SAP Santa Cruz de Tenerife 47/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución47/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres. PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente ).

MAGISTRADOS:

Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial el juicio correspondiente al rollo 11/2012, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de S/C de Tenerife, sumario número 1/2012, seguido por delito de homicidio intentado contra Carlos María, con DNI NUM000, nacido EN San Cristóbal de La Laguna el día NUM001 de

1.972, hijo de Marcos y de Francisca defendida por el Letrado Dº Ernesto Mederos Rodríguez y representado por el Procurador Sr De Wint. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la sala.

El procesado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 4 de mayo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de un posible delito de homicidio intentado y quebrantamiento. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Violencia de Género fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento tras dictar auto de procesamiento el 2 de octubre de 2012 y práctica de indagatoria, se concluyó el sumario por Auto de 15 de octubre y sería formado rollo de sala, previos los trámites necesarios, se celebró el juicio con asistencia de todas las partes el día treinta y uno de enero. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de : a) Un delito de quebrantamiento de pena del art. 468 Nº 2 del C.P . b) Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el art. 16 y 62 del C.P . c) Un delito de atentado del art. 550 y 551 Nº 1 del C.P . d) Una falta de lesiones del art. 617 Nº 1 del C.P . e) Una falta contra el orden público del art. 634 del C.P . f) Una falta de daños del art. 625 del C.P ., Estimando que concurrían en el acusado, con respecto al delito del apartado

b), la circunstancia mixta agravante de parentesco, del art. 23 del C.P . y respecto al delito del apartado c), concurre la agravante de reincidencia del art. 22 Nº 8 del C.P, no concurriendo con respecto al delito del apartado a), circunstancia modificativa de la responsabilidad crimianal, solicitando que se le impusieran las siguientes penas : Por el delito del apartado a), 1 año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Por el delito del apartado b), 8 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el art. 57 del C.P . la prohibición de aproximarse a Belen, en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, escrito, u oral y por sí o por terceras personas, durante 10 años, con los apercibimientos legales expresos para el caso de incumplimiento y costas procesales. Por el delito del apartado c), la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Por la falta del apartado d), multa de 40 días, a razón de una cuota diaria de 3 #, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas y costas procesales. Por la falta del apartado e), multa de 40 días, a razón de una cuota diaria de 3 #, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas y costas procesales. Por la falta del apartado f), multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 3 #, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas y costas procesales

Igualmente interesó que se condenara al acusado a indemnizar al policía nacional NUM005 con la cantidad de 25,95 # por los desperfectos ocasionados en la funda del arma reglamentaria. Con la cantidad de 200 # por las lesiones, ocasionadas al policía nacional NUM004 . También deberá indemnizar al Ministerio del Interior por los desperfectos ocasionados por el acusado al vehículo policial Citroën Xsara Picasso, con matrícula ....-UT, con la cantidad de 781,98 #, con expresa aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la

L.E.Civil, respecto a todas las cantidades, así como al pago de las costas.

TERCERO

La parte acusada pidió que se dictara sentencia absolutoria y de forma subsidiaria calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de pena con la atenuante de intoxicación alcohólica del art. 21.1 y 20.1 C.P . y pidió que fuera impuesta una pena de prisión de seis meses con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. HECHOS PROBADOS .

UNICO.- 1º.- El acusado Carlos María, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1.972, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de conformidad, de fecha 15 de marzo de 2.010, por hechos cometidos el 14 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, por la comisión de un delito de resistencia y desobediencia, y también ejecutoriamente condenado por sentencia de conformidad de fecha 15 de octubre de 2.010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, en la que se le impuso la pena de 6 meses de prisión, y la prohibición de aproximarse a Belen (su esposa), en un radio no inferior a 500 metros en su domicilio, su lugar de trabajo y allí donde se encuentre, y la de comunicarse con ésta, por sí o por terceras personas, y por cualquier medio durante dos años.

Realizada la correspondiente liquidación de condena de la pena restrictiva, comenzó a cumplirla el día 2 de noviembre de 2010, dejándola extinguida el día 22 de septiembre de 2.012, habiendo sido requerido personalmente a tal efecto el mismo día 2 de noviembre de 2.010, con los apercibimiento legales de la responsabilidad en la que podía incurrir, en caso de incumplimiento.

  1. - El acusado, con conocimiento de la vigencia de la pena restrictiva, de las consecuencias en las que podía incurrir si no la cumplía, sobre las 22 horas del día 3 de mayo de 2.011, tras haber acudido al domicilio de su esposa, Belen, al que se le tenía prohibido acudir, sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM002, NUM003, en nuestra capital, tuvo una fuerte discusión con la misma, en el curso de la cual la golpeó en distintas partes del cuerpo, y con un cuchillo jamonero de 36 cms de longitud, con una hoja de 23,5 cm y empuñadura de pasta negra, con ánimo de menoscabar su integridad física le profirió cortes en las manos.

    Como consecuencia de dicha agresión Belen resultó con cervicalgia, heridas incisas en 1ª, 2º y 3er dedo de la mano izquierda y policontusiones. A la exploración forense la perjudicada presentaba excoriaciones lineales múltiples (estigmas ungueales) de: Cara anterior y posterior del tórax, ambos brazos y antebrazos, región lumbar derecha, región frontal izquierda y hombro derecho. Hematomas múltiples de: Ambos brazos y antebrazos, cara externa del muslo derecho, región lateral derecha del cuello, región retroauricular izquierda, región parietal derecha y puente nasal; éstos tres últimos con inflamación importante asociada, que miden entre 2,6 x 2 y 13 x 8 cms. Para la curación de todas estas lesiones, necesitó además de una primera asistencia médica consistente en: reconocimiento, RX de columna cervical con DX de rectificación de la lordosis fisiológica, protección antitetánica y pauta analgésica-antiinflamatoria, además de férula blanda en el antebrazo y mano izquierda, un tratamiento quirúrgico con 15 puntos de sutura en los dedos de la mano izquierda, tardando en curar 21 días, de los cuales 10, estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela unas cicatrices quirúrgicas en el 1º, 2º y 3er dedo de la mano izquierda, que le limitan ligeramente los movimientos de las respectivas articulaciones y un perjuicio estético ligero (1 punto).

  2. - Debido a los gritos de dolor y de auxilio que realizó Belen, un vecino del inmueble, Vidal, llamó a la Policía, personándose los agentes en el domicilio igualmente oyeron los gritos de Belen pidiendo socorro, que le mata, por lo que accedieron al interior de la vivienda gritando Policías, y convenientemente uniformados, y se encontraron a Belen que venía hacia ellos por el pasillo de su casa con sangre en las manos y muy alterada y diciéndoles que la quería matar.

  3. - Tres de los agentes debidamente uniformados proceden a buscar al acusado en el interior de la vivienda que se encontraba en silencio, hallándolo en la habitación- dormitorio del fondo de la misma, escondido debajo de una cama, y tras conminarle a que saliese el acusado con intención de menoscabar el principio de autoridad que encarnaban los agentes, oponiéndodose a su detención, arremetió de forma súbita contra ellos, empujando al policía NUM004, que cayó sobre un armario y golpeándose en el codo derecho, produciéndole una contusión con dolor a la palpación, para cuya curación precisó la primera asistencia médica, tardando en curar 3...

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