STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Abril 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00658/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2012 0000450
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000404 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000216 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA
Recurrente/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Argimiro
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: RAUL GANCEDO CARBALLO
Ilmos. Sres.: Recurso 404/13
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a tres de abril de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 404/13 interpuesto por INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora de fecha 28 de diciembre de 2012, recaída en autos nº 216/12, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Argimiro contra precitada recurrente, sobre COMPLEMENTO DE MINIMOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 24-4-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de
Zamora demanda formulada por D. Argimiro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor, Argimiro, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1941, contrajo matrimonio con Raimunda el día 29/4/1972, matrimonio disuelto por fallecimiento de la esposa en fecha 7/1/2011. SEGUNDO.- Que la citada Raimunda fue hasta su fallecimiento perceptora de pensión de jubilación con cargo al INSS en cuantía mínima y sin complementos de cónyuge a cargo. Producido el fallecimiento de la citada causante, el actor, en tanto cónyuge supérstite, solicitó pensión de viudedad, que le fue reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial de INSS de fecha 2/2/2011, en porcentaje del 52% sobre una base reguladora de 434,17 euros. TERCERO.- El actor era preceptor de pensión de invalidez no contributiva a cargo de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, que fue extinguida mediante resolución de fecha 21/12/2010 con efectos al día 1/1/2007, por superar la unidad familiar el límite de ingresos establecido para causar derecho al percibo de tal pensión, y debiendo reintegrar el importe de 18.436,60 euros percibidos indebidamente. CUARTO.- Con fecha 28/1/2011, y por tanto fallecida ya su esposa, el actor formuló ante el INSS solicitud para que le fuera reconocido el derecho al percibo de los complementos por cónyuge a cargo de la pensión de la que era perceptora su esposa correspondiente a los años 2007 a 2011 por haberle sido extinguida la pensión no contributiva que venía percibiendo. Con relación a dicha solicitud, se dictó por la Dirección Provincial del INSS resolución de fecha 20/10/2011 denegando la misma por no estar el solicitante legitimado para solicitar el complemento a mínimo con cónyuge a cargo de la pensión de la era titular su esposa, resolución contra la cual el actor formuló reclamación previa en fecha 5/12/2011, que fue desestimada mediante resolución de fecha 20/12/2011. QUINTO. - No consta si la causante tenía descendientes, ni si había otorgado testamento, ni cuál fuera el régimen económico matrimonial del matrimonio del actor y su finada esposa.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Inss, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, deduce el Letrado de la Administración de la Seguridad Social un motivo único de recurso, al considerar que la sentencia dictada en la instancia infringe lo dispuesto en el artículo 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en los artículos 661, 807 y 943 C.Civil y art 217 LEC en relación con el art. 103 C.E .
Para la parte que interpone el recurso, el demandante, que solicita el reconocimiento a su favor del derecho a que la pensión de jubilación que venía disfrutando su finada esposa sea completada a mínimos por cónyuge a cargo, no es portador del derecho solicitado, careciendo de legitimación para pedir aquél complemento. La sentencia de instancia entiende que si la tiene y condena a la gestora a resolver si la finada causo el complemento que se solicita, sin perjuicio de diferir su abono, de reconocerse, a la acreditación de heredero del solicitante.
Pues bien, en relación a la cuestionada legitimación activa del cónyuge sobreviviente para reclamar diferencias en la pensión del causante, que fue la causa de denegación esgrimida en sede administrativa, como señala en relación a supuesto similar la sentencia del TSJ de la Rioja de 2-4- 09, cuyo criterio comparte esta Sala, debe manifestarse lo siguiente:
"El artículo 31.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece el concepto de...
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