ATS, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procurador de los Tribunales Dª. Susana Sánchez García, en nombre y representación de la compañía COGEIN, S.L, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 4ª Bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2014/06 y acumulado nº 2051/06 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por Providencia de 14 de enero de 2013 se acordó dar traslado para alegaciones, por el plazo de diez días, a la parte recurrente del escrito de personación de la recurrida (Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A.U.) oponiéndose a la admisión del recurso por las causas que aduce sobre la defectuosa preparación del mismo. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ahora recurrente en casación, y estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación de la entidad Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A.U., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 21 de septiembre de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de 1 de junio de 2006 por la que se estableció el justiprecio de la finca nº VA-S-148 del Proyecto "M-50 Autovía de Circunvalación de Madrid, tramo: M-409 (N-II), clave: 98-M-9005.C".

SEGUNDO .- En cuanto a la oposición a la admisión del recurso por las causas aducidas relativas a la defectuosa preparación del recurso, no puede tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89.1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , habiéndose efectuado por la parte recurrente el exigible juicio de relevancia, y sin que, por otro lado, en este trámite del artículo 90.3 de la Ley jurisdiccional , pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación por corresponder al fondo del asunto.

En consecuencia, procede la admisión del presente recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación del incidente de oposición al recurso preparado por Cogein SL, suscitado por la parte recurrida -Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A.U-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la entidad recurrente, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A.U-.

Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la compañía COGEIN, S.L, contra la Sentencia de 31 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª Bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2014/06 y acumulado nº 2051/06 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A.U- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la entidad mercantil recurrente, es de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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