SAP Pontevedra 168/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha05 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00168/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 868/12

Asunto: ORDINARIO 430/10

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.168

En Pontevedra a cinco de abril de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 430/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 868/12, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Jesús Carlos, DÑA. Mariana, DÑA. Patricia, DÑA. Sandra, D. Marco Antonio, DÑA. María Antonieta Y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Aureliano, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUÁN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ BARCA GUITIAN, y como parte apeladodemandado: AUTOCARES ÁLVAREZ VÁZQUEZ SL, representado por el Procurador D. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, y asistido por el Letrado D. RAMON GONZÁLEZ-BABE IGLESIAS, D. Fausto, D. Jesús Ángel, DÑA. María Inmaculada, DÑA. Antonieta, DÑA. Catalina Y DÑA. Emilia ; DOÑA. Guadalupe, no personados en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 28 junio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Ucha, declaro el CESE de

D. Fausto de la mercantil Autocares Álvarez Vázquez SL por infracción de la prohibición de competencia, ABSOLVIENDO a los codemandados del resto de las acciones entabladas, sin especial imposición de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Carlos y otros, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Para la resolución del presente recurso de apelación hemos de tener en cuenta que un supuesto prácticamente idéntico y entre las mismas partes, desde el punto de vista jurídico, ha sido ya sentenciado por este Tribunal en el rollo de apelación 698/12, dictándose sentencia en fecha 30 noviembre 2012 . En aquél proceso eran partes demandantes y apelantes D. Jesús Carlos, DÑA. Mariana, DÑA Patricia, DÑA. Sandra, D. Marco Antonio, DÑA. María Antonieta, actuando en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de D. Aureliano y como parte demandada y apelada TRANSPORTES ÁLVAREZ VÁZQUEZ DE MONDARIZ, D. Fausto, D. Jesús Ángel, DÑA María Inmaculada, DÑA. Antonieta, DÑA. Catalina, DÑA. Emilia, DÑA. Guadalupe y la comunidad hereditaria de D. Evelio .

En el proceso que ahora nos ocupa las partes son las mismas con la única variación de que en vez de figurar como demandada y apelada la sociedad TRANSPORTES ÁLVAREZ VÁZQUEZ DE MONDARIZ, la mercantil codemandada es AUTOCARES VAZQUEZ ALVAREZ S.L. Alteración que no añade ni quita nada cuando las pretensiones ejercitadas y los argumentos jurídicos son los mismos pues se trata de dos sociedades participadas por cada una de las comunidades hereditarias enfrentadas.

Siendo así, como ya señalamos en nuestra sentencia de 30 noviembre 2012, la resolución del recurso nos obliga a partir, tal como propone la sentencia de primera instancia, de la literalidad de la súplica de la demanda, en la que, en un confuso relato, se ejercitaban diversas acciones en acumulación objetiva:

  1. - el cese del administrador único de la sociedad TRANSPORTES ALVAREZ VAZQUEZ, S.L. (en adelante, "Transportes"), D. Fausto . En el proceso que ahora nos ocupa el administrador lo es de AUTOCARES ALVAREZ VAZQUEZ S.L., en adelante "Autocares".

  2. - la exclusión como socio en "Transportes", en este proceso "Autocares", de D. Fausto y de D. Jesús Ángel, así como de la comunidad hereditaria de D. Evelio .

  3. - la condena solidaria de los tres a indemnizar a "Transportes", ahora y en este proceso a "Autocares", por los daños y perjuicios causados a la sociedad "en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en función del resultado de la prueba pericial que se practique..."

  4. - la reducción del capital social y la disolución parcial de la sociedad, con las consiguientes inscripciones en el Registro Mercantil.

  5. - la nulidad de los votos emitidos por D. Fausto en nombre propio y en representación de la comunidad hereditaria de D. Evelio en la junta de la sociedad "Transportes", ahora en este proceso la sociedad "Autocares", celebrada el día 29.10.2010, "declarando aprobados dichos acuerdos o, subsidiariamente, declare nulos los acuerdos que no se declaren aprobados, dejándolos sin efecto...", con las consiguientes inscripciones en el Registro Mercantil.

    Se constata así que las pretensiones son idénticas con el cambio de la sociedad codemandada y apelada que, como se dijo, nada añade al debate jurídico pues el sustento de las pretensiones es también común en ambos casos.

    Los hechos en los que se basaba la demanda que dio origen al anterior proceso y nuestro rollo de apelación nº 698/12, en esencia, pueden resumirse del siguiente modo:

  6. - La sociedad "Transportes" fue constituida por los hermanos D. Aureliano y D. Evelio en febrero de 1988. La administración vino desempeñada desde su constitución hasta enero de 1999 por D. Evelio . Desde dicha fecha hasta marzo de 2009 la sociedad tuvo como administradores solidarios a D. Evelio y a su hijo D. Fausto, hasta el fallecimiento del primero (el 16.3.2009), momento a partir del cual D. Fausto figuró como administrador único. 2.- La sociedad vio modificado, ampliándolo, su objeto social en tres ocasiones. Los socios de la sociedad en la actualidad son, con una participación del 33,33%, las comunidades de herederos de cada uno de los dos socios fundadores y D. Jesús Ángel .

  7. - El 1.11.2004 se constituyó la sociedad CONDADO TOUR, S.L., de la que son administradores solidarios sus dos únicos socios, D. Jesús Ángel y D. Fausto . La sociedad tiene un objeto coincidente con "Transportes". Los administradores no solicitaron autorización de ésta.

  8. - De la misma forma, D. Fausto y D. Jesús Ángel son socios de "Autocares Álvarez Vázquez, S.L." ("Autocares", en adelante), cuyo objeto social es coincidente con las dos anteriores.

  9. - D. Fausto ha realizado operaciones en perjuicio de "Transportes" y de "Autocares" y en beneficio de "Condado Tour", causando daños y perjuicios de imposible cuantificación cuando se interpuso la demanda.

    Muy similar es el presupuesto fáctico del caso que ahora nos ocupa, pues se limita la diferencia a la constitución de la sociedad AUTOCARES ALVAREZ VAZQUEZ S.L., así los hechos resultan resumidos en el primer fundamento de la sentencia recurrida:

    1 La sociedad AUTOCARES ALVAREZ VAZQUEZ S.L., en adelante "Autocares", se constituyó en el año 1991, ampliando su objeto social el 3 agosto 2004. Desde su fundación ha sido administrador D. Fausto, en distintas circunstancias, hoy administrador único.

    2 CONDADO TOUR S.L. se constituyó el 1.11.2004 de la que son administradores solidarios sus dos únicos socios, D. Jesús Ángel y D. Fausto . La sociedad tiene un objeto coincidente con "Transportes" y "Autocares". Los administradores no solicitaron autorización de ésta.

    3 D. Fausto ha venido infringiendo la prohibición legal de dedicarse a la misma actividad, sin autorización expresa de la Junta general. D. Jesús Ángel y D. Fausto, también son socios de TRANSPORTES ALVAREZ VAZQUEZ S.L., aún con diferente atribución de capital, de la que también es administrador D. Fausto .

    4 Aprovechando su condición de administrador el demandado D. Fausto ha realizado operaciones en perjuicio de "Autocares" (y también de "Transportes") y en beneficio de "Condado Tour", causando daños y perjuicios de imposible cuantificación cuando se interpuso la demanda.

    Como decíamos en nuestra sentencia de 30 noviembre 2012, aunque ahora referido a la sociedad "Autocares", sobre tales hechos se invocaban, de forma asistemática, un elenco heterogéneo de preceptos legales de las leyes de sociedades, del Código Civil y del Código de Comercio:

    1. el cese de D. Fausto como administrador único de "Transportes" (ahora "Autocares") se solicita por la vulneración de los arts. 229 y 230 LSC, por haber infringido la prohibición de competencia y por mantener una situación de conflicto de intereses sin haberla comunicado a la sociedad.

    2. la exclusión de D. Fausto como socio de "Transportes" (ahora "Autocares) se solicita, en su doble condición de socio y administrador, con base en el art. 350 LSC con el mismo fundamento de haber infringido la prohibición de competencia.

    3. la exclusión como socios de D. Fausto, D. Jesús Ángel y de la comunidad hereditaria de D. Evelio se fundamenta en la concurrencia de las causas 1, 2, 3, 5 y 7 del art. 218 del Código de Comercio . Esta normativa fundamenta también la pretensión de reducción del capital social.

    4. la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta de 29.10.2010 (rectius: de los votos emitidos contraviniendo la prohibición) se basa igualmente en la infracción por parte de D. Fausto de las prohibiciones de concurrir con la empresa y por la situación de conflicto de intereses que con ella mantenía.

    La sentencia de primera instancia...

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