STSJ Asturias 610/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2013
Fecha15 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00610/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100285

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000267 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000758/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cornelio

Abogado/a: ISABEL SARMIENTO MORENO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 610/2013

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000267/2013, formalizado por el LETRADO ANGEL DIAZ MENDEZ, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 574/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000758/2011, seguidos a instancia de Cornelio frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cornelio presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 574/2012, de fecha tres de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Cornelio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1948, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado por resolución del INSS de fecha 13 de noviembre de 1990, afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, para su profesión de minero de interior, con derecho a la correspondiente prestación.

    El actor es pensionista de jubilación siendo el importe de la pensión mensual en el año 2012 de

    2.333,82#.

  2. - El actor inicio proceso de IT el 16 de febrero de 1989 derivada de enfermedad común, siendo alta el 15 de agosto de 1990 por informe propuesta. El 22 de junio de 1989 al actor se le realizó un cateterismo, padeciendo enfermedad coronaria de un vaso, función de ventrículo izquierdo conservada.

  3. - En fecha 12 de mayo de 2011 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 18 de mayo de 2011, desestimando la petición formulada toda vez que el actor tiene reconocida pensión de incapacidad en cuantía de jubilación desde el 17 de mayo de 2004, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 4 de julio de 2011.

  4. - Por resolución de la consejería de Asuntos sociales de 4 de octubre de 1999 se declaró al actor afecto de un grado de minusvalía del 33%.

  5. - Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico: Informe de Neumología HUCA 12-3-2012: Extabaquismo leve compatible con OCFA severa con reversibilidad parcial tras beta 2. Hipertensión pulmonar probablemente secundaria a patología cardiaca. Disminución corregida por Unidad de volumen. Cardiopatía Mitroaórtica severa (seguimiento anual por cardiología) Dolor torácico mecánico pleurítico no impresiona compatible con TEPA. Persisten diagnósticos previos.

  6. - Obra aportado en el ramo de prueba del actor liquidación de cuotas a cargo del beneficiario.

  7. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 935,87# mensuales. La fecha de efectos se fija el 19 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por D Cornelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Absoluta, para toda profesión u oficio, derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales del 100% de su base reguladora de 935,87# mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al demandando a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el día 19 de mayo de 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de jubilación por conversión de la incapacidad permanente total parar su profesión habitual de minero, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en situación de incapacidad permanente absoluta solicitada, se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho que...

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