STSJ Islas Baleares 303/2013, 9 de Abril de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:414
Número de Recurso591/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00303/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA

Nº 303

En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de abril de dos mil trece.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 591 de 2008, seguidos entre partes; como demandantes, D. Cristobal y D. Dionisio, representados por la Procuradora Sra. Truyols, y asistidos por el Letrado Sr. Pons; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandado, el Consell Insular de Menorca, representado por el Procurador Sr. Colom, y asistido por el letrado Sr. Colom.

El objeto del recurso es la resolución nº 2722 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 9 de mayo de 2008, por la se fijaba en la cantidad de 86.375,63 euros el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº NUM000 del término municipal de Ciutadella de Menorca, expropiada por el procedimiento de urgencia para realizar la obra denominada "Ronda Norte de Ciutadella"; y ello una vez que, transcurrido ya el plazo de dos años fijados entonces en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, el 28 de julio de 2006 se solicitó la retasación por no haberse procedido por la Administración expropiante al pago de la cantidad de 52.676,06 euros, fijada como justiprecio de esa expropiación en la resolución nº 2079 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 23 de abril de 2004.

La cuantía se ha fijado en 883.402,73 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 16 de julio de 2008, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y que el justiprecio se fijase en la cantidad 883.402,73 euros y que se impusieran las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba para acreditar la clasificación urbanística de los terrenos expropiados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

El Consell Insular de Menorca contestó a la demanda en plazo legal, solicitando, primero, la declaración de inadmisibilidad del recurso en cuanto la pretensión de la parte demandante excede de la fijada en su hoja de aprecio, que era de 444.777,19 euros; y, en lo demás, la desestimación del recurso con imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba solicitado por los demandantes por cuanto que ya constaba la clasificación urbanística de la finca matriz y de los terrenos expropiados. Además, se solicitaba el recibimiento del juicio a prueba sobre lo mismo que se pedía que se denegase a los demandantes, es decir, sobre la indicada clasificación y, por otro lado, sobre las características de la finca expropiada y de la carretera del caso y su relación con la red de carreteras.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical-pericial propuestas, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. - El 23 de julio de 2004 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mediante resolución nº 2079, fijó en la cantidad de 52.676,06 euros el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº NUM000 del término municipal de Ciutadella de Menorca, propiedad de los ahora recurrentes, D. Cristobal y

    D. Dionisio, quienes en esa ocasión presentaron su hoja de aprecio el 30 de diciembre de 2002, en concreto por un importe de 126.019,97 euros. Se trataba de la finca registral nº NUM001, con una superficie de

    17.400 m2, de los que se expropiaban 2.579 m2, habiéndose seguido el procedimiento de urgencia, llevado a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma, ahora sucedida por la aquí codemandada, Consell Insular de Menorca. Dicha expropiación tenía por finalidad la realización de la obra denominada "Ronda Norte de Ciutadella".

  2. - El 28 de julio de 2006, transcurrido ya el plazo de dos años fijados entonces en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa sin que por la Administración expropiante se hubiera procedido al pago efectivo de justiprecio, los ahora recurrentes solicitaron la retasación, indicándose que se presentaba nueva hoja de aprecio, a cuyo efecto específicamente designaban entonces un informe de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima, por importe de 438.625,54 euros, de los que 386.998,64 euros correspondían al terreno y 30.740,00 a las construcciones, sumándose a esas dos cantidades el 5% de premio de afección.

  3. - El 18 de agosto de 2006 los ahora recurrentes comunicaron a la Administración expropiante que consideraban que en la solicitud anterior no habían aportado la hoja de aprecio, haciéndolo ahora de nuevo, en esta segunda ocasión por importe de 883.402,73 euros; y ello sobre la base de otro informe de la misma entidad antes ya aludida, al que se incorporaba la cantidad de 444.778,21 euros en concepto de indemnización por demerito del resto de la finca no expropiada debido a la partición de la misma.

  4. - El 28 de febrero de 2008 la Administración expropiante emitió hoja de aprecio por importe de

    61.684,15 euros, valorándose los 2.579 m2 expropiados a razón de 9 euros/m2, las paredes en 23.679,18 euros y el arbolado en 198,00 euros, sumándose indemnizaciones por construcción, por un pozo y su permiso y por portillón y barrera, así como el premio de afección; además, se incluye la cantidad de 321,43 euros en concepto de traslado de barrera. 5.- El 17 de abril de 2008 tuvo entrada en el Jurado provincial de Expropiación ese expediente de justiprecio.

  5. - El 9 de mayo de 2008, en la resolución nº 2722, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la cantidad de 86.375,63 euros el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº NUM000 del término municipal de Ciutadella de Menorca, expropiada por el procedimiento de urgencia para realizar la obra denominada "Ronda Norte de Ciutadella".

    En esa resolución se señala, primero, que el suelo está clasificado como no urbanizable, con destino agrícola de secano, que debe valorarse atendiendo a la Ley 6/1998 y que se valora en 10,00 euros/m2; segundo, que el valor del arbolado era de 94,00 euros y el de traslado de barrera de 270,00 euros; tercero, que ha de respetarse el límite de las hojas de aprecio por conceptos separados; y, cuarto, que el demerito de los 14.821,00 m/2 no expropiados se cifra en 21.967,45 euros.

    Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la Administración codemandada, Consell Insular de Menorca, como ya hemos visto, solicita que el recurso se declare inadmisible en cuanto que se pretende en el juicio lo mismo que figuraba en la segunda hoja de aprecio, presentada por los expropiados el 18 de agosto de 2006, y no lo pretendido en la solicitud de retasación presentada ya días antes, en concreto el 28 de julio de 2006, momento en el que se presentó la primera hoja de aprecio, que se remitía al informe entonces acompañado, emitido por un Arquitecto Técnico -Sr. Severino - al servicio de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima.

    De esa contestación a la demanda se dio traslado a la parte recurrente el 25 de junio de 2010, pero la parte recurrente no presentó entonces alegación cualquiera; y tampoco lo ha hecho ni en el escrito de conclusiones, presentado el 21 de diciembre de 2011, ni en el escrito presentado el 23 de julio de 2012.

    Ciertamente, la resolución recurrida ha atendido a la segunda hoja de aprecio presentada por los ahora recurrentes y, en ese sentido, como ya hemos dicho, incorpora indemnización por demerito, concepto que no figuraba en la primera hoja de aprecio presentada por los ahora recurrentes el 28 de julio de 2006.

    Puestas así las cosas, debe tenerse presente que la Administración expropiante no aceptó ni rechazo la valoración de los expropiados que figuraba en la hoja de aprecio presentada el 28 de julio de 2006; y no lo hizo ni en los veinte día siguientes que le impone el artículo 30.1 de La ley de Expropiación Forzosa ni mucho después.

    Tal es el caso que esa hoja de aprecio de la Administración, como ya hemos dicho, se produjo el 28 de febrero de 2008, es decir, casi veinte meses después, con lo que es del todo razonable que se haya emitido en referencia a la segunda de las hojas de aprecio presentadas por los ahora recurrentes, al igual que la resolución del Jurado toma esa segunda hoja de aprecio como referencia para el caso.

    En consecuencia, no procede la declaración de inadmisión del presente recurso contenciosoadministrativo solicitada por el Consell Insular de Menorca.

SEGUNDO

La demanda se apoya...

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