SAP Orense 138/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por el Ilmo. Don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00138/2013

En la ciudad de Ourense a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el nº 457/11, rollo de apelación núm. 26/12, entre partes, como apelante Dª Paulina, representada por la procuradora de los tribunales Dª Mª Paz Feijóo-Montenegro, bajo la dirección del letrado

D. Gumersindo Fornos Vieitez y, como apelada, Dª Zulima, representada por el procurador de los tribunales

D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del letrado D. José Carlos Vázquez Delgado.

Es demandado absuelto, ni apelante ni apelado, personado en 2ª instancia, D. Ernesto, representado por el procurador de los tribunales D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del letrado D. José Carlos Vázquez Delgado.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña

M. Paz Feijóo Montenegro Rodríguez en la representación acreditada contra Dª Zulima y D. Ernesto, con expresa imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Paulina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y

Primero

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de 30 de octubre de 2011, es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante quien interesa se dicte nueva resolución por la que se estime en su integridad la demanda rectora de litis. En la demanda se ejercita una acción negatoria de servidumbre en relación con la finca propiedad de la demandante que se describe en el antecedente primero de la demanda. Se sostiene que la parte demandada pretende acceder a través del resío a un predio de su propiedad, la parte posterior de una casa que se ubica a los números NUM000 - NUM001 del núcleo de DIRECCION000, en el concello de Pereiro de Aguiar. Lo que sostiene la parte demandante es que la contraria no tiene derecho alguno a pasar a través de su finca para acceder a la bodega que se haya en la parte posterior de las referidas edificaciones.

La tesis de la demandada, en síntesis, es considerar que desde la premisa de que la descripción de la finca de la demandada establece que linda en su viento oeste con sendero de servidumbre, solo tiene sentido considerar que el referido sendero se integraría por dos tramos, uno, que iría de norte a sur y, otro, de este a oeste, para llegar a la puerta de la bodega de la casa de la demandada; de otro modo no tendría razón la referencia al sendero de servidumbre porque ese camino no da servicio a ninguna otra propiedad que no fuera la propia de la demandante.

La sentencia apelada parte de la descripción de la finca propiedad de la demandante que aparece en su título de dominio, compraventa que tuvo lugar en el año 1989, donde se describe el linde oeste como sendero de servidumbre. Afirma la sentencia que el reconocimiento de la demandante de que el acceso al resío de su propiedad lo hace a través de ese sendero supone un reconocimiento de que no es de su propiedad sino un camino de servicio público por el que se accede a su finca; en segundo lugar, se acude al contenido del acuerdo transaccional al que se llegó en procedimiento posesorio seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense, número de procedimiento 1203/2010 donde la demandante admitió, sin reconocer derecho alguno de servidumbre, retirar las piedras que obstruían el denominado pasadoiro con el fin de que la demandante en aquel proceso, hoy demandada, pudiera pasar a su bodega con una carretilla.

Segundo

En el recurso que plantea la demandante se indica que el tribunal a quo incurre en el error de identificar el sendero que va por el linde oeste de la finca de la demandante con el camino que se pretende establecer como de servidumbre a través de aquélla en dirección este a oeste. No es cierto que el...

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