SAP Madrid 62/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha26 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00062/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100065 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORRELAGUNA

Ponente: D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

C

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FRANCISCO POMARES AYALA

Contra: ING CAR LEASE, S.A. Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

  2. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

  3. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 225/03, al que se acumularon los autos de juicio ordinario 338/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguido entre partes, como apelante la entidad aseguradora ZURICH, S.A. y como apeladas las mercantiles ING CAR LEASE, S.A. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., habiendo sido también demandantes y demandados en primera instancia Don Luis Pedro, Doña Milagrosa y Don Alexis .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 22 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por Ing Car Lease S.A. contra don Luis Pedro, doña Milagrosa, y contra Zurich España, por lo que, en su mérito, DISPONGO:

  1. Que debo condenar y condeno solidariamente a don Luis Pedro y a la entidad Zurich España S.A. a pagar a Ing Car Lease S.A. la cantidad de 2.254'38 euros; Zurich deberá pagar los intereses que devengue dicha cantidad conforme al art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro según la interpretación dada a este artículo por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2007 ; don Luis Pedro deberá pagar los intereses que devengue dicha cantidad previstos en el art. 1.108 del Código Civil desde la reclamación judicial hasta el completo pago de la deuda.

  2. Que debo absolver y absuelvo a doña Milagrosa de todos los pedimentos de la demanda formulados contra ella.

  3. Se condena al pago de las costas del procedimiento Juicio Ordinario nº 225/2003 a don Luis Pedro y a Zurich España S.A.; las costas causadas en este procedimiento a instancia de doña Milagrosa correrán a cargo de la demandante Ing Car Lease S.A.

    SE ESTIMA la demanda formulada por Zurich España S.A. y doña Milagrosa contra don Alexis, Ing Car Lease S.A., y contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, por lo que, en su mérito, DISPONGO:

  4. Que debo condenar y condeno a don Alexis, a Ing Car Lease S.A., y a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros a pagar a Zurich España S.A. el importe de los daños sufridos por el Renault Megane con matrícula ZI-....-F a consecuencia del accidente ocurrido el 14 de junio de 2002, importe que se determinará en ejecución de sentencia, tomando como base la tasación hecha por Zurich España S.A. (documento 6 de la demanda de este procedimiento), descontando las partidas correspondientes a los daños delanteros.

  5. Que debo condenar y condeno a don Alexis, a Ing Car Lease S.A., y a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros a pagar a doña Milagrosa 300'51 euros, más los intereses que devengue dicha cantidad, que para Allianz serán los previstos en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, y para los otros demandados condenados los previstos en el art. 1.108 del Código Civil .

  6. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH ESPAÑA, S.A., y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2013, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 26 de febrero de 2013 en el que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad aseguradora ZURICH, S.A. la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos concretamente consignados con anterioridad en los antecedentes de hecho de la presente resolución, determinando las respectivas responsabilidades derivadas de daños causados en accidente de circulación estimaba parcialmente las demandas respectivamente deducidas por cada parte y que habían sido acumuladas en el procedimiento.

Se ciñe únicamente el referido recurso a impugnar los pronunciamientos relativos a la falta de condena a los intereses legales devengados por la cantidad abonada en su día por la aseguradora apelante a su asegurado, invocando la existencia de error en la interpretación de los artículos 1100, 1101, 1108 y concordantes del Código Civil, y el referido a las costas por error en la interpretación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

El motivo de recurso que hace referencia a la indebida aplicación de los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil ha de correr suerte desestimatoria y en tanto que, si bien el razonamiento judicial para obviar la condena a los intereses legales cuando argumenta "No procede condenar a los demandados al pago de los intereses que reclama Zurich porque esta compañía ejercita la acción que contempla el art. 1902 del Código Civil en virtud de la subrogación que le concede el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que no puede solicitar la condena de los demandados al pago de unos intereses que la propia parte actora -Zurich- no ha abonado, toda vez que, de conformidad con este último artículo, la indemnización sólo alcanza hasta el límite de la indemnizaión" parece ir referido a la improcedencia de la condena de los intereses sancionatorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que también se solicitaban con la demanda, no deja de ser correcta la decisión de...

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