SAP Madrid 330/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO DE APELACION Nº 518/12

PROCEDENTE DE JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 171/12

SENTENCIA Nº 330/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 13 de marzo de 2013

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 171/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguido por un delito de Atentado en concurso ideal con lesiones, contra el inculpado Bernardino, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 10 de agosto de 2008, aproximadamente sobre las 23,45 horas, Agentes de la Policía Local de Torrelodones, quienes vestían el uniforme reglamentario, acudieron comisionados al establecimiento denominado "La Vascomadrileña" sito en la calle Rufino Torres de dicha localidad, donde se encontraba Bernardino, nacido el NUM000 .85 en Polonia, con pasaporte NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a increpar a los agentes, e intentó quitarle las defensas, lo que no consiguió y con un trozo de botella rota acometió al Policía numero NUM002, abalanzándose sobre él, golpeándole y realizándole un corte en el cuello, teniendo que ser reducido por la fuerza al forcejear con los mismos

Cuando el acusado era trasladado a un centro de salud, profirió expresiones intimidantes contra la Policía, tales como "soy de la mafia rusa y voy a decir que os maten" e intentó dar un cabezazo al agente numero, no lográndolo

Como consecuencia de estos hechos, el agente numero NUM002 sufrió lesiones consistentes en dos heridas inciso contusas en la región occipital izquierda y excoriación en el codo izquierdo con ligera tumefacción, precisando para su sanidad de puntos de sutura, tardando en curar 14 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz vertical de 1,5 cm en la región occipital izquierda cubierta por el cabello circundante, y le ocasionó daños en el uniforme reglamentario( polo, pantalón y gorra), proporcionado por el Ayuntamiento de Torrelodones, por importe de 212,16 euros. Bernardino estaba diagnosticado de trastorno bipolar y abuso de alcohol con anterioridad a los hechos, estando en tratamiento psiquiátrico hasta el año 2010".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "que debo CONDENAR Y CONDENO a Bernardino como autor responsable de un delito de atentado con empleo de medio peligroso de los artículos 550, 551-1 º y articulo 552.1º, en concurso ideal con un delito de lesiones del articulo 147.1º del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante de alteración psíquica del articulo 21.6 en relación con el articulo 21.1 y 20.1 del citado texto, imponiéndole las penas de 1 años,6 meses y 2 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de lesiones, se le impone la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, condenado igualmente a Bernardino a indemnizar al agente Policía Local de Torrelodones número NUM002 con la cantidad de 980 euros por las lesiones y en 150 euros por la secuela, y al representante legal del ayuntamiento de Torrelodones con la cantidad de 121,6 euros por los daños materiales ocasionados en la uniformidad del agente, con los intereses legales del articulo 576 LEC, y con expresa imposición de las costas procesales.

Absolviendo a Bernardino del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2, del Código Penal, del que venía acusado, declarando de oficio un tercio de las costas procesales." Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 12 de marzo de 2013.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor responsable de un delito de atentado a los agentes de a autoridad con utilización de medio peligroso en concurso con un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de alteración psíquica, a la pena de un año, seis meses y dos días de prisión por el delito de atentado y a la pena de tres meses de prisión por el delito de lesiones, con las accesorias previstas en la ley y la indemnización correspondiente, recurso de apelación que se ciñe a discrepar en el modo en el que se ha impuesto la extensión de la pena correspondiente al delito de atentado con empleo de medio peligroso, así como respecto a la responsabilidad civil que se fijan en la referida sentencia.

Se pide en el recurso que la pena por el delito de atentado sea rebajada, no en un grado, sino en dos grados dado el trastorno psíquico que padece el recurrente y el abuso de alcohol que concurrió en la causación de los hechos objeto del presente procedimiento, todo ello acreditado por el informe de la defensa que se aportó con carácter previo al juicio oral y la declaración testifical de los Policías Locales que manifestaron que el acusado estaba fuera de sí y que podría estar bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Por otra parte, se pide también en el recurso que la atenuante de dilaciones indebidas sea apreciada como muy cualificada dado que el asunto ha tarado en enjuiciarse cuatro años y dos meses, pues desde el 11 de agosto de 2008, fecha en la que se incoaron las diligencias, éstas han sufrido distintas paralizaciones durante largos periodos de tiempo, como por ejemplo la resolución de la nulidad del auto de Procedimiento Abreviado, paralizaciones imputables a la administración de justicia.

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas la sentencia impugnada en su Fundamento de Derecho Cuarto la aprecia como atenuante simple dado el tiempo excesivo desde la incoación del procedimiento hasta su enjuiciamiento sin que el asunto presente especial complejidad y dada la existencia de espacios largos en el tiempo sin que se realizara ninguna actividad judicial.

En relación con dicha atenuante, está actualmente consagrada normativamente y de forma autónoma con entidad propia tras la última reforma del C. Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 23 de junio, en el artículo 21.6, de nueva creación, cuando incorpora como circunstancia atenuante "la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa" .

Dicha circunstancia que el C. Penal incorpora como nueva no supone sino el...

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