STSJ Asturias 859/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2013
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00859/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100611

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000552 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000678/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: Jose Manuel

Abogado/a: BOSCO HEREDIA TARGHETTA

Recurrido/s: FOGASA, Mº FISCAL, Carlos Daniel (ADMIN CONCURSAL), ASTURIANA DE VI NO

S S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET

Sentencia nº859/13

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000552/2013, formalizado por el letrado D. BOSCO HEREDIA TARGHETTA, en nombre y representación de Jose Manuel, contra la sentencia número 534/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000678/2012, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a FOGASA, Mº FISCAL, Carlos Daniel, ASTURIANA DE VINOS S.A., siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel presentó demanda contra FOGASA, Mº FISCAL, Carlos Daniel, ASTURIANA DE VINOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534/2012, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Jose Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, suscribió el 18 de octubre de 1999 con Asturiana de Vinos, S.A. un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, para prestar servicios como auxiliar administrativo para "atender exceso pedidos", con una duración prevista hasta el 17 de enero de 2000. El 18 de abril de 2000 suscribió un nuevo contrato para la realización de obra o servicio determinado "organizac. Nuevo fichero informático CLI", a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo. El 22 de marzo de 2001 las partes firman un nuevo contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

  2. - Con efectos al 1 de agosto de 2003 la empresa procedió a modificar los datos de cotización del trabajador, pasándole al grupo correspondiente a oficiales administrativos.

  3. - El actor causó baja por incapacidad temporal el 25 de octubre de 2010, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "estado de ansiedad". El 4 de noviembre de 2010 la psiquiatra del Centro de Salud Mental IV de Gijón diagnosticó trastorno de adaptación, reacción mixta ansiedad depresión. Fue derivado a la atención especializada el 25 de octubre de 2010 por su médico de atención primaria.

  4. - D. David llamó con insistencia al actor para que se reincorporara a la rutina laboral, siendo así que éste era el único que poseía conocimientos suficientes sobre determinadas aplicaciones informáticas empleadas en el servicio de administración de la empresa.

  5. - El 1 de enero de 2011 la empresa y el trabajador firmaron un acuerdo conforme al cual a éste se le reconocía una antigüedad al 18 de octubre de 1999 y se le fijaban unas retribuciones de 2000 euros netos al mes en 13 pagas mensuales, a lo que se añadían las pagas extras y complementos previstos en el convenio colectivo, con los incrementos que se fijaran en el mismo, sin que procediera la absorción de dicha subida salarial a las cantidades fijadas. En dicha fecha el actor causó alta y se reincorporó al trabajo.

  6. - La empresa abonó al actor, en fechas próximas a su reincorporación, salarios adeudados de octubre y noviembre de 2010.

  7. - Disciplina la relación el Convenio Colectivo de Almacenistas y Embotelladores de vino del Principado de Asturias publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2009.

  8. - El trabajador no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  9. - El demandante poseía y utilizaba una tarjeta de visita con la información corporativa de Asturvisa en la que se le identificaba como "Responsable de Administración".

  10. - El actor realizaba una parte importante de la gestión de cobros en la empresa. A partir de enero de 2012 fue desplazado en la realización de tales funciones, siendo sustituido por la trabajadora Doña Natalia

    . Ésta desempeña funciones de oficial administrativo de primera, con un salario sensiblemente inferior al percibido por el demandante. La misma es miembro del comité de empresa y no ha resultado afectada por la extinción colectiva de los contratos de trabajo operada en el marco del concurso de acreedores.

  11. - El departamento comercial de la empresa mantenía reuniones semanales con los Jefes de Grupo, el Director y D. David . El actor acudió a las mismas hasta enero de 2012, fecha en la que es sustituido por la Sra. Natalia en las reuniones.

  12. - En diciembre de 2011 la empresa suscribió un contrato mercantil con Isaac, con el objeto de que éste llevara a cabo un plan de viabilidad para la empresa. 13º.- El 27 de abril de 2012, causó nueva baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, plasmándose en el parte de baja "ansiedad. Mobbing laboral".

  13. - El 17 de Julio de 2012 el actor presentó ante la Inspección de trabajo y Seguridad social relatando que, desde noviembre de 2010 se le sometió a un acoso y hostigamiento en el trabajo, ya desde la anterior dirección de la empresa, continuando por la actual gerencia.

  14. - Muchos de los trabajadores de la empresa venían sufriendo un retraso en el abono de sus salarios, entre los cuales, el actor.

  15. - Hasta el 15 de enero de 2010 la mercantil Asturiana de Vinos, S.A. contaba con un administrador único, D. Lázaro . Tras el cese de éste se constituyó un consejo de administración cuyo presidente es de D. Marcos ; D. Maximiliano actúa como consejero delegado.

  16. - D. David prestó servicios para la empresa desde 1989 a 2003 como Jefe de Administración. Fue contratado por la empresa en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo el 1 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de Jefe Superior Administrativo. El Sr. David se identificó ante la Agencia Tributaria como gerente provisional de la empresa, en un comunicado que dirigió a la misma en abril de los corrientes. En dicho escrito imputaba la falta de presentación de un impreso a un trabajador de la oficina con serios problemas personales.

  17. - La empresa ha sido declarada en concurso voluntario por auto de 3 de septiembre de 2012, en los autos 211/12 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Gijón, nombrándose como administrador concursal a D. Carlos Daniel .

  18. - La empresa presentó el 14 de septiembre de 2012 solicitud para la extinción de 18 contratos de trabajo, entre los cuales el del demandante, que fue acordada por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Gijón mediante auto de 11 de octubre de 2012 . La empresa extinguió el contrato con efectos al 11 de octubre de 2012, notificándoselo al trabajador por medio de buro fax que éste recibió el 16 del mismo mes.

  19. - El salario diario del actor, a efectos de...

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