STSJ Cataluña 1584/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1584/2013
Fecha04 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8002205

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1584/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por DACHY, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 33/2011 y siendo recurridos Camila y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa DACHY, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la trabajadora doña Camila debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18/10/2010, que, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional contraída por la trabajadora demandada, impuso un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas de la misma, de cuyo pago se declaraba responsable a quien formula la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La trabajadora codemandada, doña Camila, nacida el NUM000 /1964, titular de DNI nº NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, desde el 30/09/2002, vino prestando servicios como ayudante/auxiliar de producción para la empresa actora DACHY, S.A. 2º.- La empresa se dedica a la actividad de fabricación, distribución, comercialización de productos derivados del chocolate, la pastelería y la repostería industrial.

Tradicionalmente ha desarrollado la actividad productiva en el centro de trabajo de Sant Viçens dels Horts donde estaban establecidas una línea productiva de fabricación de trufas y otra de fabricación de tartas.

Con efectos de 31/10/2009 se trasladó la actividad productiva al sito en la calle Bilbao, 154-156 de Barcelona, que también lo es de tercera empresa que ha pasado a ser la titular única del capital social de la actora. Se utilizan nueva maquinaria y se ha modificado el proceso productivo, ahora mas automatizado.

  1. - La trabajadora prestó sus servicios en la atención de las dos líneas de producción y cuando se reincorporó, el 05/08/2007, en actividad estacional de elaboración de helados.

    Las labores fundamentales, que en todo caso implicaban manipulación de ambas extremidades constante, fueron las siguientes:

    Hacer galleta: extraía de saco de hasta 25 Kg. galleta molida mediante una paletina, la pesaba hasta la cantidad indicada y la introducía en una olla con batidor mecánico, luego, con la ayuda de una paleta introducía margarina, cuando el proceso de mezcla ha finalizado se iza el batidor y se retira la masa con una pala que se coloca en bolsas que luego se transportan hasta la línea de producción de tartas. Para el desplazamiento de las bolsas de galleta y de la mas elaborada disponían de carritos metálicos y para su izado hasta la olla de elevador mecánico.

    En la cadena de producción de tartas:

    -colocación de disco y tira de papel que sirve de continente a la futura tarta.

    -chafado de galleta: se coje galleta con un cazo de una bolsa, se coloca en un molde, se aplana con las manos, se coloca un cartón, se pasa por la prensa y se retira el cartón.

    -alisado, con la ayuda de una paleta, del mouse que mecánicamente se dosifica sobre la tarta.

    -colocación de bizcochos de forma manual.

    -colocación de etiquetas.

    -empaquetado en cajas de seis unidades.

    En la cadena de producción de trufas:

    -toma de la trufa de forma manual y unitaria y colocación en un alveolo para su empaquetado.

    Ocasionalmente: batidos y jarabes en una jarra de un Kg. de peso.

  2. - Sin que se hubiese establecido protocolo escrito a indicación de los servicios de la mutua los encargados de línea, si lo permitían las exigencias productivas, normalmente cada dos horas, hacían rotar a los trabajadores de la misma entre los distintos puestos de trabajo disponibles.

  3. - El 03/03/2006, a las 08:45 horas fue atendida por los servicios médicos de la mutua con diagnóstico de "síndrome del túnel carpiano", que se dijo derivado de enfermedad profesional. No se extendió baja médica por considerar a la trabajadora apta para el trabajo.

    El 17/07/2007 se cursó por los servicios médicos de la mutua parte de baja por accidente de trabajo con diagnóstico de "tenosinovitis estiloides de radio". El proceso de incapacidad temporal se extendió en el tiempo hasta el 05/08/2007 en que se cursó alta médica.

    El 29/08/2007 se extendió por igual contingencia y diagnóstico parte de baja por recaída. El 18/10/2007 y el 13/10/2008 se le practicó intervención quirúrgica de liberación por "tenosinovitis de Quervain de carpo derecho". Finalmente se extendió alta médica con propuesta de lesiones permanentes no incapacitantes, el 02/08/2009.

    El 03/08/2009 inició nuevo proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, y cuadro diagnóstico ignorado.

  4. - Resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona, de fecha 24/11/2009, tras considerar que la trabajadora presentaba: "Tenosinovitis de Quervain en mano derecha intervenida en dos ocasiones. Dolor residual y pérdida de fuerza de garra y pinza", la declaró afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesioanl, con derecho a percibir pensión inicial, con efectos económicos de 24/11/2009, equivalente al 55% de su base reguladora de 18.878,52 euros anuales, de cuyo pago se declaraba responsable a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

  5. - La empresa ha suscrito conciertos de arrendamiento de servicios con servicios de prevención de riesgos laborales ajenos de forma sucesiva.

    Se realizó evaluación inicial genérica de riesgos laborales, de los puestos de trabajo del centro de trabajo en el que prestaba servicios la demandada, el 30/10/2006.

    En la misma se identificaron para el puesto de trabajo de "manipuladoras de pastelería" y para el de "manipuladoras de trufas", entre otros, el de microtraumatismos por movimientos repetitivos en la cadena de producción y el de posturas mantenidas durante tiempo prolongado, pero no se identificó el riesgo de enfermedad profesional.

    Se realizaron estudios ergonómicos, que informaban de la necesidad de incorporar programas de trabajo y descanso y de rotación entre puestos de diferentes solicitudes físicas y de formar a los trabajadores en las técnicas de adopción de posturas que fueran lo menos traumáticas ergonómicamente, y se propusieron como medidas correctoras las identificadas en los informes ergonómicos y, entre otras la de formar e informar a los trabajadores.

    En la evaluación no se reseñaba a la trabajadora codemandada nominalmente ni, tampoco, su carácter de especialmente protegible.

    Tampoco se establecieron planes para la rotación y el descanso, ni para la formación, ni se identifico el responsable de llevar las medidas a cabo.

  6. - Consta que la trabajadora ha recibido la siguiente formación:

    - el 13/06/2003, formación teórica/práctica de tres horas sobre prevención de riesgos laborales para el oficio de fabricación de pastelería, con seguimiento y evaluación telemática.

    - el 04/01/2003, formación teórica de media hora sobre prevención de riesgos específicos de su puesto de trabajo de fabricación de pastelería.

    -el 21/09/2004 formación de 20 minutos sobre actuaciones a seguie en caso de emergencia.

    La empresa, al parecer a partir de 01/07/2007, ha elaborado fichas informativas sobre riesgos existentes en los distintos puestos de trabajo que no consta hayan sido facilitadas a la trabajadora.

    En ellas se identifica como medida correctora para el riesgo de movimientos repetitivos la de evitar las tareas y posturas prolongadas, la de evitar repetir el mismo movimiento, de la misma forma, por periodos de tiempo largos, la de alternar, en lo posible, las tareas que impliquen movimientos repetitivos con otras en que se utilicen distintos grupos musculares.

  7. - En reconocimiento médico realizado sobre la trabajadora por servicio médico de prevención ajeno, de 21/05/2008, se consideró a esta apta para los puestos de manipuladora de pastelería y trufas.

  8. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción por falta grave de 8.195,00 euros contra la empresa actora, cuya firmeza no consta; y remitió informe propuesta y documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

  9. - Por el INSS se incoó el mismo al número NUM003, y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 18/10/2010, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional contraída por la trabajadora demandada, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas de la misma, de cuyo pago se declaraba responsable a las empresa actora.

  10. - Contra la anterior resolución formuló, en lo que aquí interesa, reclamación previa la empresa que fue desestimada por resolución de 30/12/2010."

TERCERO

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