STSJ Asturias 683/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00683/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100149

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000141 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 71/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Mauricio

Abogado/a: JONATAN TOBIO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 683/13

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 141/2013, formalizado por el Letrado D. JONATAN TOBIO FERNANDEZ, en nombre y representación de Mauricio, contra la sentencia número 437/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 71/2012, seguidos a instancia de Mauricio frente al INSS y a la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 437/2012, de fecha cuatro de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Mauricio nacido el NUM000 de 1961, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, tiene como profesión habitual la de conductor de camión.

  2. - En el año 2005 sufrió accidente no laboral por el que sufrió fractura conminuta de rótula izquierda, fractura distal tibia y peroné derechos, fractura no desplazada de trocáter mayor de fémur izquierdo y fractura conminuta de cabeza y cuello radial izquierdo, A consecuencia del mismo, y de las secuelas funcionales se inició expediente para declaración de invalidez siendo denegada en el año 2006 por no ser las secuelas de repercusión funcional suficiente.

    En mayo de 2010 se le diagnostica SAHS 8síndrome de apnea hipoamnea del sueño) por el laboratorio de función pulmonar y se le pauta CPAP (sistema de presión positiva continua en la vía aérea nasal durante el sueño y se revisa en consulta, resultando un adaptación al mismo, con desaparición de la somnolencia diurna, con buen control de la patología.

    Presenta lumbalgia con incipiente signos de enfermedad degenerativa discal L3-L4 y L5-S1, mas acusado en el último espacio donde se aprecia protusión discal pero sin hernias.

    Padece hipoacusia leve y una hernia de hiato sin repercusiones funcionales.

    En cuanto a las secuelas derivadas del accidente mencionado, no existe constancia de agravación o empeoramiento de las mismas.

    En la exploración presente una estática vertebral normal con marcha normal y sin limitaciones funcionales apreciables.

  3. - Se inició expediente para la declaración de invalidez permanente y por resolución de fecha 19 de octubre de 2011 se desestimó el reconocimiento de invalidez alguna. Se presentó la oportuna reclamación, siendo desestimada mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 2011.

  4. - La base reguladora asciende a 1.172,19 euros y la fecha de efectos es de 14 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Instituto Nacional de la Seguridad Social) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Invalidez Permanente Absoluta o subsidiariamente Total derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mauricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, conductor de camión de profesión, incluido en el régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa y absuelve a la Entidad Gestora de las pretensiones en su contra formuladas, se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora de 1.172,19 euros.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal segundo a fin de que se complete el cuadro clínico residual que allí se constata como probado con las siguientes patologías o secuelas:

"... Las secuelas del politraumatismo descrito en el párrafo anterior son: esplenectomía, actualmente sin repercusiones hematológicas; patelectomia izquierda completa; omalgia derecha; pérdida de 15º de flexión dorsal de muñeca izquierda; rigidez de la cadera izquierda con 110º de flexión (140º en la derecha) y pérdida de una cuarta parte de ambas rotaciones; pérdida de la flexoextensión del tobillo derecho en un 25 % respecto del lado sano; rigidez subastragalina en un 33 % respecto del lado sano; edema postraumático en tobillo y atrofia muscular de la pierna. El actor tiene reconocido grado de minusvalía.

Que el estado del actor se ha agravado en los últimos años debido a las siguientes dolencias: a tratamiento con CPAP desde el año 2009 por SAOS, con no buena tolerancia. Neumología encuentra condensación en la mascarilla por deficiente adaptación; en Test de Epworth alcanza los 20 puntos de 24 posibles. Lumboartrosis, con protusión discal L4-L5, con estenosis de canal a dicho nivel, y abombamiento discal L4-S1; escoliosis; fractura de apófisis transversas izquierdas; meralgia parestesica; camina ayudado de un bastón. Hipoacusia con escotoma los 4.000 Hz de predominio izquierdo, grado funcional I y acúfenos. Hernia de hiato, crisis de vértigo, varices grado I y trastorno adaptativo."

A lo que se ve el recurrente muestra su disconformidad con la apreciación de instancia alegando que las dolencias que sufre su patrocinado a luz del informe médico emitido por el Dr. Pedro Miguel son más severas que lo que allí se dice. Nos encontramos, por tanto,...

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