SAP Murcia 201/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución201/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo: 0000002 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MURCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000169 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº2/2013

SECCION TERCERA J. Murcia nº Siete

MURCIA Proced. Abreviado nº 169/2012

S E N T E N C I A nº 201 / 2 0 1 3

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

Álvaro Castaño Penalva

  1. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 2/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 169/2012, tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia núm. Siete, por delito de estafa, apropiación indebida y usurpación del estado civil, en el que ha sido acusado:

Juan, titular del DNI núm. NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1976, hijo de Pablo y María del Carmen, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002, NUM003 Murcia, sin antecedentes penales. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2012, en cuya situación continúa.

Representado por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Rincón Gallart.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don Miguel E. de Mata Hervás, y la acusación particular los siguientes:

Víctor, Pedro Jesús, "Urología La Vega, S.L." y Carlos, representados por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand, y defendidos por el Letrado Don Francisco Rigabert Montiel. Franco y Luis, Evangelina, Noelia y Sergio, representados por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendidos por el Letrado Don Enrique Ródenas Moncada.

Juan Pedro, Adelina, Borja y Fausto, representados por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendidos por el Letrado Don Joaquín Torres Espinosa.

Erica y Leonardo, representados por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendidos por la Letrado Doña María Agustina Flores Meca.

Samuel, representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendido por el Letrado Don Rafael Navarro Castro.

Juan Carlos, representado por el procurador Sr. Ania Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del

Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Siete de Murcia se dictó auto de fecha 14 de Agosto de 2012 acordándose la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. Con traslado en la misma fecha al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que solicitaran la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación.

En escrito fechado el 24 de Agosto de 2012 el Ministerio Fiscal interesó la apertura del juicio oral y formuló escrito de acusación contra Juan, (f. 942 Tomo IV).

En escrito fechado el 11 de octubre de 2012 la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand, en representación de Víctor, Pedro Jesús, "Urología La Vega, S.L." y Carlos, defendidos por el Letrado Don Francisco Rigabert Montiel.

En escrito fechado el 29 de Agosto de 2012 el Procurador Sr. Artero Moreno en representación de Franco y Luis, Evangelina Noelia y Sergio, defendidos por el Letrado Don Enrique Ródenas Moncada; formuló escrito de acusación contra Juan .

En escrito fechado el 29 de Agosto de 2012, el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en representación de Juan Pedro, Adelina, Borja y Fausto, defendidos por el Letrado Don Joaquín Torres Espinosa; formuló escrito de acusación contra Juan .

En escrito presentado el 27 de septiembre de 2012, el Procurador Sr. Castillo Gómez en representación de Erica y Leonardo, defendidos por la Letrado Doña María Agustina Flores Meca.

En escrito presentado el 26 de octubre de 2012, la Procuradora Sra. Cano Peñalver en representación de Samuel, defendido por el Letrado Don Rafael Navarro Castro.

En escrito presentado el 26 de noviembre de 2012 el procurador Sr. Ania Martínez en representación de Juan Carlos, y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez.

Por auto de 28 de noviembre de 2012 acordó el Juez Instructor la apertura del juicio oral, contra Juan, ratificando la prisión provisional del acusado.

El 26 de diciembre de 2012 se formuló escrito por la Defensa de Juan, representado por el Procurador Sr. Gálvez Jiménez y defendido por el Letrado Don Salvador Rincón Gallart.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 249 y 250.1.4 º, 5 º y 6º, en relación con el art. 74.1 y 2 todos ellos del Código Penal

Del referido delito responde el acusado Juan como autor del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Juan la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 9 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .

Y abono de las costas del procedimiento. El acusado indemnizará a Víctor en la cantidad de 15.730'28 #.

Pedro Jesús en la cantidad de 28.500 #.

A los legales representantes de la empresa "Urología La Vega, S.L." en la cantidad de 10.000 #.

Carlos en la cantidad de 17.392 #.

A Fátima en la cantidad de 13.660 #.

Al matrimonio formado por Adelina e Severino, en 1.700 #.

A Fausto en 8.600 #.

Franco en 259.000 #.

Luis en 30.000 #.

Al matrimonio formado por Noelia y Sergio en 12.457'32 #.

Al matrimonio formado por Erica y Leonardo en 4.400 # (a cada uno de ellos en 2.200 #).

A Alfonso en 3.200 #.

A Samuel en 128.000 #.

A Juan Carlos en 4.000 #.

Juan Pedro, en 6.000 #.

TERCERO

Las Acusaciones Particulares, han formulado las siguientes conclusiones definitivas:

La defensa de Víctor, Pedro Jesús, "Urología La Vega, S.L." y Carlos ha considerado los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.4 º, 5 º y 6º en relación con el artículo 74.1 y 2 del C.P ., así como de otro delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252, en relación con el 250.1 y 74 del Código Penal .

Del referido delito responde el acusado Juan como autor del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Juan por el delito de estafa la pena de prisión de 6 años y 12 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria; respecto al delito de apropiación indebida 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio y las costas del procedimiento, incluyendo las de esta acusación particular.

El acusado indemnizará:

  1. A Víctor con la cantidad de 15.730,28 euros.

  2. A Pedro Jesús, con la cantidad de 28.500 euros.

  3. A la mercantil UROLOGÍA LA VEGA, S.L., con la cantidad de 10.000 euros.

  4. A Carlos con la cantidad de 17.392 euros.

    La defensa de Franco y Luis, Evangelina, Noelia y Sergio, ha considerado los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1 y artículo 74.1 y 2 del C.P ., y otro delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250.1 y 74 del Código Penal .

    Del referido delito responde el acusado Juan como autor del artículo 28 del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado Juan por el delito de estafa la pena de prisión de 6 años y 12 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria; respecto al delito de apropiación indebida 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio y las costas del procedimiento, incluyendo las de esta acusación particular.

    En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará:

  5. A Franco y su esposa Evangelina, en 259.050 euros.

  6. A Luis, con la cantidad de 30.000 euros. C) A Noelia y su esposo Sergio, 20.000 euros.

    Todas estas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses correspondientes.

    La defensa de Michael Juan Pedro, Adelina, Borja y Fausto, ha considerado los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.4 º, 5 º y 6º en relación con el artículo 74.1 y 2 todos ellos del Código Penal .

    Del referido delito responde el acusado Juan como autor del artículo 28 del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado Juan por el delito de estafa la pena de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, 12 meses de multa a razón de 9 euros de cuota diaria; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo al artículo 53 del C.P ., y las costas del procedimiento, incluyendo las de esta acusación particular. VER, f. 977.

    El acusado indemnizará:

  7. A Adelina y a su marido Borja en la cantidad de 2.000 euros.

  8. A Fausto, en la cantidad de 8.600 euros.

  9. A Juan Pedro, en la cantidad de 6.000 euros.

    A todos ellos, además, en los intereses legales devengados.

    La defensa de Erica y Leonardo, ha considerado los hechos relatados como constitutivos de un delito continuado de estafa regulado por los artículos 248.1, 249 y 250.1.4 º, 5 º y 6º en relación con el artículo 74.1 y 2 todos ellos del Código...

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