SAP Pontevedra 192/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00192/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2012 0600134

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000999 /2012 -RO

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000958 /2011

Apelante: Simón

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: DARIO JAVIER COSTAS VILA

Apelado: Guadalupe

Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado: MONICA MORENO SELVI

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Alfaya Ocampo, Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 192/13

En Vigo, a veintiuno de marzo dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio de DIVORCIO número 958/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 999/12, en los que es parte apelante -demandante: D. Simón, representado por el Procurador D. MARÍA JESÚS NO GUEIRA FOS y asistido del letrado D. DARÍO JAVIER COSTAS VILA; y, apelada -demandada: D. Guadalupe representada por el procurador D. CELSA MUÑOZ LEIRA y asistido del letrado D. MÓNICA MORENO SILVI; siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 29 de junio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Nogueira Fos, en nombre y representación de D. Simón, frente a D. Guadalupe, debo declarar y declaro la disolución, por causa de DIVORCIO, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Tuy, el día 19 de octubre de 1991, con todos sus efectos legales; sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Se modifican las medidas definitivas acordadas en la separación, en los siguientes puntos:

a)Se atribuye al padre, la guarda y custodia del hijo común Adrián, siendo compartida la patria potestad.

b)El régimen de comunicación y visitas entre los progenitores con cada uno de los hijos, se deja a la libre voluntad de padres e hijos.

c)D. Simón deberá abonar a D. Guadalupe en concepto de alimentos de su hijo Adrián, la suma de 300 euros mensuales, abonando ambos por mitad, los gastos extraordinarios de ambos hijos, en la medidas expresada en los fundamentos fácticos de esta resolución, manteniéndose el compromiso asumido por el esposo en el convenio regulador de la separación, en relación con los gastos de los estudios superiores a los que pueda acceder cualquiera de sus hijos (estipulación V in fine) y ello, con efectos desde el pasado mes de mayo. Dicha pensión, que habrá de ingresar en la cuenta que indique la demandada, con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, se actualizará anualmente, conforme a las variaciones del IPC, con efectos a primero de junio. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Simón, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 07/03/13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en esta alzada se circunscribe a la pensión de alimentos fijada en la sentencia de instancia al solicitar la parte recurrente que se establezca una pensión de alimentos de 200 euros por cada hijo habido en el matrimonio, importe que debe compensarse al habitar un hijo con cada progenitor.

Resulta preciso señalar que con fecha 31 de enero de 2005 los litigantes suscribieron convenio regulador de los efectos de la separación matrimonial, que fue aprobado por sentencia de separación de fecha 3 de marzo de 2005 dictada en autos de Separación matrimonial 111/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo . En dicho convenio ambos cónyuges pactaron la atribución a la madre de la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el matrimonio y el régimen de visitas que estimaron adecuado, fijando una pensión de alimentos de 600 euros mensuales por cada uno de los hijos, comprometiéndose el esposo a complementar en lo necesario los estudios superiores a los que pueda acceder cualquiera de los hijos. Asimismo procedieron a liquidar la sociedad de gananciales con adjudicación de los bienes en la...

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