STSJ Cataluña 1747/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1747/2013
Fecha07 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021061

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1747/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 20 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1139/2010 y siendo recurrido/a Olegario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Olegario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES (HIJO), debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES POR MUERTE de su padre el causante DON Luis Alberto debiendo condenar al Organismo demandado al abono de una pensión mensual consistente en el 20% de la Base reguladora de 211,28 euros, mas mejoras y revalorizaciones con efectos del 01-03-2010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Luis Alberto, padre del solicitante D. Olegario, falleció en fecha 22- 08-2008 por enfermedad común; solicitando su hijo prestaciones de muerte y supervivencia a favor de familiares en fecha 07-04-2010, estando el actor soltero y nació el NUM000 -1961; hechos acreditados todos en el expediente administrativo y documentación aportada por el actor y testifical.

SEGUNDO

Que iniciado expediente de prestación de familiares el INSS por Resolución de fecha 13-04-2010 deniega la prestación de solicitada por el actor, por no quedar acreditado que hubiera convivido con el causante y a su cargo y no quedar acreditado que dependiera económicamente.

TERCERO

La parte demandante interpuso la preceptiva Reclamación Previa ante el Organismo demandado en fecha 14-09-2010, siendo contestada expresamente por Resolución denegatoria de fecha 04-10-10 indicando que no acredita haber convivido con el causante y a sus expensas durante los dos últimos años y no acreditar la dependencia económica del causante.

CUARTO

El actor alega en su demanda que convivió con su padre y se dedico a su cuidado desde el 27-12-2007, fecha en que le fue diagnosticado al causante, su padre, un cáncer de riñón y tuvo que dejar su trabajo y su madre, a la muerte de su esposo, cobró pensión de viudedad, siendo diagnosticada de cáncer de estomago y cuidando de ella hasta su fallecimiento el 19-02-10; el actor declara que esta sin pensión y sin otros familiares con obligación de alimentos (muerte de su madre Macarena el 19-02-2010), solicita se declare su derecho a percibir prestación a favor de familiares, con efectos desde el momento de su solicitud.

QUINTO

De estimarse la demanda la base reguladora de la prestación sería la de 211,28 euros mes y efectos 07-04-2010; hecho de conformidad por las partes.

SEXTO

Que el actor consta que estuvo en Alta en la seguridad Social en activo desde agosto de 1984 salvo los años 1985, 1986, 1994 y 2004, desde el año 1987 estuvo en activo todos los demás años; los últimos periodos en Alta o Asimilado al de Alta lo fueron por el periodo del 01-06-2007 al 30-11-2007 en que percibió prestación de desempleo y alta en la empresa ANANDA GESTIÓN, S.L. ETT que percibió durante los meses de enero y febrero del 2008 salario por valor de 491,04 euros y 436,48 euros, respectivamente cada uno de los dos meses; que desde esa fecha no se acredita haya percibido renta alguna; ello conforme la vida laboral aportada por el actor emitida en fecha 07-09-2010 y cotizaciones efectuadas por el actor que constan aportadas por la Entidad Gestora en expediente administrativo.

SÉPTIMO

Que consta que el actor y sus padres a fecha 24-04-2003 vivían en CALLE000 NUM001 de BARCELONA, siendo el posterior domicilio del padre en DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004

- NUM005 y mismo domicilio de la madre, según certificación del Registro Civil de Barcelona y según Renta del 2005 y testifical; domicilio en el que esta empadronado el actor desde el 14-11-2005 en el que vivió con su padre y su madre; que el 27-12-2007 le diagnosticaron al padre un cáncer de riñón y su madre, que cobraba pensión de viudedad, le fue diagnosticado cáncer de estomago, falleciendo en fecha 19-02-10; consta que el actor esta soltero y nació el NUM000 -1961, tiene una hermana Erica, que no consta que conviviera con sus padres ni con el hermano y que nació el NUM006 de 1960; hechos acreditados todos en el expediente administrativo y documentación aportada por el actor y testifical"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación el I.N.S.S. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de los de Barcelona en fecha 20/7/10 y en la que, estimándose la demanda presentada por D. Olegario

, se reconoce el derecho del Sr. Olegario "a percibir prestación a favor de familiares por muerte de su padre, el causante, D. Luis Alberto "; y se condena a la entidad demandada y ahora recurrente a abonar al demandante "una pensión mensual consistente en el 20% de la base reguladora de 211'28 # más mejoras y revalorizaciones con efectos del 1/3/2010". Se indicará en la sentencia, y al efecto, que "el actor es soltero y ha convivido siempre con su padre y su madre, primero en un domicilio y luego en el domicilio en el que está empadronado sin que conste acreditada la asistencia de los servicios sociales para atención al causante, que el último período que como el actor en alta o asimilado al alta lo fue por el período del 1/6/07 al 30/11/07 en que percibió prestación por desempleo y que percibió durante los meses de enero y febrero del 2008 rentas por trabajo en una empresa de ETT por valor de 491'04 # y 436'48 # sin que conste que desde entonces haya vuelto a prestar sus servicios ni que tenga reconocido subsidio alguno....(y) se acredita que coincide la baja en la actividad y prácticamente la retirada del actor de la vida laboral con la enfermedad de su padre de la que falleció y así mismo a que a continuación de la enfermedad del padre fue la de la madre con la que también convivió...

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