STSJ Castilla y León 229/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha23 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00229/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 231/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 229/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 231/2013 interpuesto por "EURODISEÑO 2002" S.L.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 292/2012, seguidos a instancia de la recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM 275, DON Carlos Daniel, DON Amador y DON Constantino, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando, en lo sustancial, la demanda interpuesta por "EURODISEÑO 2002", S.L.U. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, D. Carlos Daniel, D. Amador y D. Constantino, debo confirmar y confirmo las Resoluciones de la entidad gestora citada en primer lugar, de 24 de febrero, 12 de junio y 18 de julio (confirmadas, respectivamente, por las de 17 de mayo, 28 de octubre y 5 de noviembre), con la salvedad de que el tipo aplicable a los recargos se fija en el 30 %.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La empresa accionante, "EURODISEÑO 2002", S.L.U., que tiene s domicilio social en la Avenida de Juan Carlos 1, 17, bajo, de la localidad de El Burgo de Osma, siendo su actividad la construccion, tenía en su plantilla el día 8 de marzo de 2011 a los trabajadores Carlos Daniel, nacido el día NUM000 de 1962 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 ; Amador, nacido el día NUM002 de 1957 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM003 ; y Constantino, nacido el día NUM004 de 1973 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM005 ; estando sus profesiones habituales incluidas en el conjunto ocupacional de Albañil, Cantero, Tronzador, Labrante y Grabador de Piedra. Los riesgos derivados de tales actividades laborales (y, concretamente, los derivados de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), estaban cubiertos en la fecha indicada por "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM,. 275. no CONSTAN EN LAS ACTUACIONES, NI SON RELEVANTES A EFECTOS DE LO QUE SE DISCUTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES CITADOS, QUE TAMPOCO CONSTA QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES REPRESENTATIVAS NI SINDICALES. SEGUNDO.- El accidente de trabajo objeto de las presentes actuaciones, se produjo, el día 8 de marzo de 2011, sobre las 11,OO horas, en una obra en construcción sita en la Plaza de Santo domingo, 13, de la localidad citada. Del ACTA DE INFRACCION expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia y del INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO emitido por la Oficina Territorial de Trabajo de Soria se desprende que los trabajadores aquí demandados y otros dos, que no causaron baja laboral como consecuencia del accidente, se hallaban trabajando en la construcción de cocheras, concretamente clavando una tarima en la parte más alta de las cocheras, a cuyo efecto estaban sobre la plataforma de un andamio metálico de 12 metros en tres tramos, a una altura de 5 metros. El andamio estaba apoyado y asentado en el suelo sobre madera, estaba arriostrado y disponía de plataforma de trabajo con chapas metálicas y barandillas de protección. Estaba anclado a la fachada mediante alambres sujetos a crucetas (varillas de hierro incrustadas en fachada) y tenía instaladas redes de protección contra caídas de objetos (verdes y tupidas) a lo largo del mismo. En un momento determinado, motivado tal vez por el viento reinante, éste hizo efecto "vela" con las redes instaladas, no siendo la sujeción a fachada suficientemente firme para resistir la fuerza del mismo, propiciando la caída del andamio en su totalidad, al arrancarse y doblarse alguna cruceta de sujeción a fachada con los alambres atados a las mismas. En su caída arrastró a los tres trabajadores demandados, los cuales, tras sufrir lesiones de diversa gravedad y permanecer en situación de incapacidad temporal con duración asimismo variable (folios 76 vto, y 235; 253 y 327; y 159 y 274 de las presentes actuaciones), recibieron el alta médica (folios 240; 254 y 259; y 287), quedando afectados de secuelas calificadas como lesiones permanentes no invalidantes ( en el caso de Carlos Daniel : folios 24?-245); incapacidad permanente absoluta (en el caso de Amador : folios 261-265); e incapacidad permanente parcial (en el caso de Constantino : folios 298-300). Constan partes de este accidente a los folios 77- 78, 160-163, 230-234, 247-250 y 329-332 de las presentes actuaciones. TERCERO.- La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Soria emitió INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO el día 31 de marzo de 2011 (folios 22-24 y 55-57). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia emitiría el correspondiente Informe, de 24 de octubre de 2012, que consta a los folios 121-123. En el curso del expediente núm. NUM006 incoado por la Inspección de Trabajo contra la empresa demandada por apreciarse indiciariamente falta de medidas de seguridad, se levantó ACTA DE INFRACCIÓN de 19 de abril de 2011 (folios 67 vto. -69, 140-143 y 307-310), que propuso para aquélla una sanción económica de 8.196,00 # (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS euros): la misma quedó sin efecto en virtud de Resolución de 22 de junio de 2012, aportada en el acto de la vista del Juicio, al estimarse el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la misma. Aun así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informó (folios 205 y 372) en el sentido de que "En relación con la petición de informe realizada sobre el receso de prestaciones de los trabajadores Carlos Daniel, Constantino y Amador de la empresa EURODISENO 2002; S.L.U., se informa que, a pesar de que el Acta de Infracción fue anulada, se mantiene el contenido de este Acta y se mantiene la propuesta de recargo de prestaciones". Correlativamente se incoó expediente de RECARGO DE PRESTACIONES (folios 66-67, 144-146 y 311-313), en el que se apreció la procedencia de incrementar éstas en un 40%. CUARTO.- En cuanto a tal procedencia, consta: -Notificación de la iniciación de cada expediente que motivó el accidente sufrido por cada trabajador los días 26 de julio (folios 9, 72 vto, y 73 vto.), 30 de agosto (folios 45 y 321) y 16 de noviembre (folios 110 y 155). Prácticamente no llegó a iniciarse procedimiento sancionador alguno (folio 152) ante la pendencia del procedimiento penal (diligencias Previas núm. 146/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma), que sería archivado en virtud de Auto de 6 de marzo de 2012, según se indica en la Resolución aportada por la parte actora en el acto de la vista del Juicio. En los tres casos el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló ADMINISTRACIÓN propuestas de 22 de septiembre (folio 79 vto, y 167) y 3 de noviembre de 2011 (folio 336) favorables a la imposición de un recargo de prestaciones del 40%. QUINTO.- La responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad en cuanto a las lesiones sufridas por cada trabajador fue declarada por resolución del INSS de 24 de febrero de 2012 (folios 11-13, 80 vto. -81 y 82 vto. -83), 8 de junio de 2012 (folio 47-49, 342-344 y 346-348) y 18 de julio de 2012 (folios 112-114 y 176-178), en las que se dispuso "Declarar la existencia de responsabilidad empresarial a la empresa EURODISENO 2002; S.L.U.por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador.. ..en fecha 8 de marzo de 2011."Declarar, teniendo como referencia la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40%, con cargo a la empresa EURODISENO 2002; S.L.U., durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. "Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa EURODISENO 2002; S.L.U., respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. SEXTO.- La empresa formuló escritos de reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, de 21 de marzo de 2012 (folios 14-17 y 84...

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