SAP Madrid 123/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00123/2013

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 370/2012

Juicio Oral nº 37/10

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 123/13

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D. JOSE MARIA CASADO PÉREZ

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alonso, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 21 de marzo de dos mil doce por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 16:00 horas del día 15 de junio de 2008 y en la Avenida de Andalucía, en las proximidades del centro comercial Media Mark, los acusados mayores de edad y sin antecedentes penales Cipriano y con antecedentes penales no computables Alonso, actuando conjuntamente y con unidad de propósito y acción se bajaron de un vehículo en el que viajaban cuando vieron a Florentino en la calle procediendo con ánimo de lucro ilícito a dirigirse a él, llevando botellas y una navaja en la mano Alonso objetos con lo que golpearon a Florentino en la cabeza y en diversas partes del cuerpo y a quien también arremetieron con la navaja, todo ello para arrancarle del cuello una cadena de oro que portaba y que no ha sido recuperada, siendo su tasación de 120 euros.

En estos hechos participaron también al menos otras dos personas desconocidas que también atacaron a Florentino junto a los acusados. La navaja de 11 centímetros de hoja fue hallada en una papelera de las proximidades donde el herido vio que la arrojaban los encartados.

Florentino sufrió traumatismo cráneo encefálico y herida incisa en pulpejo del tercer dedo de la mano derecha, de la que curó con primera asistencia y tratamiento médico mediante reposo y puntos de sutura y antiinflamatorias en 7 días con dos días de impedimentos y 5 sin él, quedándole pequeña cicatriz de 0,5 cm. En la zona señalada.

Por la representación del acusado Alonso, se ha satisfecho la responsabilidad civil".

Y el FALLO: "Que debo condenar y condeno a:

Cipriano como autor de los delitos de robo con violencia con empleo de instrumento peligroso y delito de lesiones, ambos definidos, con la concurrencia de la agravante de superioridad, a las penas, por el primero CUATRO AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y por el delito de lesiones, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, la accesoria por cada uno de ellos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la parte proporcional de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Alonso, como autor de los delitos de robo con violencia con empleo de instrumento peligroso y delito de lesiones, ambos definidos, con la concurrencia de la agravante de superioridad y atenuante de reparación del daño, a las penas, por el primero TRES AÑOS Y SEIS MESES y por el de lesiones, DOS AÑOS, la accesoria por cada uno de ellos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la parte proporcional de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la prisión se abonará a los condenados el tiempo que hubieren estado privados de libertad si no les hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no solicitarla las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en dos motivos, el primero que se ha producido la vulneración del art. 24 CE, concretamente del principio de la presunción de inocencia. La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90 ). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues la sentencia recurrida, relata un conjunto de hechos, como son que Cipriano y Alonso, en compañía de otras dos personas no identificadas, sobre las 16,00 horas del día 15.06.08, junto al Centro Comercial Media Mark de la Avenida de Andalucía, asaltaron a Florentino, llevando Alonso una navaja, al que agredieron causándole lesiones y sustrayéndole una cadena de oro. Hechos que han quedado probados por el testimonio de la propia víctima, que no conocía previamente a los agresores y que además de relatar lo sucedido reconoció a los autores, la navaja con el ADN del recurrente fue encontrado por la Policía en una papelera a unos cincuenta metros del lugar de los hechos, y así lo han relatado los agentes. Consta como prueba documental la pericia biológica del ADN. Con este conjunto de prueba, el Juez ha llegado al relato fáctico.

La prueba practicada es auténticamente de cargo, se ha producido en el juicio oral, con intervención de las partes. La STC de 22.09.08 decía que "el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (FJ 2).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la citada STS de 27.09.06 establece que: "El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada...

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