pago de la legítima del actor Don Gerardo Rosendo .

    2. No ha lugar al resto de aclaraciones interesadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación de la FUNDACIÓN CAMILO JOSÉ CELA, de Don Carmelo Cesar y Don Jorge Eusebio y de Doña Julia Agustina y las entidades PALABRAS Y PAPELES, S.L. y LETRA Y TINTA, S.L., y admitidos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de Marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de Don Gerardo Rosendo se formuló demanda de juicio ordinario frente a la donataria FUNDACIÓN CAMILO JOSÉ CELA, la heredera Doña Julia Agustina y las mercantiles PALABRAS Y PAPELES, S.L. y LETRA Y TINTA, S.L., así como contra los contadores- partidores nombrados en el testamento otorgado por Don Benito Severiano en fecha 17 de julio de 1991, Don Carmelo Cesar, Don Jorge Eusebio y Don Bernardo Justo, por la que se venía a solicitar el dictado de sentencia por la que se declare:

  1. Que el demandante, legitimario de su padre Don Benito Severiano, no ha recibido lo que por legítima corresponde respecto de las herencias del mismo;

  2. Que el actor tiene derecho, como legitimario de su padre, a percibir dos tercios del caudal relicto incrementado con la donaciones realizadas por el finado;

  3. Que además dicho demandante, habida cuenta de la especial naturaleza de dicho caudal relicto, tiene derecho a percibir dos tercios de los rendimientos pasados y futuros del caudal relicto de su padre, Sr. Benito Severiano, mientras no se realice el pago íntegro de su legítima;

  4. Que la masa computable para calcular la legítima del actor respecto de su padre está constituida por el caudal relicto de Don Benito Severiano, con los bienes objeto de las donaciones nulas e incrementado con el importe de las aportaciones inoficiosas realizadas por el causante a la Fundación Camilo José Cela y el valor de la donación de "El Cuadro Rasgado" realizada al actor como pago de su legítima;

  5. Que la anterior petición exige que el Juzgado declare:

    1. Que las transmisiones supuestamente onerosas de los derechos de autor e imagen de Don Benito Severiano a la sociedad Palabras y Papeles, realizada el 7 de diciembre de 1.996 y la de esta sociedad a Letra y Tinta SL, realizada en documento privado de 17 de julio de 1.997, elevado a público el 19 de septiembre del mismo año, son nulas por ser simuladas con simulación relativa y encubren en realidad una donación, y son asimismo nulas cuantas transmisiones posteriores traigan causa de loa documentos de cesión;

    2. Que ambas sociedades constituyen meras ficciones...

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