SAP Soria 9/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00009/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 15/2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 3 DE SORIA

Procedimiento de origen : LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES 624/11

SENTENCIA CIVIL Nº 9/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a quince de Febrero de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales 624/11, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandada: Maite, representada por el Procurador Sra. Alcalde Ruiz, y asistida por el Letrado Sr. Delgado Pérez Iñigo.

Y como apelante y demandante: Jon, representado por el Procurador Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Navazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 13 de diciembre del 2011, se presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Soria, por parte de la Procuradora Sra. Gemma Mata Gallardo, en nombre y representación de D. Jon, en el que solicitaba la liquidación del régimen económico de gananciales, frente a Dª Maite, siendo admitida a trámite por el Juzgado competente, el Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Soria, en fecha de 9 de marzo del 2012, citando a las partes para la formación del correspondiente inventario en fecha de 18 de abril del 2012.

SEGUNDO

En el citado día tuvo lugar la comparecencia para la formación de inventario, y tras completarse el pasivo de la propuesta de inventario por escrito de fecha de 24 de mayo del 2012, y citando a las partes a la preceptiva vista de juicio verbal que tuvo lugar en fecha de 29 de mayo del 2012.Quedando los autos vistos para resolución.

TERCERO

En fecha de 31 de julio del 2012, se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Soria, cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario de la sociedad de gananciales presentada por D. Jon, frente a Dª Maite, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad e gananciales de las partes es el siguiente:

  1. ACTIVO.-1. Vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, escalera DIRECCION000 . Con referencia catastral NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Soria, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 .

  2. PASIVO.

  3. Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Maite por la cantidad de 14.336,02 euros, en concepto de importe actualizado derivado del pago de los préstamos hipotecarios que gravaban la vivienda familiar.

  4. Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Maite, por cantidad de 5.856,17 euros en concepto de importe actualizado por pago de las cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios de la vivienda familiar.

  5. Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Maite por cantidad de 3.683,93 euros en concepto de importe actualizado por pago del IBI, de la vivienda familiar desde 1988 hasta 2011.

  6. Deuda de la sociedad de gananciales con Dª Maite, por cantidad de 49.600,65 euros, en concepto de importe actualizado por pago de las obras llevadas a cabo en la vivienda familiar en el año 1999.

Y todo ello sin efectuar un expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se alzaron respectivamente, a través de los correspondientes recursos de Apelación, ambas partes procesales, en recursos de Apelación de fechas de 1 de octubre y 3 de octubre del 2012, siendo objeto de oposición, respectivamente, los respectivos recursos por la parte adversa, y siendo remitida la causa a esta Audiencia para el conocimiento del recurso correspondiente. Dictándose resolución en fecha de 13 de febrero del 2013, en la que se acordaba la designación de Magistrado Ponente, y miembros del Tribunal, quedando mientras tanto, visto para sentencia, Designándose ese mismo día para deliberación, votación y fallo. Y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alzan las representaciones procesales de ambas partes a través de sendos recursos de Apelación.

En el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Maite, se discutían los siguientes puntos:

a). La no inclusión del derecho de uso concedido en sentencia de divorcio dentro del activo de la sociedad, como carga de la vivienda ganancial.

b). EL pronunciamiento en cuya virtud no se incluye en el pasivo de la sociedad una deuda de dicha sociedad a favor de Dª Maite, por importe de 64.792,05 euros por el importe actualizado de las cantidades abonadas por la misma, en concepto de gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar.

c). Y el pronunciamiento en virtud del cual no se incluye en la sociedad de gananciales una deuda de dicha sociedad a favor de Dª Maite, de 39.634,93 euros, en concepto de importe actualizado de las cantidades satisfechas por obras llevadas a cabo en la vivienda ganancial del año 1988.

Por su parte el motivo de impugnación de D. Jon, se basa en que los conceptos incluidos en el pasivo se corresponden con deudas referidas a un periodo posterior al de la sentencia de separación matrimonial y disolución de la sociedad legal de gananciales, no pueden, ni deben integrar estos elementos pasivo, el objeto propio del proceso liquidatorio y habían de solicitarse en el proceso ordinario correspondiente. Por lo que habría de excluirse del pasivo las cantidades de 14.336,02 como deuda relativa al pago de los préstamos hipotecarios que gravaban la vivienda familiar, y que se corresponde a una deuda de la sociedad de gananciales con Dª Maite . Como también el importe fijado en el pasivo como deuda de la sociedad de gananciales frente a Dª Maite por la cantidad de 5.856,17 euros, derivado del pago de cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios de la vivienda familiar y por importe de 3.683,93 euros en concepto de importe actualizado por pago de IBI de la vivienda familiar en el periodo que va desde 1988 a 2011. y del importe de

49.600,65 euros, en concepto de importe actualizado por pago de las obras llevadas a cabo en la vivienda familiar en el año 1999.

Es decir, discrepa de la inclusión, como pasivo de dicha sociedad, de todas las cantidades incluidas en el mismo en la resolución judicial.

Siendo varios de los motivos de recurso de análisis conjunto, podremos valorar y razonar sobre ellos de manera unitaria. Estableciéndose exclusivamente un razonamiento separado con relación a la inclusión en el activo del derecho de uso de la vivienda.

SEGUNDO

En sentencia de 10 de marzo del 1981, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Soria, entonces juzgado de Primera Instancia único de esa ciudad, se acordó la separación entre Dª Maite y D. Jon, fijando que los hijos del matrimonio, María Edurne y Carlos, de 4 y 1 año respectivamente (es decir, nacidos en el año 1977 y 1980 respectivamente y en el día de la fecha mayores de edad), queden bajo la patria potestad y protección de su madre. Y en fecha de 10 de febrero de 1983, se dictó sentencia de divorcio quedando ambos hijos bajo la patria potestad y protección de la madre, continuando con el uso todos ellos de la vivienda familiar, y aparte de las consecuencias inherentes al régimen económico matrimonial que operan por ministerio de ley y como efectos de la propia disolución del vínculo.

La cuestión que aquí se discute es la formación del inventario tras la oportuna petición de liquidación de sociedad de gananciales. Y en cuanto a la inclusión o no en el activo del derecho del uso de la vivienda familiar atribuido a la demandada-recurrente, por resolución judicial de divorcio.

Debe tenerse en cuenta que la atribución de la vivienda familiar a la esposa se hizo en base al contenido del artículo 96 tercer párrafo del CC, esto es, con base a que existiendo hijos menores, se entendía que era la persona más necesitada de protección, sin perjuicio, además, de entenderse que la separación y ulterior divorcio tuvo su origen en el abandono familiar de D. Jon . Ahora bien, en este artículo 96, se prevé la posibilidad de conceder ese derecho de uso a uno de los cónyuges con carácter provisional, temporal, y tal previsión viene referida al cónyuge que no es titular de la vivienda cuyo uso se atribuye, si bien conforme a constante interpretación jurisprudencial se ha extendido a aquellos casos en que la propiedad es compartida por ambos cónyuges, perteneciendo a la sociedad de gananciales.

Esta norma debe interpretarse en el contexto de los demás párrafos previstos en el artículo 96 del CC . Regula, ante la falta de acuerdo entre los cónyuges, la atribución de la vivienda familiar en el marco de los procesos de finalización del matrimonio, diferenciándose entre si hay hijos menores de edad o dependientes si no los hay. Si los hubiera, el uso de la vivienda se atribuye a los hijos y, en virtud de la convivencia, también al progenitor con el que convivan (el que tenga la guarda y custodia), este uso se entiende se prolongará hasta que los hijos sean independientes económicamente. Si no existen hijos comunes o están independizados económicamente, prevé la posibilidad de que al tiempo del divorcio el uso de la que fue vivienda familiar se conceda a uno de los cónyuges por el tiempo que prudencialmente se fije. Pero aquí este límite no se encuentra en la...

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